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Año II - Edición 25 03 de abril de 2003

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Dos declaraciones contra la guerra

  • Nota de Tapa

Manifiesto Contra La Guerra (UBA)

Los abajo firmantes, profesores universitarios de la República Argentina, queremos manifestar nuestro total repudio y rechazo a la decisión bélica del gobierno de  los EE.UU. contra Irak, decisión claramente unilateral e injustificable, que viola los más elementales derechos humanos, y que muestra ante la faz de todos los pueblos la arbitrariedad y la violencia necia con que ejerce su poder imperial, sin ninguna legitimidad, sólo sostenido por la fuerza militar y el complejo juego de intereses económicos, responsable de la brutal estrategia de globalización excluyente. Rechazamos abiertamente que EE.UU. prefiera la guerra antes que revisar las propias bases injustas e irracionales de su hegemonía.

La decisión unilateral de emprender la guerra, importando un desprecio a los organismos internacionales, implica un acto análogo al que determinó la quiebra a la Liga de las Naciones, sólo que en las actuales circunstancias y con el desarrollo tecnológico contemporáneo, pone en serio peligro todo el sistema de seguridad mundial.

Muchos pueden decir que siempre en la historia los imperios han preferido la guerra al derecho y a la racionalidad. Pero lo que nadie puede decir es que en este momento de la historia no sea posible evitar, con el derecho y la razón, cualquier tipo de guerra. Por esto mismo la responsabilidad criminal del Sr. Bush, de sus asesores, de sus circunstanciales y débiles apoyos políticos, y de sus voraces  y fuertes apoyos económicos, es de tal magnitud que ya ha sido juzgada por las innumerables voces y las innumerables marchas que han testimoniado la resistencia de la dignidad humana amenazada, recordando los horrores del pasado, las injusticias del presente y las esperanzas marchitadas de un futuro mejor.

  • Si al derecho, y no a la fuerza brutal del imperialismo.
  • Sí a los argumentos racionales, y no a las falacias cínicas e hipócritas.
  • Sí a encontrar soluciones con el derecho en la mano, y no a buscarlas empujando mísiles o subiendo el precio del petróleo.
  • Sí a la vida con sentido, y no a la muerte sin sentido.
  • Sí a la memoria, no a la guerra.

Firmaron hasta el 27-3-03: Eugenio Raúl Zaffaroni, Carlos Augusto Cullen Soriano, Lucila Larrandart, Alejandro W. Slokar, Ignacio F. Tedesco, Silvia Martinez, Daniel Rafecas, Andrés Harfuch, Zulita Fellini, Daniel Pastor, Ricardo Huñis, Marcelo Mónaco, Daniel H. Obligado, Norberto Frontini, Javier De Luca, Julio C. Castro.

Manifiesto Contra La Guerra (UNT)

Cuando el estallido  de un conflicto armado de vastas proporciones se cierne sobre Irak, y sin perjuicio de constatar una vez más las obligaciones en materia de desarme y derechos humanos que debe respetar el Gobierno de Irak, el sentido de la responsabilidad social impone a los profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del Instituto para la Integración y el Desarrollo Latinoamericano (IDELA/UNT) y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, formular este Manifiesto:

1. El empleo de la fuerza armada para reprimir la amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión está sometido siempre, salvo legítima defensa, a la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. La agresión en legítima defensa  exige para su correcta aplicación un previo ataque armado. Una acción armada preventiva no es legítima defensa; es un uso ilícito de la fuerza que puede llegar a considerarse, bajo determinadas circunstancias, un acto de agresión.

3. La agresión es el más grave de los crímenes internacionales, por sí mismo y por desencadenar a menudo otros crímenes, en particular violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y crímenes de guerra.

4. En el caso de Irak, las resoluciones del Consejo de Seguridad no han autorizado expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza armada para hacer cumplir las obligaciones de desarme impuestas a este país.

5. La resolución 1441 (2002) recordó a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondría a graves consecuencias; pero no entregó la apreciación de dicho incumplimiento ni, por supuesto, la determinación de las medidas consecuentes, a uno o más Estados actuando por su cuenta. Estados Unidos no puede sustituir al Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus competencias. El Consejo no ha delegado sus competencias en los Estados Unidos.

6. Por el contrario, la resolución 1441 (2002) dispuso: a) la instauración de un régimen de inspección reforzado con el fin de llegar a una "conclusión cabal y verificada del proceso de desarme"; b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación del informe de los inspectores y de la conducta de Irak; y c) el seguimiento de la cuestión.

7. De no mediar , pues, una autorización expresa del Consejo de Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada de Irak infringirán las normas internacionales, en particular el artículo 2.4. de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a calificarse su acción, bajo determinadas circunstancias, como crimen de agresión.

8. En el desempeño de sus funciones también el Consejo de Seguridad ha de actuar  respetando el contenido de la Carta. Cuando se trata de adoptar  una medida coercitiva, y más aún de autorizar el uso de la fuerza, la previa calificación de una situación como una amenaza para la paz no puede basarse en meras suposiciones o sospechas.

9. No hay, por otro lado, una relación mecánica y necesaria entre la amenaza a la paz y el uso de la fuerza armada, que es sólo un último recurso. En las circunstancias actuales, las posibilidades que ofrecen las medidas de inspección, reforzadas en su caso, deben agotarse antes de considerar otras que impliquen el uso de la fuerza.

10. Desacreditar el trabajo de los inspectores antes incluso de llevarse a cabo, presionar hasta extremos intolerables a los jefes y equipos de inspección, manipular documentos y testimonios y pretender la instrumentalización del Consejo son comportamientos censurables que producirán una grave quiebra en el funcionamiento y credibilidad de este órgano.

11. Que un puñado de países se asocie a Estados Unidos en  una acción armada no autorizada por el Consejo de Seguridad no hace dicha acción menos unilateral, pues el unilateralismo no tiene que ver con el número de actores sino con la usurpación de una misión que pertenece a las Naciones Unidas.

12. La colaboración que cualquier gobierno preste a una acción armada de los Estados Unidos ejecutada sin la autorización expresa del Consejo de Seguridad hará a ese gobierno corresponsable de un ilícito internacional que, bajo determinadas circunstancias, puede ser calificado como crimen de agresión.