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Año XIII - Edición 241 20 de noviembre de 2014

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Jornada en homenaje a los Profesores Convencionales Constituyentes de 1994
"A 20 años de la Reforma Constitucional"

  • Nota de Tapa

Con una gran asistencia, el 20 de octubre tuvo lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho una jornada en homenaje a los Profesores Convencionales Constituyentes de 1994. 

El encuentro fue organizado por el Departamento de Derecho Público I y la Cátedra Libre Democracia y Estado de Derecho Dr. Raúl Alfonsín.

Durante el acto de apertura, Carlos Mas Velez consideró que la iniciativa resultó de mucha utilidad para que los protagonistas puedan compartir reflexiones y realizar balances. A su turno, Alberto Dalla Via evocó que hace 20 años la Reforma Constitucional daba un paso adelante en la adaptación de nuestro sistema jurídico a la nueva etapa democrática de la Argentina.

El primer panel versó sobre “Las reformas a la parte dogmática” y fue coordinado por Néstor P. Sagüés y Gregorio Badeni. Así, Néstor P. Sagüés recordó que la Convención Constituyente de 1994 tenía un coto prohibido, es decir, el capítulo único de la primera parte de la Constitución no podía ser objeto de modificación alguna. “No obstante, la ley 24.309 sí aludía a la posibilidad de sancionar un nuevo capítulo en materia de derechos y garantías, cosa que efectivamente la Convención Constituyente hizo desarrollando una serie de nuevos derechos”, agregó.

Acto seguido, Eduardo Barcesat sostuvo que hay una polémica en relación con las facultades del Congreso. De esta forma, entendió que la Constitución establece que la facultad del Congreso es la de declarar la necesidad de la reforma. En cuanto a la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, aseveró, entre otras aproximaciones, que estos derechos incorporados por los tratados internacionales son complementarios. “Complementarios no significa subordinación, complementario implica igual nivel de jerarquía. El operador del derecho, para interpretar en un conflicto entre disposiciones del texto histórico de la Constitución y las incorporaciones de los tratados internacionales, tendrá que resolver aquello que sea más favorable a la efectividad del derecho reclamado”, destacó.

Seguidamente, Rodolfo Barra consideró que la reforma de 1994 fue muy importante por su contenido y remarcó su grado de consenso. Se refirió a la novedad del artículo 75 inciso 22 en cuanto a las normas internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, Barra señaló que estas normas internacionales tienen un doble juego: por un lado, en un primer momento, son normas del derecho internacional a las cuales la Argentina se obliga. La condición de jerarquía constitucional, en el segundo momento, hace que estas normas del derecho internacional sean normas de derecho constitucional interno y que deban ser interpretadas con el resto de las normas constitucionales.

Luego, Rodolfo Díaz evocó que se llegó a la reforma de 1994 a través de un proceso político que no empezó en la década del ’90. “Argentina arrastraba un larguísimo proceso de drama constitucional que se había concretado en una sucesión de procesos que le dieron a Argentina 17 años de gobiernos militares con un breve intervalo de 35 meses en la década del ’70”, describió. Entendió que la historia constitucional de Occidente es la historia de una lucha que consiste básicamente en la resistencia a los abusos del poder y la batalla de los pueblos por someter el poder a la ley.

Inmediatamente, Humberto Quiroga Lavié indicó que de la parte dogmática hay dos normas que tienen vinculación con la vida: el derecho de protección al medio ambiente y el derecho de los usuarios y consumidores. En cuanto al artículo 41 del medio ambiente, puntualizó que está fundamentalmente dirigido a evitar que se malverse o afecte el medio ambiente estableciendo que pueda recomponerse, aunque esta recomposición es muy difícil. “Lo que tenemos que hacer, dentro del espíritu de lucha, es interponer amparos preventivos y no esperar que se agote el medio ambiente aplicando el principio de contaminador pagador”, expresó.

Finalmente, Gregorio Badeni, recalcó que “hemos asistido a una descripción e interpretación de la reforma constitucional de 1994 realizada por cuatro distinguidos juristas y convencionales”.

“Una de las grandes aspiraciones que tuvo la reforma de 1994 fue garantizar nuestro sistema federal frente a prácticas unitarias que de hecho lo habían debilitado”, dijo Andrés Gil Domínguez, quien junto a Roberto Gargarella, coordinó el panel “Las reformas al federalismo”. A su turno, Antonio María Hernández destacó que se terminó el debate sobre quién tenía competencia para establecer la intervención federal. “La competencia claramente es del Congreso, porque nosotros sabíamos que en las dos terceras partes de los casos las intervenciones habían sido hechas por decretos del presidente de la República”, aclaró. De esta manera, el fortalecimiento del Congreso refuerza el federalismo y atenúa el híperpresidencialismo.

Luis Iriarte comentó que a 20 años de la reforma tenemos una Argentina más unitaria y tenemos un híperpresidencialismo más elevado que nunca. “Sería bueno preguntar por qué tenemos esta situación política y jurídica en la Argentina cuando la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional tenía como idea fuerza afianzar el poder del Congreso, afianzar la independencia judicial, fortalecer el federalismo y atenuar el régimen presidencialista. Hoy reconocemos que estas ideas fuerza extraordinarias han sido dejadas de lado en la práctica, en lo que llamamos la constitución material de los argentinos”, remarcó.

