El proceso oral civil y comercial, la experiencia del Ecuador
El pasado 22 de marzo en el Salón Rojo se llevó adelante la conferencia “El proceso oral civil y comercial, la experiencia del Ecuador”, a cargo de Carlos Miguel Ramírez Romero. La actividad se organizó en conjunto por el Centro de investigación PACEM, la Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, el Seminario Pymes (Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja) y el Instituto Latinoamericano de Estudios sobre la Empresa y los Negocios (ILADEN).
Cabe destacar que el orador es juez de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador e integrante de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil y Familia, Niñez y Adolescencia; doctor en Jurisprudencia, abogado y licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas; graduado en la Universidad Nacional de Loja; especialista y magíster en Derecho Empresarial de la Universidad Técnica Particular de Loja.
Tras ser presentado por el vicedecano de la Facultad, Marcelo Gebhardt y el profesor Raúl Etcheverry, tomó la palabra el invitado. En primer lugar, se refirió a las deficiencias que tenía el sistema escrito en Ecuador: “Deficiencias que luego llevaron a alcanzar un servicio de justicia ágil, oportuno, independiente, transparente, eficaz y eficiente”, remarcó. Como ejemplo de estas deficiencias, expuso que antes se permitía la prueba para dilatar el proceso pidiendo, por ejemplo, declaraciones de testigos en el último rincón del país.
Luego contó que desde mediados del siglo XX ya se establecía en Ecuador que todas las causas debían sustanciarse bajo el sistema oral. En esta línea, remarcó que el cambio radical en el sistema de justicia ecuatoriano se dio con la vigencia de la Constitución del 2008 “al establecer que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia: eso trajo cambios radicales en lo que tiene que ver con las fuentes del derecho, con la administración de justicia y con el rol de juez”.
Además, reconoció: “La Constitución superpone los derechos sobre la ley, es decir, el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos no depende de la ley. Los jueces tenemos que juzgar con sustento en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la ley (…). Los jueces tenemos que juzgar en base a un sistema jurídico constitucionalizado y tenemos que materializar los principios establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
En cuanto a la Constitución vigente desde 2008, sostuvo que ratifica la concepción de que todas las causas, en todas las materias, niveles y diligencias, deben llevarse a cabo bajo el sistema oral. “En consecuencia, ante las deficiencias del sistema escrito y ante el mandato constitucional debimos expedir nuevos códigos generales de procesos para evitar las pruebas sorpresas, acabar con las pruebas para dilatar el proceso, simplificar los procesos, ratificar el criterio del juez activo (…)”, reflexionó.
Por otra parte, se enfocó en los principios rectores elementales bajo los cuales se rige el nuevo Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Entre ellos, se encuentran el acceso a la justicia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la simplificación y la publicidad. “Sobre todo el sistema de justicia en audiencias tiene valores como el de la concentración, que implica tramitar el proceso en el menor número de diligencias posibles”, enfatizó.