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Año XV - Edición 268 16 de junio de 2016

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El nuevo derecho sucesorio argentino

  • Nota de Tapa

Dentro del marco del Seminario Permanente Sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, el pasado 30 de mayo en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante una actividad acerca del nuevo derecho sucesorio argentino, la cual contó con la ponencia de Francisco Alberto Magin Ferrer, quien es abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Nacional del Litoral).

Tras las palabras de Marcos M. Córdoba y la presentación del expositor por Gabriela Butti, Francisco Alberto Magin Ferrer comenzó diciendo: “Me han asignado el tema del nuevo derecho sucesorio pero, en rigor técnico, me parece que de lo que hay que hablar es del derecho sucesorio en el nuevo Código Civil porque, en definitiva, se trata del mismo sistema hereditario que organizó Vélez Sarsfield, siguen rigiendo los mismos principios y reglas básicas que constituyen el fundamento de la estructura sucesoria”. En este contexto, especificó que el sistema sucesorio, es el mismo: el sistema romano de sucesión universal y personal. “La cuestión patrimonial que plantea el fallecimiento de una persona, se soluciona con el mecanismo de la sustitución del causante fallecido por sus herederos en forma automática, de pleno derecho, en el momento de la muerte y este heredero asume, en ese instante, la titularidad del patrimonio que quedó vacante y ese patrimonio se transforma en herencia, que es una globalidad unitaria de derechos y obligaciones”, desarrolló.
En cuanto a la sistemática del derecho civil, el orador manifestó que tampoco ha habido variantes porque se siguió la metodología de Vélez Sarsfield, es decir, el derecho sucesorio se coloca al final de las otras ramas del derecho civil. Por otro lado, explicó que un conflicto sucesorio presupone el conocimiento previo del derecho privado patrimonial y del derecho de familia, en los cuales el derecho hereditario se apoya y, a su vez, complementa. En cuanto al orden de los distintos institutos sucesorios, “se sigue la misma secuencia-desarrollo que en el Código de Vélez”, señaló Ferrer.

Luego, explicó que las reformas son “reformas puntuales –sustanciales en algunos casos– en cada instituto sucesorio que no van a modificar la arquitectura del sistema hereditario”. Hizo alusión a que sí hay “una novedad cuantitativa que ha sido política legislativa de la Comisión Reformadora (…) de comprimir el articulado del Código, sintetizarlo, y en sucesiones tenemos que de 594 artículos que tenía en el Código Civil, se redujeron a 255, es decir, se redujo en un 55% el articulado de sucesiones, pero eso no quiere decir que hayan desaparecido los principios y reglas axiales que constituyen los ejes centrales de la estructura del edificio sucesorio”, contó. Asimismo, destacó que el nuevo Código introduce nuevas normas que en algunos casos definen cuestiones que estaban controvertidas en el Código de Vélez, como el régimen de la opción a favor del heredero entre aceptar o repudiar la herencia.

Hacia el final, se enfocó en las normas del nuevo Código que son novedosas. “Son normas que receptan tendencias que caracterizan la evolución moderna del derecho privado y que inciden en algunos institutos hereditarios. Esta normativa es la que propiamente nos permite hablar de una nueva filosofía del derecho sucesorio, de una renovación de los conceptos hereditarios”, describió. A estas tendencias que adoptan las nuevas normas, las clasificó en tres clases. Por un lado, una tendencia es la que amplía margen de autonomía de la voluntad. La segunda es la que afirma y le da predominio al interés social y económico de la continuidad de la empresa y de la fuente de trabajo y, por último, el nuevo movimiento del derecho contemporáneo que tiende a promover a proteger y a incrementar la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas.