I Foro de Resolución de Conflictos en los Procesos de Integración Regional de América Latina
El 12 de noviembre en el Salón Azul de la Facultad de Derecho se llevó a cabo el “I Foro de Resolución de Conflictos en los Procesos de Integración Regional de América Latina”. Tras las palabras introductorias del Secretario Académico, Abog. Gonzalo Álvarez, tuvo lugar el primer panel sobre “Los mecanismos de solución de conflictos en la Comunidad Andina, el sistema de integración centroamericano y el Mercosur”, del cual participaron Roberto Ruiz Díaz Labrano (Presidente del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur), Carlos Correa (integrante del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur), Silvia Rosales (Presidenta de la Corte Centroamericana de Justicia) y Ricardo Vigil Toledo (magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). La coordinadora de la actividad fue Sandra C. Negro (profesora titular de la asignatura Derecho de la Integración de nuestra Facultad).
En primer término, Roberto Ruiz Díaz Labrano afirmó que el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es el resultado de un largo proceso ya que “cuando comenzó el Mercosur el optimismo era tal que no se pensaba en un sistema de resolución de controversias; había un esbozo de sistema pero no existía un mecanismo propio de todo esquema de integración”, manifestó. A su vez, comentó que luego se estructuró un esquema de solución de controversias a través de Tribunales ad hoc constituidos para un conflicto específico que se reducía al planteamiento que formulan los Estados respecto de una aplicación o interpretación relacionada a las normas de integración. Sin embargo, resaltó que el gran ausente sigue siendo el particular que no tiene acceso al sistema y agregó que el Protocolo de Brasilia satisfizo relativamente la expectativa en torno a un sistema de solución de controversias.
Con respecto a la estructura actual, opinó que se trata de un híbrido, “resulta una zona intermedia entre un órgano permanente jurisdiccional y un sistema de tipo arbitral, que no debería ser permanente”. Además, hizo mención a que el Tribunal Permanente está conformado por cinco miembros, uno por cada Estado parte y el quinto electo por consenso de los cuatro Estados y que con el Protocolo de Olivos se concretó este Tribunal en su actual estructura. Destacó que los Tribunales Arbitrales actúan como una suerte de Tribunales de Primera Instancia porque el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur sería una especie de Tribunal de Alzada, de revisión de los laudos emitidos por los Tribunales ad hoc constituidos. Asimismo, los Estados partes de común acuerdo pueden obviar el Tribunal ad hoc y someter la controversia al Tribunal Permanente de Revisión. En cuanto a las opiniones consultivas, hizo mención a que pueden ser planteadas por los Tribunales superiores de los Estados parte y si bien esa consulta no resuelve el fondo del asunto, permite determinar ciertos aspectos que generan dudas en el magistrado respecto de la aplicación, interpretación o vigencia de una normativa del Mercosur.
A continuación, Carlos Correa se refirió al Protocolo de Olivos y las opiniones consultivas, puntualizando que las funciones del Tribunal en cuanto a la emisión de estas opiniones fue precisado en el Reglamento del Protocolo de Olivos para la resolución de controversias en el Mercosur, adoptado por decisión del Consejo de Mercado Común número 37 del año 2003. Este Reglamento estableció quienes están legitimados para solicitar una opinión consultiva, que son todos los Estados del Mercosur actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del Mercosur y los Tribunales Superiores de los Estados parte con jurisdicción nacional; y también determinó que el ámbito de competencia del Tribunal en materia de opiniones consultivas abarca cualquier cuestión jurídica comprendida en el Derecho del Mercosur. Asimismo, comentó que las opiniones consultivas no son vinculantes ni obligatorias, marcando la diferencia con otros procesos de integración, como la Comunidad Andina y las Comunidades Europeas, donde las llamadas cuestiones prejudiciales tienen un alcance notoriamente diferente en cuanto a que las interpretaciones que realicen los tribunales respectivos tienen carácter vinculante para los magistrados que la soliciten. También analizó el Reglamento específico respecto del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas en el Tribunal permanente de revisión por parte de los Tribunales Superiores de los Estados parte del Mercosur, emitido en el año 2007. Finalmente, mencionó las opiniones consultivas que se han dictado hasta el momento.
