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Año XIV - Edición 261 24 de diciembre de 2015

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II Congreso Internacional de Derecho de Daños

  • Nota de Tapa

Durante los días 26 y 27 de noviembre se realizó el II Congreso Internacional de Derecho de Daños, cuyas autoridades fueron Alberto J. Bueres (Presidente), Sebastián Picasso (Vicepresidente)y Luis R. J. Sáenz (Coordinador).

El acto de apertura estuvo a cargo de la Decana Mónica Pinto y Alberto Bueres. La Decana expresó la importancia del Congreso. “Estamos muy orgullosos de ser la sede del Congreso y tener la enorme cantidad de visitantes extranjeros para la ocasión”, resaltó. Asimismo, hizo alusión a la figura de Bueres. “Es una persona que no solo ha brillado como magistrado, sino que ha brillado como profesor y es un autor cuya doctrina es cita obligada”, añadió. Por su parte, Alberto Bueres destacó que este Congreso presenta un significado especial para todos los participantes, ya que “se ha de considerar en particular el nuevo Código Civil y Comercial de 2014”. Indicó que los temas a desarrollar en este Congreso son básicamente los que se relacionan con la estructura de la responsabilidad civil, “sin perjuicio que en el último panel se han de abordar algunas responsabilidades especiales que suscitan un especial interés”, describió.

El primer panel trató “Funciones del derecho de daños. Prevención. Punición. Reparación” y fue coordinado por Dora Gesualdi. “Estimamos que día a día se va ir fortaleciendo la función compensatoria, puesto que es la savia del sistema. Ni el seguro ni la seguridad social pueden afectar esta función ya que son institutos totalmente distintos a la responsabilidad civil”, declaró la coordinadora. Así, la responsabilidad civil entraña la obligación de reparar un daño injustamente causado. “En cuanto a la función preventiva, digamos que tiene íntima conexión con la función compensatoria”, observó.

Luego, Ramón D. Pizarro consideró que hablar de los desmantelamientos de los efectos de un ilícito lucrativo supone muchas veces enfrentar un problema que podrá ser tratado en el plano de las posibles soluciones a través de distintas herramientas o institutos jurídicos. “No son cuestiones de derecho natural, son cuestiones muchas veces de política legislativa. Lo cierto es que el problema existe y hay que buscarle algún tipo de solución”, remarcó. De esta manera, explicó que se entiende por ilícito lucrativo aquel que reporta utilidades o beneficios patrimoniales al sindicado como responsable de una conducta antijurídica luego de haber pagado todas las indemnizaciones que puedan corresponder, inclusive luego de haber soportado sanciones de otra índole, que van más allá del derecho privado.

Tras esto, Aída Kemelmajer de Carlucci se refirió a cómo está funcionando la función preventiva en la jurisprudencia. “Ciertamente, sobre la función preventiva es sobre lo que más han escrito los autores argentinos comentando la parte de responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial. Siempre lo han destacado”, resaltó. Así, consideró útil determinar cómo la jurisprudencia funciona en este tema. “La función preventiva sobrevuela todo el Código. No está solamente del 1710 al 1713”, indicó.

Por su parte, Carlos A. Calvo Costa señaló que el nuevo Código es “fabuloso” en muchas de las áreas que trata y en especial en la de la responsabilidad civil. “Creo que se han logrado plasmar legislativamente las evoluciones, los pensamientos de la doctrina y jurisprudencia mayoritarias en nuestro país”. Asimismo, observó que centra su protección en la persona, a diferencia del Código de Vélez que ponía su enfoque más en los bienes y el patrimonio.

Posteriormente, Mauricio Tapia manifestó que en la actualidad es perceptible una mayor reflexión acerca de los diversos fines o funciones de la responsabilidad civil. “El examen de los distintos fines de la responsabilidad civil da cuenta de una historia compleja y una evolución social que muchas veces ha asignado principios y funciones contradictorias”, aseveró. Hacia el final de su exposición, Tapia remarcó que la responsabilidad es una relación de derecho privado gobernada por principios de justicia colectiva.

Finalmente, María Medina Alcoz se refirió a la función de la responsabilidad civil desde la perspectiva del derecho español y en especial hizo mención de los textos doctrinales europeos que han elaborado una serie de normas modelo. “En concreto, son los principios del derecho europeo de responsabilidad civil extracontractual elaborados por el European Group on Tort Law, presididos por el profesor Jaap Spier y que se publicaron en 2005; y por otra parte, el borrador del marco común de referencia”, especificó.

Los sucesivos paneles trataron la responsabilidad contractual y extracontractual y la responsabilidad subjetiva y objetiva. Al día siguiente, el cuarto panel versó sobre antijuridicidad y causalidad. Seguidamente, un nuevo panel se dedicó a los caracteres y la cuantificación del daño, mientras que el sexto panel estuvo dedicado a los daños a la persona. El último panel abordó el tema de las responsabilidades especiales.