Encuentro sobre investigación jurídica en Derechos Humanos
Durante los días 2 y 3 de mayo,la Secretaríade Investigación dela Facultadde Derecho y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR organizaron conjuntamente este encuentro que se abocó a analizar la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la experiencia latinoamericana.
La actividad se desarrolló a través de dos paneles -uno por cada día de trabajo- integrado por reconocidos académicos. De este modo, el panel correspondiente al 2 de mayo fue coordinado por Víctor Abramovich y las exposiciones estuvieron a cargo de Francisca Pou Giménez, Pedro Salazar Ugarte, Felipe Michelini y Roberta Baggio; mientras que la mesa del 3 de mayo contó con las presentaciones de Javier Couso, Claudio Nash Rojas, Bernard Duhaime, Elizabeth Salmón y Mónica Pinto y la coordinación de Isabel Cristina Jaramillo.
La profesora Francisca Pou Giménez (ITAM, México) fue la primera en tomar la palabra para realizar un relato fáctico sobre la historia de México con respecto a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Así, la expositora sostuvo que en 2011 se produjo un cambio radical que divide la historia en dos etapas dado que, previo a ese año, si bien existía una actitud favorable respecto de los derechos humanos, en la práctica jurídica cotidiana era uno de los países más impermeables al uso de fuentes externas. En 1999,la Suprema Corte sostuvo que los tratados se encontraban por debajo dela Constitución pero por encima de las leyes; no obstante, rara vez eran invocados ante un tribunal. En 2007, se estableció, a partir del caso McCain, un ordenamiento jurídico superior constituido porla Constitución, los tratados y las leyes generales. A finales de la década, México recibió las primeras condenas dela Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzando así un período de transición que concluyó con la famosa reforma de derechos humanos en 2011 y en un cambio interpretativo dela Suprema Corte. A partir de esta reforma,la Constitución pasó a proteger a los derechos de los tratados en la misma medida que si estuvieran escritos en ella. “Ahora, la fórmula mexicana es muy abierta”, opinó la oradora ya que no sólo los tratados de derechos humanos están protegidos, sino todo derecho humano incluido en cualquier tratado.
Seguidamente, el profesor Pedro Salazar Ugarte (UNAM, México) propuso un recorrido desde una perspectiva histórica del proceso de transición política y jurídica para llegar a la apertura al derecho internacional. Durante el siglo XX no hubo una dictadura tradicional, no hubo un régimen dictatorial visible, fácilmente reconocible, sino que existió un sistema de partido hegemónico. El expositor dividió este recorrido en tres etapas: el primer tramo durante la hegemonía partidaria indiscutible de los años 1940-1990, un segundo tramo de transición hacia la democracia (1990-2000) y el tercero, del año2000 a la actualidad. Durante el primero existió una actitud de doble discurso: hacia afuera había adhesión a los derechos humanos, el sistema estaba inclinado hacia la multilateralidad pero, al mismo tiempo, imperaba una férrea defensa del principio de no intervención basada en la idea del nacionalismo revolucionario. En la segunda etapa, el partido hegemónico se desgastó y es sustituido paulatinamente por un sistema partidario competitivo y con las transiciones hacia las democracias de los países vecinos se empezó a retomar la agenda de los derechos humanos. México comenzó a llamar la atención de los organismos internacionales resultando esto en una apertura al sistema con la creación de diversas comisiones de derechos humanos nacionales y a partir de una mayor disposición a dialogar en sede internacional. En el último tramo, hubo un cambio en el poder, se abre el país en materia de derechos humanos y comienza a “firmar cuanto tratado internacional le ponen en frente”, concluyó el expositor.
Por su parte, el profesor Felipe Michelini (UdelaR, Uruguay) expresó: “mi país, en su texto constitucional básico, no tiene la terminología de derechos humanos, excepto cuando se refiere al agua”. Sin embargo,la Constitución sigue la lógica de que de los derechos no son taxativos. En conformidad con la situación de violencia política y el abuso por parte del Estado vivida entre los años 1968 y 1973, y el marco de terrorismo de Estado con falta total de garantías y la sistemática violación de derechos humanos durante el período 1973-1985, la primera ley democrática ratificó el Pacto San José de Costa Rica y se acepta la jurisdicción dela Corte Interamericana de Derechos Humanos para denunciar individualmente antela Comisión las violaciones sufridas. Durante el período 1985-2005, esa idea de incorporar rápidamente la normativa internacional se fue acotando, no se veía con tanto entusiasmo y se sostenía que las democracias no deberían ser tratadas como las dictaduras. Del año 2005 en adelante, se experimentó un cambio de gobierno con un compromiso expreso en el cumplimiento de los derechos humanos no sólo civiles y políticos, sino también económicos, sociales y culturales.
