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Año VI - Edición 107 14 de junio de 2007

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Jornada – Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente

  • Nota de Tapa

En una suerte de clase abierta que bien podría pasar por declaración pública, el pasado 21 de mayo todas las cátedras de “Finanzas y Derecho Tributario” de nuestra Facultad organizaron en el Salón Rojo la Jornada “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente (su análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Tribunal Fiscal de la Nación)”. La actividad, que fue auspiciada por el Centro de Estudios Tributarios para América Latina y por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario, contó con las disertaciones de profesionales referentes tanto en la enseñanza como en el fuerte compromiso que mantienen respecto de sus ideas en las actividades que desempeñan a diario.

Estuvieron presentes en calidad de expositores: Adriana Adorno (Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión de Derecho Tributario de la AABA), Gabriela Tozzini (Directora de la Carrera de Posgrado de Derecho Tributario UCA-Rosario y Presidenta del Instituto de Derecho Tributario y Aduanero del Colegio de Abogados de Rosario), José Osvaldo Casás (Profesor Titular de Finanzas y Derecho Tributario UBA y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CABA), Arístides Horacio M. Corti (Profesor Titular Consulto de Finanzas y Derecho Tributario UBA y Presidente del Centro de Estudios Tributarios para América Latina), Luis Lozano (Juez del Tribunal Superior de Justicia de la CABA y Docente UBA y Universidad Di Tella), y Agustín Torres (Profesor Titular de Finanzas y Derecho Tributario UBA y Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación).

Para la apertura de la Jornada, se hizo presente el Decano de la Facultad, Dr. Atilio Alterini, quien señaló que si bien actualmente se percibe a los temas tributarios como reducidos a un tema de costos que inciden en las decisiones empresariales, no debe perderse de vista que el tema tributario “es mucho más que eso”. “Es ontológicamente de derecho público, de respeto de la Constitución, de respeto de la legalidad, de respeto del derecho humano del acceso a la justicia” -recordó Alterini.

El Decano resaltó que la visión de derecho público es la que “flota” en los profesores de esta Casa de estudios y, por tanto, se mostró orgulloso de que la Jornada se realizara en nuestra Facultad. “Yo tengo la ilusión de que a partir de esta tarea y de otras que se realicen, podamos algún día tener un estatuto del contribuyente, que evite las demasías del cobrador fiscal y de la extorsión a través del envío de inspectores” -concluyó.

La primera exposición estuvo a cargo de Arístides H. M. Corti, quien no tardó en afirmar con vehemencia que “el principio de igualdad está en crisis en la República Argentina”. Entre otros ejemplos, Corti denunció que el impuesto a las ganancias en la Argentina grava las rentas de trabajo pero no grava las rentas financieras, “porque los intereses y los dividendos están exentos”. Y aun así, explicó que en el marco de la renta del trabajo existe una discriminación en contra del trabajo profesional independiente. “Hay un piso más alto para los trabajadores en relación de dependencia que para los trabajadores autónomos o profesionales” -agregó.

Por otra parte, el profesor también declaró que “está en crisis el principio de capacidad contributiva”, lo que se evidencia en la imposición del IVA, que grava a los productos de primera necesidad, afectando principalmente a las personas con menores recursos.  “Esto en algún momento ameritaría una acción de amparo”, sugirió Corti. Sin embargo, no sólo se limitó a remarcar consecuencias negativas en lo social. En materia económica, nuestro expositor sostuvo que tampoco se cumplen los principios de razonabilidad y de no-confiscatoriedad. “Si una empresa no tiene ganancias reales, el impuesto a las ganancias se transforma en un impuesto al capital”.

Para cerrar, Corti fue también muy crítico con la tutela jurisdiccional actual. “Es absurdo que la AFIP pueda trabar embargos sin intervención judicial” -dijo.

En segundo lugar, el Dr. José Osvaldo Casás recordó el texto del art. 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que el sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no-confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Claro que, para el profesor, además de principios hace falta hablar de los deberes del contribuyente, cuyo fundamento jurídico, político y ético se encuentra en la capacidad contributiva. “La capacidad contributiva es la estrella polar del jurista en el ámbito tributario” -entendió.

Por otro lado, el magistrado explicó que “a veces los juristas no podemos hacer milagros para convertir en un poco más equitativo el sistema tributario”.

Más tarde, Gabriela Inés Tozzini volvió una vez más sobre los serios obstáculos tributarios que se les causa a los justiciables a la hora de ejercer su derecho de acceso a la justicia. En ese sentido, definió a este derecho como aquel que toda persona tiene de recurrir a un tribunal de justicia para la dilucidación y reconocimiento de sus derechos “sin ningún tipo de condicionamiento”.

Tozzini indicó que “no basta con la mera posibilidad de plantear ante un tribunal de justicia el reconocimiento de un derecho, sino que es necesario que durante ese proceso se resguarden las garantías mínimas para que realmente el acceso sea efectivo”.

Desde una visión más regional, Agustín Torres citó el Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional, que en su art. 8, num. 1, se refiere a la determinación de cuatro tipos de obligaciones, entre las cuales se especifican las laborales y fiscales, y en el cual se reconoce a todas las personas el derecho a ser oídas por un juez o tribunal competente e independiente.

Para Torres, los problemas impositivos tienen que ver con la falta de razonabilidad de la ley fiscal. “La razonabilidad –explicó- la tenemos que ver como un concepto moderno que atraviesa todo el ordenamiento”. De esta manera, explicó que esta nueva concepción de lo razonable exige una interpretación desde la complejidad y desde una dialéctica pluralista que atraviesa todo el sistema y tiende a su conservación.

Siguiendo dentro de este esquema, Adriana Adorno opinó que los procesos de integración regional están conmoviendo las estructuras jurídicas de los Estados participantes, a partir del establecimiento de un nuevo orden de relaciones encaminadas al logro de una finalidad eminentemente económica.

“La aparición de figuras tributarias comunitarias provoca que las disposiciones locales referidas a los derechos y garantías de los contribuyentes y su dogmática se encuentren en pleno proceso de reelaboración”, destacó Adorno, quien en consecuencia aconsejó incorporar una nueva visión, teniendo en cuenta que “en un futuro no muy lejano, nuestra  región latinoamericana deberá enfrentar desafíos comunes”.

Finalmente, Luis Lozano, partiendo desde un análisis de las atribuciones legislativas del Congreso Nacional establecidas en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, sostuvo que en el fallo “Filcrosa”, donde se discutió sobre las facultades legislativas locales [NdR: CSJN, 30/09/2003, “Recurso de Hecho en ‘Filcrosa S.A.’ s/ quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda”, Fallos: 326:3899], no se realizó una aplicación sistemática de dicho inciso, y que la sentencia “desatiende la circunstancia de que legislar en materia de prescripción de tributos locales no constituye un interés federal sino local”. En ese sentido, confió en que la actual composición de la Corte pueda revisar dicha jurisprudencia, y destacó que el TSJCABA haya retomado la cuestión en precedentes recientes que se apartan de la citada doctrina.