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Año XXIV - Edición 418 27 de marzo de 2025

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El fallo Levinas y su incidencia en el ejercicio profesional

  • Nota de Tapa

El 20 de febrero de 2025, el Centro de Graduados/as organizó esta jornada que contó con la participación de Marcela I. Basterra y Carlos Laplacette. Rocío Belén Giribaldi se encargó de la coordinación y palabras introductorias.

En primer lugar, Marcela I. Basterra aclaró que el fallo, personalmente, le trajo más dudas que respuestas. En ese sentido, explicó que su principal objetivo durante la jornada sería dar su punto de vista pero a la vez intentar esclarecer ciertos puntos del fallo junto a otros/as colegas. Sobre su punto de vista, profundizó, hablando en concreto sobre la dirección que se debía tomar pos fallo. Asimismo, mencionó la sorpresa que generó su sanción. Luego aludió al contexto del fallo y explicó la independencia de la Ciudad respecto a las autoridades judiciales, en particular, la Corte Suprema de Justicia. Esto la llevó a dar un recorrido histórico respecto a distintos fallos y discusiones, haciendo hincapié en el traslado de la autoridad y posterior autonomía. Terminó entonces esclareciendo, que la Ciudad goza de un título de entidad constitucional que goza de ser, en sus palabras: “Un sujeto más del federalismo”.

Por otro lado, situó al fallo en una cuarta etapa de la Corte Suprema en pos de la autonomía. Esto la llevó a hablar de las otras etapas, siendo la primera en los años 2015, 2016 y 2017 con los fallos Nisman, Corrales y Sapienza. En ese momento, la Corte estableció que “los tribunales federales o los jueces federales no están equiparados a los jueces nacionales, además, dijo que la justicia nacional es meramente transitoria”. Profundizó en el fallo Corrales, donde le pareció importante puntualizar que “la Corte instaba a los poderes políticos a que hagan el traspaso con la normativa necesaria”. La segunda etapa, aclaró, fue en el año 2019, con el fallo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la Provincia de Córdoba. La Corte toma dos pasos muy importantes: uno que asocia a la Ciudad de Buenos Aires a la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte y otro que define el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires. El último momento lo marcó en el año 2021, con el fallo de la Ciudad de Buenos Aires y estado nacional, relacionado con las clases virtuales y presenciales durante la pandemia.

Acto seguido, se refirió a los hechos del fallo, que le parecieron importantes, más allá de su valor informativo, como un camino hacia la Corte Suprema. Esto último la llevó a mencionar la decisión de la Corte y los efectos de la sentencia. De la decisión de la misma, sostuvo que “se basó siempre en la defensa del federalismo y una suerte de descentralización”.

Posteriormente, Carlos Laplacette explicó ciertas cuestiones primordiales del fallo Levinas. “Yo creo que Levinas es un problema constitucional, pero es casi un problema de poder constituyente”, planteó. Esto último debido a que la idea de constitucionalismo francés no aplica para las federaciones. En este marco, relató parte de la historia independentista y unificadora de la Argentina como país, finalizando con la explicación de la batalla de los Corrales en 1880. “A partir de ahí la provincia de Buenos Aires perdió la Ciudad de Buenos Aires. Al gran animal social y político que era la provincia de Buenos Aires se la decapitó, las élites del interior comenzaron a controlar a la Capital Federal y a partir de ahí la Capital Federal comenzó a vivir como una parte del Estado Federal”, analizó. Por lo anterior, la Capital Federal quedó fuera de “uno de los grandes problemas de las federaciones”. Y presentó el siguiente interrogante: “¿En qué ocasiones el Poder Judicial de la Nación va a intervenir en las decisiones de los poderes judiciales provinciales?”. En otro orden, comentó la evolución de la capacidad de dicha intervención, haciendo especial mención a lo estipulado en la ley 4.055. “La sentencias de las cámaras federales de apelación pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los supuestos del artículo 10 de la ley 48”, es decir, “cuando hay una cuestión federal”. Continuando con el tema, afirmó que “ese dispositivo, que fue pensado para dar respuesta cuando el Poder Judicial de la Nación interviene en los poderes judiciales de las provincias, fue utilizado durante todo el siglo XX, y lo es aún hoy, como mecanismo para recurrir las decisiones de los tribunales nacionales”. Acto seguido, se refirió a la cuestión de competencia originaria de la Ciudad de Buenos Aires.“La ciudad tiene que tener juzgados en los cuales resuelvan los problemas de los porteños del mismo modo, o de un modo al menos muy parecido, a lo que ocurre en el resto del país”. Por su parte, aclaró lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Nacional que indica que “la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades de gobierno, facultades de jurisdicción y de legislación”. “El interés federal está atado a la condición de Capital Federal, es decir, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital Federal, una ley va a determinar cuáles son los intereses del estado federal”, manifestó. Finalizó con su apreciación de la doctrina de la Corte Suprema al respecto: “La Ciudad de Buenos Aires tiene derecho a una justicia ordinaria, que tiene que ser por jueces de la ciudad, que el traspaso de alguna manera tiene que darse, de competencia, de jueces, y que en todo aquello en lo cual se quiera justificar la necesidad de tratar distinto a una provincia a la Ciudad de Buenos Aires, corre por cuenta de quien quiera hacer esa diferencia justificada”.