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Año XVIII - Edición 324 22 de agosto de 2019

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Jornada de derecho penal económico

  • Nota de Tapa

El pasado 5 de agosto se realizó una jornada de derecho penal económico en el Aula Magna, organizada en conjunto por el Centro de Graduados y el Instituto Transdisciplinario de Estudios Penales de América del Sur (ITEPSur). Presentó María Laura Arenas.

Para comenzar, el vicepresidente de ITEPSur, Cristian Scoponi, expuso: “Los temas de la jornada son muy interesantes y como alguna vez ha dicho el Tribunal Constitucional español: se produce allí una tortuosa relación entre lo que es lo contencioso administrativo en su encuentro con el derecho penal”. En este sentido, puntualizó que “son áreas en las que el descubrimiento de los delitos normalmente tiene que ver con que se precede de una actuación administrativa muy fuerte y eso genera una tensión que llama la atención de una manera significativa en relación con la garantía prohibición de autoincriminación”.

Acto seguido, Fabricio Lanzillotta dio comienzo al primer panel, titulado "La garantía contra la autoincriminación en el Derecho Penal Tributario", en cuyo marco expusieron Juan José Cappannari y Javier López Biscayart.

En primer lugar, Juan José Cappannari desarrolló que “cuando se empieza a analizar la autoincriminación es difícil encontrar una definición porque no está escrita, pero eso no significa que no exista el derecho. En todas las constituciones se establecen determinados derechos y garantías, y en particular en nuestra Constitución en el art. 33 dice que la enunciación de los derechos y garantías establecidos en la constitución no implica que aquellos que no están enunciados no existan”. En esta línea argumental, recordó que en el libro Exégesis de la Constitución Nacional, de Carlos Baeza se analiza las declaraciones de los constituyentes y se establece que los derechos son preexistentes a los textos constitucionales. Sin embargo, sostuvo que “esto genera dudas acerca de dónde se ubica este derecho o garantía a no autoincriminarse y su alcance. Lo tenemos que elaborar, tenemos que ir recurriendo a otros derechos que se encuentran vinculados y a las formas en la que se va a aplicando en la jurisprudencia y el análisis de la doctrina”. Y se refirió a lo que se considera como el primer antecedente de la garantía de la no autoincriminación en el derecho romano, que son las sentencias nemo tenetur edere contra se que significa que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y nemo tenetur edere contra se que significa que nadie está obligado a confesar.

Javier López Biscayart, por su parte, señaló que “el fisco sabe todo de nosotros” y se preguntó para qué piden información si ya se tiene. En este sentido, expresó que “ese jugar a las escondidas conlleva a un problema ético que se da en el marco de lo que es una relación tortuosa entre el derecho administrativo y el derecho penal y más tortuosa aún en la relación política fiscal/política criminal, que es una relación sumamente complicada que se da en el marco del derecho penal tributario particularmente”. Agregó que “este derecho penal tributario lo he enmarcado dentro de Jakobs llamaba el derecho penal del enemigo. Es decir, estamos en presencia del derecho penal del enemigo cuando se acude a herramientas contrafácticas que van por encima de otras herramientas contrafácticas que ya tiene a su disposición el Estado”. Como ejemplo de este concepto, el orador especificó: “Si frente a los incumplimientos tributarios ya hay consecuencias del orden del derecho administrativo, y se recurre, además, al derecho penal, se da una actividad contrafáctica plus que no se da en otras manifestaciones en general y que transforma al derecho penal no ya en una relación contribuyente-Estado, sino Estado-enemigo”.

Tras una ronda de preguntas y comentarios, se presentó el libro El Derecho Penal Económico del Siglo XXI (Tomo I).
Seguidamente, bajo el título "La garantía contra la autoincriminación en el Derecho Penal Aduanero", expusieron Rafael Caputo y Guillermo Vidal Albarracín.

“Cuando se empieza a analizar la autoincriminación es difícil encontrar una definición porque no está escrita, pero eso no significa que no exista el derecho (...)”, subrayó Juan José Cappannari.