Posteriormente, Silvia Rosales desarrolló la integración centroamericana conocida como el SICA, explicando que con el Protocolo de Tegucigalpa se creó una organización garante de la integración regional centroamericana con personalidad jurídica propia y que tiene capacidad jurídica de actuación en el ámbito internacional como dentro de los Estados miembro del sistema. En este sentido, observó que la estructura organizativa del sistema consta de la Reunión de Presidente, Consejo de Ministros de cada ramo, Secretaria general, reunión de Vicepresidentes y designados, foro político por excelencia, el Parlamento centroamericano y el órgano jurisdiccional, la Corte Centroamericana. Aseguró además que el éxito de la integración regional depende de la configuración de un marco institucional concebido para respetar los derechos y tener el debido equilibrio nacional. “Cada órgano representa un principio diferente de acuerdo a la naturaleza de los intereses existentes”, expresó la disertante. En cuanto a la existencia de un Tribunal de Justicia, consideró que se trata de un elemento esencial para la supervivencia y la eficacia de la integración. De esta manera, señaló que la Corte Centroamericana de Justicia nació con el Protocolo de Tegucigalpa y se encuentra compuesta por dos magistrados por cada uno de los países y permanecen en el cargo por 10 años. Asimismo, tiene competencias amplias que permiten resolver una diversidad de controversias y conflictos, y actuar en diferentes formas: como Tribunal internacional, de integración y comunitario, arbitral y de consulta permanente con carácter ilustrativo, semejante al Tribunal del Mercosur. “La Corte constituye un mecanismo eficaz de solución de conflictos para lograr la integración centroamericana”, concluyó.
Hacia el final, Ricardo Vigil Toledo examinó el rol del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y propuso una Corte Suprema para Indoamérica -en lugar de Iberoamérica, para resaltar lo autóctono-. Advirtió entonces que la organización, creación y competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resultan de una consolidación del bloque regional y aseveró que el proceso andino difiere sustancialmente de los otros procesos regionales. Postuló además a que la consulta prejudicial ha sido la constructora de la Comunidad Europea por la importancia que tiene porque se ha convertido en el elemento fundamental de la integración debido a que “las características fundamentales del Tribunal Europeo no están en el Tratado sino en la jurisprudencia del Tribunal, allí se sentaron las bases que luego se tomaron para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, comentó el orador. En este sentido, opinó que las consultas prejudiciales deben ser vinculantes y obligatorias, ya que en caso contrario no habría la posibilidad de hacer un acercamiento más profundo. Para finalizar, hizo mención a tres temas en los que se debe focalizar para lograr una armonización: la propiedad intelectual, transporte multimodal y la protección del medio ambiente, agregando que “la integración consiste en una norma común interpretada de manera uniforme”.
El siguiente panel sobre “Mercosur y SICA: actualidad y prospectiva” estuvo a cargo de Orlando Guerrero Mayorga (Secretario General de la Corte Centroamericana de Justicia) y Manuela Moccero (coordinadora de la Secretaría del Mercosur).
Inicialmente, Orlando Guerrero Mayorga realizó un comentario de cada uno de los sistemas de integración. En lo relativo al Tribunal permanente del Mercosur, manifestó que tiene una aspiración de llegar a ser un Tribunal de Justicia permanente del Mercosur, encontrándose planteado el desafío. Con respecto a la Comunidad Andina, precisó que se trata de un modelo más desarrollado, que tiene la referencia del modelo exitoso de la Comunidad Europea y avanza en el campo de la consulta prejudicial porque al ser vinculante y tener que aplicarla dentro de la jurisdicción nacional se logra mantener en la uniformidad, interpretación y aplicación de esa norma común. En lo que atinente a la Corte centroamericana de justicia, indicó que tiene las competencias más amplias que cualquier Tribunal internacional de integración del mundo, superando las competencias del Tribunal Andino y el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, pero no ha estrenado la competencia arbitral. Para concluir, subrayó el apoyo de la Unión Europea a los procesos de integración, tanto en la Comunidad Andina, como en el Mercosur y en el SICA.
Por último, Manuela Moccero comentó el estado actual del Mercosur, indicando que existe un cronograma de medidas y que el último programa de trabajo aprobado formalmente fue el de 2004-2006. Aludió entonces a que éste sirve de parámetro para orientar las negociaciones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción en su artículo primero. Se encuentra estructurado en cuatro títulos: “Mercosur económico comercial”, donde se contempla por primera vez la eliminación del doble arancel externo común y la definición de un criterio para la distribución de la renta aduanera generada por la recaudación de esos aranceles externos, facilitando la libre circulación e incentivar la integración productiva entre lo distintos Estados parte; “Mercosur social” le da jerarquía a la dimensión social, creando el Instituto Social del Mercosur, cuya sede se encuentra en Asunción, Paraguay; “Mercosur institucional” creó el germen para la trasformación del Tribunal Permanente de Revisión y para la conformación del Parlamento del Mercosur, que se está consolidando, respetando la cooperación de los Estados parte; y una “nueva agenda de la integración”, por ejemplo, con la aprobación del Código Aduanero, en el cual hay varios avances técnicos pero algunas definiciones están pendientes desde el aspecto político, también se está trabajando en la interconexión en líneas, en el ámbito de la Comisión del Comercio, y la definición de modalidades, siendo esta una cuestión bastante compleja, que depende de cuestiones técnicas y consensos en el aspecto político. Hizo referencia, finalmente, a los asuntos pendientes para Mercosur en la vertiente comercial del proceso, resaltando que el “Fondo para la convergencia estructural”, operativo desde el año 2006, es un elemento beneficioso porque muestra cierto dinamismo del sistema.