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Año VII - Edición 125 19 de junio de 2008

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III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas

  • Nota de Tapa

EN LA INAUGURACIÓN DEL CONGRESO ESTUVIERON PRESENTES DESTACADOS FUNCIONARIOS NACIONALES. ADEMÁS, EL CÉLEBRE JURISTA ITALIANO LUIGI FERRAJOLI TUVO A SU CARGO LA CONFERENCIA MAGISTRAL DE APERTURA EN LA CUAL REFLEXIONÓ ACERCA DE LAS DESIGUALES POSIBILIDADES DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Durante los días 11, 12 y 13 de junio se desarrolló en nuestra Facultad el III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. El acto de apertura tuvo lugar en el Salón de Actos y contó con la destacada presencia de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Fernández; y el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea, Embajador Gustavo Martín Prada. Luego de las palabras introductorias, el prestigioso Dr. Luigi Ferrajoli tuvo a su cargo la conferencia magistral de apertura.

En primer lugar, la Dra. Stella Maris Martínez expresó que “el hecho de que los Jefes de la Defensa Pública de Iberoamérica hayan hecho el esfuerzo de estar en la Ciudad de Buenos Aires para este evento, significa que aumenta nuestro compromiso con los valores por los que luchamos desde nuestro ministerio”. Señaló también que el Congreso será el lanzamiento oficial de las Reglas de Brasilia y el ámbito en el cual los Defensores “asumimos nuestro compromiso para lograr que ellas se transformen a la realidad”. Asimismo, destacó que aquél documento llama nuestra atención para extender la alteración de paradigmas y finalmente afirmó que la Justicia se consolidará como un poder sólo en la medida en que se asuma como un servicio público.

Luego, el Embajador Gustavo Martín Prada brevemente enfatizó en el fuerte compromiso de la Unión Europea para promover la cohesión social en Latinoamérica, al tiempo que entendió que aquella constituye uno de los desafíos y deudas pendientes de todas las democracias en la región. Encomió, en aras de lograr la inclusión, el papel innovador de las Defensorías.

A su turno, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti señaló que, tal como lo sostuvo hace 15 años en uno de sus libros, en la medida en que el Derecho sea construido sobre la base del mercado, reproduce sus fallas y en tanto el mercado excluya, lo hará el Derecho. Reafirmó que el paradigma del acceso implica la construcción de “normas rampas” y lamentó, por otro lado, la expansión global de las dificultades de acceso en general, al tiempo que puntualizó que su superación exige una visión de una ciudadanía global.

“Pobreza, genero, edad, victimización y privados de la libertad, son los ejes temáticos de este Congreso, que bien podrían ser la enumeración de los desafíos del Estado con relación al acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, subrayó el Dr. Aníbal Fernández. Por otra parte, sostuvo que todo el esfuerzo del Estado debe estar dispuesto para hacer respetar las reglas del debido proceso. Es imperioso, además, asegurar el derecho a la verdad.

Para finalizar, aseveró que “este espacio será un óptimo espacio de reflexión y debate para el abordaje de los desafíos y problemáticas frente a los que se debaten las sociedades actuales”.

Una vez concluido el panel introductorio, tomó la palabra el Dr. Luigi Ferrajoli, quien destacó la importancia de discutir las dificultades de acceso a la justicia para las personas en condiciones de vulnerabilidad. En tal sentido, describió que, en lo que hace al fuero civil, sus elevadísimos costos se resuelven en denegación de justicia. Seguidamente, se avocó a un análisis más profundo de la falta de acceso en el marco de la Justicia Penal. En ese sentido, diferenció dos tipos de desigualdad penal, unas cuyos orígenes radican inmediatamente en el Derecho Penal y otras de tipo económico y social. Las primeras, profundizó, provienen de la estructura antigarantista y discriminatoria de la legislación, la jurisdicción y la ejecución. Respecto a ello, explicó que la concesión de beneficios como el trabajo externo y la libertad condicional responden más que a la buena conducta, a criterios como la posibilidad de ocupación y el grado de instrucción, reproduciendo y acentuando las inequidades sociales. Acerca de las segundas, enfatizó en la desigualdad del derecho a la defensa, dada especialmente en Europa por la ausencia de la institución de la Defensa Pública.

En idéntica tesitura, criticó la actitud burocrática y represiva de la jurisdicción, toda vez que mientras se encamina al trato de la pequeña criminalidad, se muestra lenta e ineficiente frente a la investigación de la criminalidad organizada y los delitos económicos. Así, “la represión penal termina golpeando sólo a la mano de obra asalariada de las organizaciones criminales, reclutada mediante la explotación de sus condiciones de miseria; reproduciéndose en las empresas criminales la estratificación y la explotación”.

Por otra parte, aseguró que los dos tipos de desigualdades son determinadas por un mismo factor: la ausencia y la debilidad de las garantías penales y procesales, y más en general, de las garantías de todos los derechos fundamentales. Rápidamente, argumentó que en el origen de esos procesos se encuentran políticas penales extrañas e indiferentes a las causas estructurales de los fenómenos penales y promotoras de un derecho penal máximo y desigual, desconocedor de las garantías. De esta manera, adicionó que se transmite un doble mensaje: uno clasista, según el cual la única criminalidad debe perseguirse es la de la calle; y otro más agresivo, dirigido a cambiar el sentido de la palabra seguridad, que ya no representará la garantía del cumplimiento de los derechos sociales ni en las libertades individuales, sino simplemente el orden de policía, buscando la identificación ilusoria del sentido común entre seguridad y derecho penal.

En otro orden de ideas, se refirió a la complementariedad y convergencia entre garantismo liberal y social en tanto la ausencia de este último es la causa principal de la “delincuencia de subsistencia”. En consecuencia, consideró que la prevención requiere de políticas sociales, antes que penales; de inclusión, antes que de exclusión. “Una política racional y no demagógica debe ser consciente de que la verdadera prevención es pre penal y empieza por la construcción de las garantías de las cuales depende la efectiva democracia; igualdad penal y garantismo penal son valores equivalentes por implicarse mutuamente”, afirmó.

Cerca del final de su ponencia, identificó tres fundamentos teóricos y axiológicos de la Defensa Pública: el derecho fundamental y universal de la defensa en juicio; el interés público que incluye la protección de los inocentes; y la naturaleza cognoscitiva del proceso penal, que depende de la paridad de las partes. Por ello, entendió que la falta de defensa es una laguna ilegítima que termina por volver vanas todas las otras garantías del debido proceso.

Por último, opinó que hacer conocer en Europa el rol garantista de la Defensa Pública, será una de las principales tareas que deberán desarrollar los penalistas y procesalistas europeos. “El horizonte del jurista no es el del simple espectador, sino que formamos parte y contribuimos a construir el universo que describimos”, concluyó.