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Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

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IV Congreso argentino de Derecho Ambiental

  • Nota de Tapa

Con una gran concurrencia, el pasado 20 de noviembre en el Aula Magna se realizó el IV Congreso argentino de Derecho Ambiental organizado en conjunto por la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental, el Instituto El Derecho por un Planeta Verde Argentina y la Fundación Expoterra.

El congreso fue inaugurado por Pablo Lorenzetti, “siempre el derecho ambiental nos plantea nuevos desafíos y nuevas incógnitas, pero realmente este año se han duplicado, triplicado, quintuplicado estos desafíos porque en primer lugar hemos recibido con muchísima alegría y sorpresa (…) esta carta encíclica Laudato Si’”, manifestó. Asimismo, Mónica Pinto, dio la bienvenida a la actividad y expuso: “El ambiente es un punto insoslayable de la política pública, también de la política judicial y, en este sentido, los tribunales argentinos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han trabajado arduamente en este tema con resultados positivos”. Tras las palabras de la Decana, Ricardo L. Lorenzetti expresó sus agradecimientos y enfatizó que la cuestión ambiental es un cambio cultural, económico y del sistema institucional y político.

A continuación, comenzó la conferencia inaugural de Mario Poli (Arzobispo de Buenos Aires) “Carta Encíclica Laudato Si sobre el Cuidado de la Casa Común” acompañado por Silvana Terzi.

Seguidamente, dirigido por Pablo Lorenzetti, se realizó el panel “La tutela del ambiente en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” cuyos expositores fueron Gonzalo Sozzo, Enrique Muller, Enrique Peretti, y Carlos Enrique Camps.

Luego, Eugenio Llamas Pombo (España) realizó una conferencia magistral acompañado por Ana Salerno. Más adelante, el panel “Hacia la consolidación de un Paradigma Jurídico Ambiental Latinoamericano” fue dirigido por Andrea Brusco y contó con las ponencias de Eduardo Wendling, Ezequiel Santagada, Juan José Martínez Mercadal y Valentina Duran.

Posteriormente, coordinada por Guillermo Marchesi, se realizó la mesa “La Responsabilidad Civil Ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” con las exposiciones de Néstor Cafferatta, Federico De Lorenzo, Arturo Caumont y Edgardo Saux.

Finalmente, Ricardo L. Lorenzetti, Sergio Muñoz (Chile) y Antonio Herman Benjamin (Brasil) llevaron a cabo el panel “El Rol de los Tribunales Superiores Nacionales en la Cuestión Ambiental”. Lo coordinaron Eduardo Conghos y Federico Zonis.

En este contexto, tomó la palabra Antonio Herman Benjamin, quien luego de una serie de agradecimientos expuso que “si no manejamos bien los fundamentos del derecho ambiental, nosotros no podemos tener la oportunidad de comprender y aplicar el derecho ambiental”. Así, indicó que estos fundamentos son conceptuales pero también políticos. Sobre los fundamentos expuso que en primer lugar está la idea de que en la base del derecho ambiental está la propiedad. Luego, sostuvo que otro fundamento es entender la naturaleza de las obligaciones ambientales. La tercera base, como consecuencia de las expuestas anteriormente, es la inexistencia del derecho adquirido a la contaminación. “Nosotros en nuestra región estamos desarrollando nuevos principios. Esto significa que nosotros ya no somos enteramente países colonizados”, resaltó. Dentro de este marco, mencionó el principio in dubio pro natura porque va a tener una importancia muy grande.

Hacia el final, se refirió al objeto de su trabajo. “Lo que queremos proteger primariamente son los procesos ecológicos esenciales”, indicó.

Más tarde, Sergio Muñoz explicó que “en los años 60, y particularmente a principios de los 70, el mundo reaccionó y se propuso encausar el desarrollo. Se empezó a hablar tímidamente de lo que es la felicidad de las personas y esto, traducido a un lenguaje del derecho público, es el bien común, es la función social de la propiedad”. También resaltó que en definitiva queremos realizar una vida acorde con el respeto de la naturaleza pero acorde con dejar a nuestros semejantes un mundo en el que puedan gozar al menos de lo mismo que hemos gozado nosotros. Asimismo, señaló que todos los países de Iberoamérica reconocen en sus constituciones este derecho.

A su turno, Ricardo L. Lorenzetti focalizó su ponencia en cuatro puntos centrales que se refieren al rol de los poderes judiciales en la actualidad. El primero de ellos es sobre la implementación. En este punto, explicó el orador, podemos hablar de activismo ya que no hay leyes ni decretos y es donde muchas veces nos encontramos con gobiernos que declaran pero nadie se ocupa de la implementación. “Por eso es muy importante en este tema trabajar sobre las medidas judiciales típicas y atípicas”, puntualizó. También, mencionó la cuestión constitucional, la cuestión institucional y la teoría legal como otros de los puntos específicos acerca del rol del poder judicial. “La naturaleza es débil y por lo tanto necesitamos también un principio de hermenéutica en favor de la parte débil. Porque si no aplicamos un doble estándar, para algunas cosas sí y para otras no”, sostuvo.