A continuación, Horacio Rosatti consideró: “Es injusto que se cargue en la cuenta del debe de la Convención de 1994 lo que después hizo, no hizo e hizo mal el Congreso de la Nación y lo que hicieron y no hicieron los presidentes subsiguientes”. De esta manera, se consideró a sí mismo como un “defensor moderado” de la Convención Constituyente, habiendo cuestiones en las que no estuvo de acuerdo pero también destacando sus aciertos. Hacia el final, rechazó la percepción que plantea que se vive en una sociedad virtuosa gobernada por seres malignos. “Esto de pensar que somos víctimas de una confabulación no lo comparto”, enfatizó.

Posteriormente, Juan Fernando Armagnague resaltó que cuando se habla de federalismo, también se trata de una descentralización de funciones del Presidente. “Ahora no hay más discusiones sobre el poder de policía. Es provincial o municipal, tema no menor porque evidentemente la restricción de los derechos individuales pasa por el poder de policía”, examinó. Además, enfatizó la importancia de los partidos políticos. “Incorpórense a los pobres y alicaídos partidos políticos. Sin partidos políticos, la democracia no funciona”, propuso.

Para finalizar el panel, Roberto Gargarella mencionó que hay un reconocimiento generalizado de que, por lo menos, la práctica de la Constitución en lo que hace al federalismo es problemática.

El tercer panel abordó “Las reformas a la parte orgánica”, coordinado por Daniel Sabsay. En el marco de este panel, Elisa Carrió explicó las razones por las que estuvo en contra del núcleo de coincidencias básicas y remarcó su oposición a la reelección y a la legislación delegada. Por otra parte, consideró que en la parte orgánica la Constitución no es segura. “Si el que gobierna es un republicano y tiene ética, y los representantes del pueblo no ceden sus poderes, la Constitución puede funcionar como un paso hacia un parlamentarismo más ampliado. Si por el contrario, te tocan antirrepublicanos, la concentración del poder, corporaciones políticas que pactan, esta Constitución deviene en híperpresidencialismo”, comparó.

Seguidamente, Iván José María Cullen opinó que esta Constitución, con operadores decentes y bienintencionados, puede funcionar perfectamente bien. “Cuando pasa lo contrario, tenemos estas dificultades”, coincidió. Con relación al Consejo de la Magistratura, expresó que la mejor ley que lo reguló fue la primera. Así, luego de las modificaciones, este órgano se distorsionó completamente. En cuanto al núcleo de coincidencias básicas, el orador manifestó que el problema clave era la votación conjunta.

Asimismo, Alberto García Lema indicó que hay determinados hechos políticos que actúan como disparadores de acontecimientos. “La aspiración que tenía Menem de ser reelecto actuó como disparador de la reforma constitucional, pero el esquema central de esa reforma había sido acordada entre el año 1987 y 1988 por el radicalismo, conducido por Alfonsín, y el justicialismo, conducido por Cafiero”, manifestó. De esta manera, examinó que si bien todo parece nacer en el Pacto de Olivos, en realidad, buena parte del trabajo estaba hecho por el Consejo para la Consolidación de la Democracia.

Enrique Paixao sostuvo que esta reforma gozó del asentimiento de la totalidad del país. Además, remarcó que el justicialismo, en virtud del acuerdo, renunció a la reivindicación de la Constitución de 1949, una de sus banderas históricas. “El justicialismo, entrega, esta vez no definitivamente, la idea de reelección indefinida que formó parte históricamente de su acervo político (…) Creo que debe ser reconocido al justicialismo este mérito histórico”, agregó. Coincidió en que la Constitución no es segura, pero puntualizó que ninguna Constitución lo es.

Daniel Sabsay señaló que el Pacto de Olivos implicó una tremenda distorsión respecto a los dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Entre otros puntos, detalló que se distorsionó la cuestión del semipresidencialismo y de la reelección. “El Consejo para la Consolidación de la Democracia desaconsejó la creación de un Consejo de la Magistratura”, agregó.

Finalmente, tuvo lugar el acto de cierre “Reflexiones sobre la reforma y homenaje al Dr. Raúl Alfonsín”, coordinado por Carlos Mas Velez y Alberto Dalla Via. En primer término, la Decana Mónica Pinto afirmó que la reforma tuvo que ver con el derecho constitucional de los derechos. “Esto tuvo que ver también con el restablecimiento de la democracia en Argentina a partir de 1983. Esta es una democracia que republicanamente incorpora a los derechos”, señaló. En este sentido, Pinto declaró que la reforma de 1994 consolidó esta democracia de derechos que se había adoptado y la jerarquiza.

A continuación, Eduardo Menem, presidente de la Convención Constituyente de 1994, subrayó que la política implica controversias, pero también es escenario de los grandes acuerdos. “El Pacto de Olivos fue un acuerdo entre los líderes que reunían entre el 70% y el 80% de los votos del país. No solo eso, sino que se cumplieron absolutamente todos los pasos para llegar a la reforma de 1994”, entendió. Por otra parte, remarcó que es procedente que se le haga este honor al doctor Alfonsín porque fue uno de los convencionales que más trabajó.

A su turno, Ricardo Gil Lavedra reflexionó acerca de la legitimidad de la reforma. “Las reformas constitucionales son hechos políticos. Por cierto, nuestra historia constitucional no es pródiga en tener reformas legítimas”, opinó. En idéntica tesitura, subrayó que en un país como la Argentina, que esta reforma haya sido legítima “no es poca cosa”. Por otro lado, analizó que Alfonsín, a pocos años de comenzar su mandato y prosiguiendo una tradición, nombró al Consejo para la Consolidación de la Democracia, coordinado por Carlos Nino.