El Derecho del Trabajo frente a la transformación digital
Los días 18 y 19 de noviembre se desarrolló la jornada "El derecho del trabajo frente a la transformación digital", organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El 18 de noviembre la presentación del encuentro estuvo a cargo del profesor Juan Pablo Mugnolo, subdirector del departamento. En este marco, manifestó: “Nos pareció interesante y estimulante para mostrar a los docentes y las docentes, profesores y profesoras del departamento y a todos aquellos que se sumasen a esta reunión la actividad de nuestro cuerpo docente”. Y luego destacó dos elementos de las actividades que se llevan adelante desde el Departamento del Derecho del Trabajo. “El primero tiene que ver con una perspectiva de género que nosotros venimos trabajando desde hace seis años desde que ha habido un avance muy interesante en clave institucional en nuestra Facultad y eso se manifiesta en la composición de los paneles”, indicó y expresó: “Para nosotros no es una casualidad, sino que es una causalidad: es una política que hemos determinado llevar adelante desde que junto con Miguel Mazza y Diego Tula estamos a cargo del departamento”.
En cuanto al segundo elemento, expuso: “Tiene que ver con que no hemos elegido docentes al azar, sino que lo que hemos tratado de hacer es ubicar a aquellos y aquellas que habían trabajado algunos de los temas que nos convocan (...). Es otra forma de mostrar cuál es la actividad del departamento que no es otra que la que cada uno de los docentes desarrolla pero en clave investigativa”.
Tras las palabras del profesor Mugnolo, tuvo lugar el primer panel, titulado "Las plataformas digitales de transporte urbano de cosas y de pasajeros". En este marco, expusieron Liliana Litterio (Riders) y Gastón López Argonz (Drivers). Moderó Cecilia Alí Pini.
El segundo panel, titulado "Los sujetos de los vínculos gestados en la economía de plataformas", en cuyo marco disertaron Guillermo Gianibelli y María Ángeles Valle. Moderó Diego Tula.
El último panel contó con las ponencias de Susana Corradetti y Lucas Caparrós. Moderó Sebastián Pasarín y se tituló “Las relaciones colectivas de trabajo en la economía de plataformas".
El segundo día comenzó con el panel "La organización del trabajo en la era digital". Expusieron Juan Pablo Mugnolo ("La gestión analítica de personas -ARH-") y Guido Seren Novoa ("La gestión algorítmica y el smart contract"). Moderó Lucila Franzosi.
Más adelante, expusieron Carla Roggi ("El tiempo de trabajo en la era digital: jornada flexible y trabajo discontinuo") y Miguel A. Maza ("La prevención y reparación de las contingencias que afectan la salud de las personas que trabajan, en la era digital") en el panel "El trabajo en la era digital: luces y sombras". Moderó Esteban Corti.
Seguidamente, se desarrolló el panel "La transformación digital, el trabajo y los actores sociales". En este marco, expusieron, Denise Tapiero ("El diálogo social frente a los desafíos de la transformación digital") y Pablo Topet ("La organización sindical en la era digital"). Moderó Mariela Laghezza.
Finalmente, Adrián Goldin brindó una conferencia de cierre, titulada "Los trabajadores de plataforma y su regulación en la Argentina".
A modo de introducción, señaló que “el trabajo de plataformas no es conceptualmente novedoso”. Y explicó que se deriva de la disponibilidad tecnológica “que es una cuestión fundamental porque las plataformas permiten juntar muy rápido y con poco costo la oferta y la demanda en relación con un número grande e indeterminado de individuos en un sector del mercado. Esto genera una posibilidad amplísima que obviamente está siendo aprovechada”.
En este marco, desarrolló que “se está generalizando crecientemente una multiplicación de los supuestos de atipicidad contractual, lo que se ha dado a llamar una desestandarización del derecho del trabajo y del contrato de trabajo con distintos tipos de atipicidades, unas que uno podría llamar objetivas porque responden a requerimientos de los sistemas productivos y otras que podría uno llamar alternativas porque no provienen de un requerimiento del sistema productivo, sino que se usan para abaratar los costos laborales, para flexibilizar, para desregular”.
Luego mencionó la tendencia de la huida del derecho del trabajo: “La huida del derecho del trabajo, y uno podría decir que el trabajo de plataformas en algún sentido es una manifestación de huida del derecho del trabajo, asume diversas formas: el trabajo en negro o informal, el fraude y la simulación que son el vehículo para el remedo, la imitación de atipicidades aceptadas por la ley, diversas formas de interposición y de descentralización productiva, formas de individualización (...), el recurso real o simulado al trabajo autónomo y la propia acción estatal porque es el propio Estado que deslaboraliza y desalariza”.
En este marco, reflexionó: “Por los fenómenos mencionados y otros que se van a agregando a medida que se procesan cambios en las tecnologías y las formas de organizar el trabajo, se constata cierto desdibujamiento de fronteras entre la dependencia y los trabajadores autónomos”.
Por otro lado, observó que “la dependencia se torna cada vez más elusiva y ese fenómeno junto a otros, como la informalidad creciente y deliberada, el desempleo, las tendencias de tercerización, las llamadas relaciones ambiguas (...), contribuyen a hacer más problemático el proceso de reconocimiento de los vínculos laborales”. Y puntualizó: “En particular, se suscita algo que yo llamé debilitamiento subjetivo de derecho del trabajo, que se expresa en una cierta penuria inclusiva de la idea de la dependencia laboral, es decir, hay una dificultad para incluir. Antes su reconocimiento se producía de modo simple, evidente y casi intuitivo ahora es cada vez más difícil de reconocer e incorporar al sistema de tutela”.
Más adelante, habló del resquebrajamiento de la unicidad reglamentaria, que da lugar a una tendencia de pluralización o segmentación del régimen de protección del trabajo con aparición de nuevos estatutos distintos de los tradicionales estatutos sectoriales. “Se trata de otra morfología estatutaria cuyo centro de imputación se define por tecnologías determinantes, formas de procesamiento de la información, modos de reclutamiento y prestación”, detalló y agregó: “En un sistema en que la dependencia deja de ser el factor único o decisivo de imputación de los derechos y las responsabilidades. Tiende a ser el principio de diligencia debida el que marca el camino de la responsabilidad de los usuarios o beneficiarios del trabajo humano en sus más diversas formas y con las más diversas formas de intermediación”. Entre estos estatutos novedosos está el trabajo de plataformas online, el trabajo de plataformas localmente basado on demand, los teletrabajadores y otros trabajadores a distancia, trabajadores de call centers, los autónomos con dependencia económica e incluso los demás autónomos que formarían en tal caso parte del sistema de tutela según su propio estatuto.
Seguidamente, se enfocó en la heterogeneidad del trabajo de plataformas. Para comenzar, indicó que es necesario considerar el fenómeno y formular una primera distinción a los efectos de la introducción de regímenes regulatorios. En este sentido, habló del trabajo on demand vía apps con base local (trabajadores de transporte automotor con chofer o trabajadores de delivery), que tienen la posibilidad de ser reguladas en sede local a nacional. Por otro lado, mencionó el crowdworking que es una operación online a través de plataformas a nivel global que incluye un número infinito de trabajadores y clientes sin límites geográficos y sin fronteras.
Las palabras finales de la jornada estuvieron en manos de Miguel A. Maza. “Esta jornada doble tiene una importancia fuera de lo común, más allá de que todas las actividades que organizamos son hechas con la intención de mantener el nivel académico de la Facultad y del departamento, por la temática que hemos encarado y por la profundidad que fueron encaradas las distintas cuestiones por las expositoras y los expositores”, manifestó.