Defenderse de la cárcel - “Una realidad oculta por la burocracia institucional y la indiferencia social”
El 6 de septiembre, el Departamento de Derecho Penal y Criminología, en conjunto con la Defensoría General de la Nación organizaron una conferencia que llevó como título “Defenderse de la cárcel”. Tomando al sistema penitenciario como un actor en sí mismo productor de violencia, los mentores de la actividad describieron el problema bajo la consigna “Una realidad oculta por la burocracia institucional y la indiferencia social”.
Aprovechando la visita de tres profesores españoles a nuestro país, fueron invitados a disertar los Dres. Iñaki Ribera Beiras (Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona), Ignacio Muñagorri Laguia (Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco) y Encarna Bodelón González (Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona).
El Dr. Ribera Beiras intentó situar el tema en el ámbito estrictamente europeo. Explicó que a lo largo del tiempo se han ideado cuatro sistemas de control diferentes, todos ellos con límites visibles. Así, el primero fue el sistema de control administrativo, luego el sistema de control jurisdiccional, más tarde el sistema de control parlamentario (o autárquico) y, finalmente, el sistema de control municipal. “Ninguno de ellos logró soluciones satisfactorias”, indicó el profesor y agregó que actualmente también surgieron otros sistemas de control en el marco del Consejo Europeo, basados en la cooperación internacional.
Citando a Mauro Palma, Vicepresidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), Ribera Beiras se preguntó “¿cuál es el área de la privación de la libertad?”. En respuesta a ello, sostuvo que la cárcel es sólo una parte de la gran cantidad de espacios de reclusión existentes (comisarías, oficinas de migraciones, psiquiátricos, etc.). Haciendo un paralelismo con los crímenes del Holocausto, calificó la situación criminológica actual como un “gran fenómeno concentracionario”.
Por otra parte, el expositor comentó que en el año 2003 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un importante fallo contra la Federación Rusa, donde asentó que la violación de derechos humanos puede existir como tal independientemente de la voluntad o no de las autoridades de causar el daño. Aun así, para nuestro invitado el CPT tiene sus límites, sobre todo en cuanto al tiempo que demoran las soluciones en el ámbito internacional.
No obstante, Ribera Beiras se mostró muy optimista con la reciente entrada en vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002). Este documento, ratificado también por Argentina, establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad. Pero lo más importante, es que impone a los Estados nacionales a designar uno o más órganos de visita dentro de un mecanismo nacional de prevención, que deberá ser independiente y estará dotado de personal profesional en la materia. En ese sentido, nuestro disertante advirtió que en España varios profesionales que se han dedicado a defender estos derechos desde hace mucho tiempo han formado una Coordinadora para la Prevención de la Tortura, con el fin de presionar al gobierno para que los designen como órgano encargado de las visitas.
A continuación, tomó la palabra el Dr. Muñagorri Laguia, quien manifestó algunas preocupaciones respecto al Protocolo antedicho, sobre todo en cuanto a que no establece responsabilidad alguna para los funcionarios que obstaculicen el desarrollo normal del mecanismo nacional de prevención. De todas maneras, al igual que su colega, también celebró la aparición de este texto internacional.
Por otro lado, el profesor se preguntó “¿de qué hablamos cuando hablamos de tortura?”. Para contestar, explicó los distintos criterios que existen para diferenciar la tortura de los malos tratos. Hay un primer criterio de graduación: la tortura es un mal trato agravado. En un segundo término, se considera que la tortura existe cuando el mal trato al detenido persigue una finalidad más allá de la impartición del daño (“hay una ultrafinalidad”). Sin embargo, para Muñagorri Laguia estas opciones deben superarse y evitar hacer hincapié en la subjetividad del agresor. En última instancia, concluyó, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos todavía no ha establecido un criterio uniforme al respecto.
Para finalizar, nuestro invitado subrayó que actualmente existe un gran problema irresuelto y que tiene que ver con el tiempo en que el detenido puede quedar incomunicado, aun sin poder ver un abogado. En ese sentido, Muñagorri Laguia criticó duramente a los tres poderes del Estado por permitir la existencia de leyes y reglamentos que generan espacios para la tortura y los malos tratos.
Cerró el panel la Dra. Bodelón González, quien ilustró el problema desde una perspectiva de género. “Cuando pensamos en tortura, muy pocas veces pensamos en la tortura sexual” —recalcó. Así, durante los siglos, la tortura de tipo sexual y la inferida contra las mujeres fue la tortura no dicha”.
Recién a mediados del siglo XX, fueron las mujeres latinoamericanas y centroamericanas las primeras que se animaron a relatar sus episodios en situaciones de detención ilegal. Sin embargo, los testimonios más callados siempre fueron los ocurridos en las cárceles.
Siguiendo en esa línea, la Dra. Bodelón González comentó que el caso de los maltratos sexuales presenta matices muy particulares al lado de otros casos de tortura. Aquí, no sólo no existen procesos judiciales elaborados como en otras circunstancias, sino que además debe añadirse la dificultad probatoria y los traumatismos psicológicos sufridos por las víctimas. “A veces hay que protegerlas también de los familiares, que muchas veces no aceptan las denuncias” —agregó. Además, los relatos de las mujeres torturadas son muy complejos, porque en general describen los hechos de manera insinuada y poco directa. En ese sentido, nuestra conferencista destacó el acto de extrema valentía que constituye poder denunciar el horror.
Para concluir, instó a preguntarnos “¿Qué hay en nuestra cultura que genera estas conductas?” Y respondió citando al profesor argentino Enrique Marí, quien sostenía que el deber de todo jurista es el de cuestionarse permanentemente sobre la condición humana.