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Año XIV - Edición 259 19 de noviembre de 2015

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

El Código Civil y Comercial y los contratos

  • Nota de Tapa

El pasado 3 de noviembre en la Sala de Profesores tuvo lugar un nuevo encuentro de profesores en el marco del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, el profesor Carlos Ghersi se refirió a la temática acerca del Código Civil y Comercial y los contratos.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto dio la bienvenida y pronunció palabras alusivas al disertante. Acto seguido, el profesor Carlos Ghersi,respecto al nuevo Código, se propuso presentar problemas y soluciones en el ámbito de los contratos que tienen mucha importancia. “Un Código es un proyecto político, no un proyecto político partidario, sino un proyecto político de Estado”, afirmó. Así, fundamentalmente se trata de un ordenador de conductas sociales y un facilitador de resoluciones de conflictos. De esta manera, comentó que “no sé si realmente el Poder Legislativo que tenemos era capaz de revisar un Código de esta envergadura, ahí vienen los problemas”.

Entre las críticas, Ghersi hizo alusión a que existen fallas metodológicas. También consideró que el Código presenta lenguajes ambiguos y que no hay una total unificación civil y comercial. “El Decreto de Necesidad de la Presidenta decía unificación civil y comercial. Este código fue mucho más allá. Hay normas procesales que no sabemos por qué están, la ley del consumidor se tocó sin necesidad. También eso atenta contra la claridad de este Código”, remarcó. Con relación a los contratos, el orador recordó que antes del contrato está el negocio. “Hay una forma abierta que son los contratos paritarios o de negociación individual y una forma cerrada que son los contratos de adhesión, donde nos vamos a encontrar con los contratos interempresarios, los contratos masivos, que son los contratos de consumidores y usuarios, y también los individuales. El contrato de adhesión es una forma de producción en la sociedad”, describió el expositor. En la misma línea argumental, resaltó que el contrato es la judicialización de un hecho económico, si no hay un negocio en primer término, no hay contrato. Con relación a los contratos de adhesión, mencionó que representan el 95 % de los contratos de la sociedad y aclaró que “no puede derivarse del consentimiento un contrato de adhesión, se deriva del asentimiento”. En este sentido, señaló que “el asentimiento se puede revisar, se puede revisar porque el contenido económico de ambas partes no lo puso uno, sino otro en posición dominante. En el mercado no está prohibida la posición dominante, lo que está prohibido es el abuso de la posición dominante”. En cuanto a los contratos de consumo, Ghersi identificó tres cuestiones fundamentales: la publicidad, que reemplaza a la típica oferta, la confianza y el financiamiento. “El financiamiento es otro contrato de adhesión que se adhiere al contrato de compraventa”, resaltó. Del mismo modo, explicó que la estructura contractual adecuada y eficiente no es la del contrato paritario. “Toda la parte general de regulación de los contratos es abstracta, no se aplica a los contratos de adhesión”, resaltó. Además, declaró que el nuevo Código no tiene verosimilitud econométrica, la cual se utiliza mucho en el análisis económico del derecho.

Por otra parte, observó que el Código no es de orden público, sino que tiene algunas normas indisponibles. “Creo que el derecho de consumo se sigue rigiendo por la ley 26.361 porque es una ley de orden público y es indisponible”, entendió. En idéntica tesitura, recordó que el principio de progresividad y no regresividad del Protocolo de San Salvador y el Pacto de San José de Costa Rica. “Los derechos que yo tenía antes del 1º de agosto no pueden ser regresivos por este Código. La ley 26.361, que era una ley de avanzada, trae realmente calidad en la defensa del más débil de la sociedad”, detalló y añadió: “Tenemos dos argumentos por los que la ley del consumidor no está derogada”.

Respecto a la cuestión del lenguaje, recordó que el art. 984 del nuevo Código establece que el contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción. “No en la redacción, sino en la negociación, que es una cosa distinta”, diferenció. Más tarde, hizo mención de que en los contratos de consumo no hay cláusulas particulares porque no se puede negociar. “¿Cuál es el sentido de imponer bajo la forma de cláusulas particulares cláusulas de adhesión? Lo que se llama en análisis económico la apariencia de negociación. Parece ser que las negociaron, pero no las negociaron porque no tienen poder”, subrayó. Asimismo, mencionó que no solo los contratos de consumo son revisables por la 26.361, sino también los contratos de adhesión entre pequeñas y grandes empresas. Posteriormente, Ghersi sostuvo que así como no está hecha la unificación civil y comercial, tampoco está hecha la unificación contractual y extracontractual.

“Un Código es un proyecto político, no un proyecto político partidario, sino un proyecto político de Estado”, afirmó el profesor Carlos Ghersi.