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Año IV - Edición 74 15 de septiembre de 2005

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Derechos Humanos y Salud Pública

  • Nota de Tapa

Que la medicina se ha inmiscuido definitivamente en nuestras vidas no es una novedad. Es por eso que hoy en cualquier ámbito jurídico es común toparse con cuestiones vinculadas a la salud. Y el Centro de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Industrial y Económico de nuestra Facultad (CEIDIE), que siempre se ubica a la vanguardia de estos fenómenos transpolares, invitó esta vez a discutir en una Mesa Redonda el problema de "Derechos Humanos y Salud Pública", tomando como tangente el conflicto que se suscita con los derechos de propiedad industrial de los laboratorios. La reunión tuvo su encuentro el día 26 de agosto en el Salón Verde y contó con las disertaciones de los profesores Salvador D. Bergel (Facultad de Derecho) y Xavier Seuba (Universidad Pompeu Fabra, España). Actuó como moderador del debate el Dr. Carlos Correa.

Bergel explicó que en materia de propiedad intelectual se están discutiendo muchísimas cuestiones relacionadas con la ética y la bioética. El cruce con los derechos humanos es total, al menos en las áreas de acceso a los servicios de salud y los medicamentos. Reconoció que existen disputas abiertas entre EEUU y el resto de los países en estos temas, aunque rescató que en Europa se trata de ver el asunto de un modo más complejo. Sobre todo porque en países con tradición en derechos sociales se sabe que negar el derecho a la salud es negar el derecho a la vida.

La tensión intrínseca dentro de los medicamentos, que señaló con simpleza Bergel, es que éstos por una parte son una mera mercancía, pero a la vez son el medio terapéutico más importante.  Entonces, a la par de un enorme lobby existente alrededor de la actividad, se ha incrementado también la acción a nivel internacional. En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud en los últimos años fue elaborando una lista de medicamentos esenciales que deben ser producidos en grandes cantidades y a precios razonables. Paralelamente, también se confecciona una lista de enfermedades para armonizar la demanda. Todo esto ayudó a mejorar gradualmente cifras alarmantes.

Lo que fue abriendo conciencia respecto de este tema fue la expansión del SIDA, debido al oxímoron de la relación precio del medicamento-facilidad del contagio. La tensión propiamente dicha estalló cuando los países en desarrollo (como Brasil) tuvieron que violar tratados internacionales (como el TRIPS) para poder producir medicamentos baratos que abastecieran a su población. Si bien Bergel destacó que en la Reunión de Doha de la OMC se haya reconocido el respeto al derecho humano y su preeminencia por sobre las normas internacionales que regulan la propiedad industrial, el tema no está resuelto definitivamente. Como conclusión, el profesor instó a los pueblos a sacar provecho de la flexibilidad que tienen los acuerdos internacionales para fortalecer su propia legislación.
Por su parte, Xavier Seuba prefirió dividir su exposición en tres partes. Primero, en cuanto al derecho a la salud en general, criticó que si bien la definición de “salud” por la OMS es muy buena y muy amplia (estado completo de bienestar físico, mental y social) debiera encuadrarse en términos jurídicos más acotados puesto que esa amplitud a veces genera dudas que resultan negativas. Es decir que para cumplir con ese mandato harían falta infinidad de factores que trascienden la actividad del Estado. Sin embargo, rescató que esa denotación fue un importante cambio para la concepción que se tuvo de la salud durante el siglo XX.

En lo referido a la recepción legal, Seuba señaló que el punto de partida de importancia fue el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su art. 12 se afirma que todas las personas tienen derecho a alcanzar el mayor nivel de salud posible, y para ello los Estados se comprometen a acentuar determinadas vías, como la prevención, la salud materno-infantil, el cuidado de medio ambiente, la salubridad laboral y la creación de condiciones que posibiliten la atención sanitaria y los recursos médicos precisos (medicamentos). El Comité que supervisa el cumplimiento del Pacto ha señalado que los Estados parte deben suministrar suficientes bienes y servicios de salud en base a cuatro principios: la no discriminación, la accesibilidad a la información, la accesibilidad económica y la accesibilidad física. Esos servicios médicos deben ––científicamente hablando— ser respetuosos y apropiados.

Para Seuba, la vertiente internacional más interesante que se ha desarrollado es la que prepondera la cooperación entre los distintos Estados prohibiendo que éstos se desentiendan del Pacto al firmar otros tratados (como por ejemplo  los de propiedad intelectual). Aquí se da una contradicción bastante grande entre la OMS y la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Pero otro principio que Seuba destacó como fundamental, es el del desarrollo progresivo nacional, que impone a los países generar legislación e investigación. En Argentina, quizás uno de los fallos más importantes fue el de “Asociación Benghalensis” (NdR: Fallos, 323: 1339) donde la Corte entendió que la conjugación del derecho a la vida con el derecho a la salud obligaba al Estado a continuar suministrando asistencia. En EEUU, como no se consideran primordiales a los derechos sociales, se hizo lugar a resultados similares por el lado del derecho a la libertad de movimiento.

Finalmente, en materia de salud pública y derechos humanos, Seuba recalcó esa relación complementaria. En cuanto a los precios de los medicamentos, éstos no sólo deben ser accesibles para los enfermos sino también para los grupos que proveen los sistemas de salud. Claro que no se puede perder de vista la fármaco-vigilancia (cuidar la calidad de los medicamentos). En Argentina se han adoptado medidas importantes, como el acceso a remedios genéricos, las compras de cargamentos globales, etc. Sin embargo, sugirió que no debemos ser prejuiciosos con la propiedad intelectual porque también puede ser vista como derecho humano. El problema para el español es querer crear estándares iguales en todos los países sin diferenciar aquellos que sufren mayores flagelos. En cuanto a la situación actual, comentó que los países con mayor poder farmacéutico están celebrando acuerdos bilaterales (Acuerdos “ADPIC Plus”) para defender las patentes nacionales de la flexibilidad de los tratados multiparte (ADPIC). Hoy en día, estos acuerdos están siendo fuertemente criticados por las organizaciones de derechos humanos. Como conclusión, Seuba propuso adoptar una visión global que no sólo dé importancia a la salud en sí sino que pueda conjugarse también con un desarrollo paralelo de la propiedad intelectual en cada país.