El panel concluyó con las palabras de la profesora Roberta Baggio (PUCRS, Brasil), quien indicó: “el caso brasilero es un caso de desaliento en el sistema interamericano en cuanto a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos”. En términos legislativos existe una Constitución, de 1988, que incluye una cláusula de materialidad abierta de los derechos humanos, no precisándose de más nada para que los tratados puedan ser aplicados. Sin embargo,la Corte consideraba que éstos tenían la misma jerarquía que las leyes ordinarias. En 2004 hubo un cambio constitucional, la famosa enmienda 45, que incluyó un párrafo al artículo 5 por el cual los tratados internacionales de derechos humanos aprobados a través de un procedimiento de enmiendas constitucionales podrían ser considerados de igual manera que ala Constitución, cambio considerado inútil porque ya existía la cláusula de materialidad abierta. “En términos legislativos creo que no tenemos grandes dificultades en ejercer y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, nuestra mayor dificultad está en el campo del Poder Judicial que en Brasil es un poder extremamente conservador”, comentó Baggio y agregó, por otro lado, que el Poder Ejecutivo siempre tuvo una postura muy abierta frente al sistema interamericano hasta el año 2011 cuandola Comisión envió una cautelar para paralizar las obras de la usina de Belo Monte yla Presidenta retiró al embajador dela OEA y la candidatura del representante brasilero ala Comisión. Luego,la Presidenta cambió su postura y volvió a dialogar conla Corte.
En el segundo día de actividad, la profesora Elizabeth Salmón (PUCP, Perú) estableció tres fases que atravesó el Estado peruano en relación con el sistema interamericano. Una primera cuando concluyó el gobierno militar en que Perú se integró al sistema y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte, sin embargo, es un período de indiferencia. La segunda fase se dio en la década de 1990 y se caracterizó por un período de enfrentamiento al sistema en el que el gobierno de Fujimori intentó retirarse de la jurisdicción de la Corte. En la tercera fase, se inició una etapa de cooperación y de concientización. En este contexto, Perú tiene un marco normativo específico para recibir las sentencias de la Corte. También cuenta con un artículo en su Constitución que establece que los derechos fundamentales deben leerse de acuerdo a los tratados internacionales, pero también por cómo han sido interpretados por los órganos de esos tratados. A nivel jurisprudencial, el tribunal constitucional señaló que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos, y esa vinculación no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no ha sido parte en el proceso.
A continuación, el profesor Claudio Nash Rojas (Universidad Nacional de Chile) se enfocó en el impacto que ha tenido y que tuvo la experiencia argentina en su país. En el inicio de la transición democrática en Chile, se tuvieron muy en cuenta para el diseño institucional y las prácticas que acompañaron a ese diseño los fantasmas de la experiencia argentina de que la transición podía en cualquier minuto terminarse y volver a las dictaduras, o que algo destruyera ese proceso de democratización. Se creó, de esta manera, una dualidad vinculada a que los derechos humanos tienen que ver con la historia reciente y que no tienen que ver con el futuro. A nivel político, el discurso de derechos humanos molestaba en el proceso de transición, poniendo exigencias al proceso, por lo que tardó mucho el sistema de derechos humanos en penetrar en el ámbito interno. Nash reconoció quela Universidad Diego Portales fue vital en instalar este sistema en la sociedad y en el ámbito jurídico.
Asimismo, el profesor Javier Couso (Universidad Diego portales, Chile) comentó que su país tiene una política de estado y de autorepresentación bastante asentada que acata el ordenamiento internacional. Sin embargo,la Corte Suprema ha sido siempre muy hostil a las decisiones del sistema interamericano debido a su estructura de gobierno judicial, porque acatarlas implicaría admitir que los tribunales inferiores de una estructura piramidal jerarquizada tenían razón.
Seguidamente, el profesor Bernard Duhaime (UQAM, Canadá) mencionó que la participación de su país al sistema es incompleta. El expositor comentó que Canadá es miembro dela OEA desde 1990, pero no ratificóla Convención, y eso genera mucha insatisfacción en Canadá y en el continente. En el país el sistema interamericano de protección de derechos humanos es muy poco conocido y utilizado. Si bien no es un país que se integró realmente dentro del sistema, Canadá trata de tomar un cierto espacio dentro del régimen de protección interamericano, sobre todo, a través de un apoyo político en el Consejo Permanente y enla Asamblea General, en votos claves y se involucra mucho en la financiación del sistema.
Finalmente, la Decanade nuestra Facultad, Mónica Pinto, explicó las actitudes que ha tenido la Argentina desde el restablecimiento de la democracia. En un primer período, con el gobierno de Raúl Alfonsín, el país tuvo que ser sancionado por hechos manifiestamente violatorios de derechos humanos. Algunas normas internas eran contrarias al sistema interamericano que se estaba incorporando y fue necesaria una adecuación normativa muy importante. “La Corte de Alfonsín (…) se permitió tener espacios en los cuales la vigencia de los derechos humanos fue grande, y fue grande al mejor estilo del liberalismo”, comentó Pinto. También se adoptaron medidas que permitieron que la conciencia de los derechos humanos se fortalezca, como a través del control internacional. En el segundo período, con el gobierno de Carlos Saúl Menem, se modificó la Constitución, otorgándole rango constitucional a los tratados de derechos humanos, lo que provocó una gran visibilidad a los derechos humanos. Finalmente, en la actualidad, en términos de sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “es probablemente una era muy lograda en donde la Corte se basa en una lectura aggiornada dela Constitución Nacional y del derecho internacional de los derechos humanos para dar por tierra, con argumentos de constitucionalidad y no de derecho internacional, la vigencia dela Ley de Punto Final, Obediencia Debida y luego los indultos”. Para concluir,la Decana afirmó que “el discurso actual parece a veces olvidarse del tema de los derechos económicos, sociales y culturales y obviamente está en una caja de quinta aceitada para el tema del tratamiento del pasado reciente. Las dos cosas en algún punto tienen que encontrarse”.