¡Seguinos!

Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

Buscar

II Jornadas Nacionales de Derecho Comparado

  • Nota de Tapa

Con la participación de destacados expositores, el 10 de octubre se realizaron en el Salón Azul de la Facultad las "II Jornadas Nacionales de Derecho Comparado".

En primer término, Pedro Aberastury, Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, inauguró la jornada refiriéndose a los orígenes de la Asociación.

A continuación tuvo lugar el primer panel, presidido por Marcelo Urbano Salerno, que versó sobre "El Derecho Comparado en la enseñanza del Derecho" y contó con las exposiciones de Miguel Ángel Acosta, Alberto Dalla Via, María Angélica Gelli y Graciela Medina.

En primer lugar, Graciela Medina propuso comparar la manera en que se enseña el Derecho Comparado en Francia y en Estados Unidos. Explicó, además, por qué se debe enseñar Derecho Comparado. En este sentido, se refirió a la diversidad de derechos, culturas y sociedades, a un mundo moderno fundado, por un lado, en la soberanía de los Estados pero, por el otro, en la existencia y necesidad de espacios comunes. Habló de la superposición de sistemas legales en un mismo Estado soberano y de un comercio ágil e internacional que requiere de sistemas unificados de legislación.

Alberto Dalla Via sostuvo que “es muy difícil aprender Derecho sin hacer Derecho Comparado como método”. Hizo hincapié en la polémica entre Alberdi y Sarmiento que dio lugar a las Cartas Quillotanas y se refirió al Derecho Comparado en el ámbito constitucional, mencionando la racionalidad como regla de interpretación de la Corte Suprema argentina y la regla de proporcionalidad utilizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por su parte, María Angélica Gelli focalizó su exposición en los beneficios y límites de la enseñanza del Derecho Comparado y de la utilización de los métodos que sean aplicables a la materia que se quiera dar, partiendo, en primer lugar, de la clarificación del concepto de Derecho desde cuatro concepciones jurídicas.

Finalmente, Miguel Ángel Acosta mencionó el trabajo de difusión realizado para que los docentes de las facultades tomaran noción de la necesidad de darle a cada una de sus disciplinas una visión desde el derecho comparado. Se refirió, además, a los elementos extra normativos que influyen en la respuesta jurídica y a la filosofía política en la que determinado territorio está basado.

El segundo panel trató "El tratamiento jurídico de la corrupción en el Derecho Comparado" y disertaron Juan José Ávila, Martín Diego Farrell y Alberto Antonio Spota (h). El panel fue presidido por Jorge Reinaldo Vanossi.

Juan José Ávila afirmó que “si hay una materia en la que en Derecho extranjero ha tenido y tiene una influencia decisiva, esa materia es la que hoy se conoce con el nombre genérico de corrupción en el manejo de la cosa pública”, aquel grupo de conductas que socavan la legitimidad de las instituciones públicas, atentan contra la moral, la justicia, el orden social y contra el desarrollo integral de los pueblos. Hizo también mención a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Seguidamente, Alberto Antonio Spota (h) sentenció que “hacer Derecho Comparado no es cotejar normas en abstracto” y se refirió a la corrupción como un flagelo que azota a todos y a cada uno de los gobiernos del país y del cual no hay manera concreta de medir su presencia en el ámbito del Derecho Comparado. Mencionó, además, el II Congreso Mundial Anticorrupción y la corrupción entre privados.

Martín Diego Farrell disertó sobre la corrupción desde el punto de vista de la ética y de la moral. Se abocó a cómo el Derecho debe motivar ciertas conductas desde el premio y el castigo y a cómo se investiga la corrupción. “Es muy difícil que un gobierno se investigue desde adentro”, concluyó el orador.

El tercer y último panel versó sobre "Sistemas de designación y remoción de magistrados en el Derecho argentino y en el Derecho Comparado" y fue presidido por Alfredo Mauricio Vítolo y contó con las exposiciones de Augusto César Belluscio, Alberto García Lema y Daniel Sabsay.

Daniel Sabsay se centró en las distintas experiencias de los países con respecto a la designación de magistrados, en particular a la designación popular. Resaltó también la modalidad japonesa, país en el que la elección se basa en un acto compuesto: la designación se realiza desde los órganos políticos para que luego, a través de un referéndum ratificatorio, la ciudadanía se pronuncia ratificando o rechazando la designación.

Alberto García Lema se abocó a la reforma constitucional de 1994 y a la gestación del Consejo de la Magistratura. Este último debería estar presidido por el presidente de la Corte Suprema, caso contrario entraría en conflicto con la misma. Sin embargo, a diferencia del modelo español, en Argentina no hubo acuerdo sobre este punto por lo que se terminó desnaturalizado la institución.

Finalmente, Augusto César Belluscio analizó los dos sistemas fundamentales de remoción: el sistema norteamericano, puramente político y realizado a través de la Cámara de diputados y de senadores y que fue el modelo de la Constitución Nacional argentina de 1853; y el sistema judicial donde un órgano especial tiene a su cargo el enjuiciamiento de los magistrados. Calificó a esta institución como típica de regímenes parlamentarios y concluyó que no se trata de un jurado de enjuiciamiento sino que trabaja como un tribunal.

Las palabras de cierre de la jornada estuvieron a cargo de Héctor Pedro Iribarne, Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

“Hacer Derecho Comparado no es cotejar normas en abstracto”, sentenció Alberto Antonio Spota (h).