Jornada de Elementos de Derecho Administrativo
Organizada por la cátedra de Elementos de Derecho Administrativo del profesor Carlos F. Balbín, la jornada se desarrolló el pasado 22 de mayo en el Salón Azul de la Facultad.
Las palabras de apertura estuvieron a cargo del profesor Balbín, quien estimó necesario profundizar el conocimiento en la materia y generar un debate cuestionando los paradigmas propios del Derecho. Asimismo, instó a enriquecer nuestro Derecho, considerando que “es dinámico y debe construirse como tal”. Destacó entonces el trabajo de los integrantes de su cátedra que a través de los años han mostrado su interés académico.
A continuación, tuvo lugar el primer panel sobre “Derecho Procesal Administrativo”, moderado por Nicodemus de Jesús Alfaro. Así, María Laura Manin hizo referencia a la reforma judicial, en especial a la Ley 26.854, sobre medidas cautelares cuando el Estado es parte y la Ley 26.853, de creación de Cámaras Federales de Casación, las cuales impactan en el proceso contencioso administrativo. Por su parte, Flavia Acosta analizó la legitimación, la habilitación de instancia, el agotamiento de la vía administrativa, los supuestos de suspensión e interrupción de los plazos. Seguidamente, la profesora Graciela Perfetti se refirió al trámite de ejecución de sentencias contra el Estado, precisando que está íntimamente vinculado en la demandabilidad del Estado. En este sentido, se refirió a la teoría limitativa del control judicial sobre la Administración que se conoce como “inmunidad soberana”.
El siguiente panel abordó “El derecho administrativo y los derechos fundamentales” y contó con la moderación de Florencia Zicavo.De esta manera, Soledad Genta examinó la supraconstitucionalidad de los derechos humanos y mencionó las fuentes del Derecho Administrativo, señalando que la primera es la Constitución Nacional. Acto seguido, Ariana Garrido examinó el Derecho Administrativo interno y el rol de los operadores jurídicos. De tal modo, aseveró que el futuro evolutivo del Derecho Internacional y de la internacionalización de las ramas del Derecho no es un mero orden económico mundial, sino que lleva a los autores a hablar de un Derecho Administrativo global o internacional. Más adelante, Gala Ramos hizo mención a los derechos fundamentales y el instituto del debido proceso en los parámetros que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, definido como un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que puede afectarlos. El cierre del panel estuvo a cargo del profesor Gregorio A. Flax, quien abordó el control de convencionalidad en el ámbito del procedimiento administrativo. En consecuencia, indicó que el funcionario que emite el acto administrativo, no sólo debe efectuar un control de legalidad, sino también un control de convencionalidad. Recordó entonces la discusión doctrinaria vinculada con que la reforma constitucional del año 1994 se hizo “en las condiciones de su vigencia”.
El tercer panel versó sobre “Procedimientos administrativos” y fue moderado por Federico Olivera. El primero en tomar la palabra fue Ricardo M. Rizo Avellaneda, quien expuso sobre los principios del procedimiento administrativo y su experiencia vinculada con el área consultiva del servicio jurídico del Estado Nacional. A su vez, Pablo Liste planteó las tensiones entre el agotamiento de la vía administrativa y tutela efectiva. Para ello, aportó los fundamentos del instituto del agotamiento de la vía. El profesor Orlando Javier Moreno advirtió las diferencias entre la teoría y la realidad en el procedimiento administrativo, relacionándolo con el acto y el silencio administrativo, dado que la Administración por principio expresa su voluntad a través de aquellas decisiones formalizadas. Observó entonces que las vías recursivas tienen un plazo de 30 días pero pueden tardar años o no resolverse nunca.
Posteriormente, el panel sobre “Contratos administrativos” se desarrolló con Florencia Maciel Herrero como moderadora.En primer término, Ayelén Zaracho focalizó su exposición en el marco normativo de los contratos de la Administración Pública y su ámbito de aplicación objetivo y subjetivo. Asimismo, Federico Taboada especificó las nuevas modalidades de contratación, que son los bienes estandarizados, el precio máximo y el acuerdo marco. Además, analizó el régimen de impugnación de los dictámenes de evaluación. A su turno, Silvana Santoro describió los procedimientos de selección del contratista estatal y los aspectos más relevantes en materia de oferta. En materia de contrataciones, recordó que rige el principio de que el procedimiento debe realizarse por licitación o concurso público y como procedimientos de excepción mencionó a la contratación directa, la licitación o concurso privado y la subasta pública. Hacia el final, la profesora Susana E. Vega hizo referencia al Decreto reglamentario Nº 893/12, que reglamenta al Decreto Nº 1023/01 sobre el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional. Sin embargo, advirtió que en algunos aspectos lo reglamenta y en otros lo está modificando.
El último panel acerca de “Participación ciudadana”, moderador por Melanie Dos Santos, comenzó con las palabras de María Soledad Manin, quien puntualizó el rol del Defensor del pueblo que tiene status constitucional y el acceso a la información pública. Manifestó su convicción de que la participación ciudadana es una herramienta para modificar políticas públicas y mejorarlas. Por su parte, Maricel Asar explicó laacción declarativa de inconstitucionalidad prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerándola como una herramienta de participación ciudadana que brinda la posibilidad de debatir el Derecho local. Para cerrar, Nicolás Aguirre afirmó que la participación ciudadana es necesaria en el Estado moderno, como participación y también como control.
A modo de cierre, el profesor Carlos Balbín subrayó que el hilo conductor de las intervenciones se puede marcar desde dos perspectivas: la existencia de un déficit normativo y la anomia, es decir, cuando existe la norma pero no se cumple. Para finalizar, opinó que respecto al Derecho Administrativo estamos ante un Derecho líquido, por lo cual instó a conformar un Derecho con base sólida y previsible.
“El Derecho es dinámico y debe construirse como tal”, expresó el profesor Carlos F. Balbín.