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Año XVIII - Edición 331 28 de noviembre de 2019

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Cuarto congreso internacional de derecho de daños y de los contratos

  • Nota de Tapa

En el Aula Magna, los días 7 y 8 de noviembre, se llevó a cabo el Cuarto congreso internacional de derecho de daños y de los contratos. 

El acto de apertura fue presidido por el decano Alberto J. Bueres, el profesor Sebastián Picasso y Luis R. J. Sáenz.

Tras unas breves palabras del Sebastián Picasso, el decano Alberto J. Bueres brindó una conferencia inaugural. Para comenzar, se refirió a la obligación de seguridad. “El 21 de noviembre de 2011 la Corte de Casación francesa le dio carta de ciudadanía formal (…). Esta figura, aunque tuvo su éxito, fue muchas extravasada y extendida más allá de la cuenta hasta áreas indefinidas y difusas como bien lo demuestra Franchesco Benatti al determinar los deberes de protección”, introdujo y agregó que “en Alemania, Italia o España, más apegados a los precedentes romanos, la obligación de seguridad se presta a menos divagación en relación con lo que ha ocurrido en el derecho francés, e incluso en nuestro país”.

Asimismo, desarrolló que “en general, se dice que la obligación de seguridad puede ser legal o voluntaria. También que solo opera para la protección de los daños corporales, aunque hay quien extiende la solución a las cosas”. Y especificó: “Para algunos es accesoria, aunque pienso que si bien que la prestación principal es condición constructiva de la obligación de seguridad quizás cabría hablar con mayor rigor del carácter secundario y no accesorio de ella. Cuando menos si lo accesorio se enlaza con el distingo de las obligaciones que preveía el viejo artículo 525 del Código Civil de 1879”. Al respecto manifestó: “Para mí la obligación de seguridad es siempre de resultado más allá del carácter que pueda tener la obligación principal, respecto de la cual aquella es autónoma. La consideración de la obligación de seguridad como obligación de medios en algunos casos ha conducido a algunos autores a pensar en trasladarlas por razones de utilidad al plano extracontractual para proteger mejor a la víctima”. En esta línea argumental, puntualizó que “por un lado todo depende de los criterios que se sigan acerca de la unidad y dualidad de las órbitas mencionadas y, por otro lado, la esencia de la obligación de seguridad aun cuando de forma incorrecta se la caracterice en ocasiones como obligación de medios, es de esencia contractual”. Y agregó que “esta cuestión dilemática de ámbitos de responsabilidad se ha manifestado con intensidad tras la sanción del Código Civil y Comercial de 2015. De tal suerte, Sebastián Picasso ha dicho que dentro del nuevo código la obligación de seguridad entraña un entierro de moral. Por ende se trataría de una figura trasnochada”.

Durante la actividad se trataron los siguientes temas: obligación de seguridad, bioética y daños, responsabilidad por pérdida de chance, daños y relación de causalidad, remedios frente al incumplimiento contractual, protección contractual del consumidor en el proyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor y daños al consumidor en el proyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.

Participaron en calidad de expositores: Sebastián Picasso, Jorge Meza, Dora M. Gesualdi, Edgardo Saux, Enrique Müller, Marcos Córdoba, Luis D. Crovi, Federico Carestia, Pamela Tolosa, Luis R. J. Sáenz, Silvia Tanzi, Paula Cicchino, Juan Carlos Boragina, Leandro Vergara, Hugo Acciarri, Jorge M. Galdós, Adela Seguí, José Fernando Márquez, Federico De Lorenzo, Norma O. Silvestre, Abel Marino, Carlos A. Calvo Costa, Sandra Wierzba, Fulvio Santarelli, Fernando Blanco Muiño, Gabriel Stiglitz, Belén M. Japaze, Javier Wajntraub, Leonardo Lepiscopo, Carlos E. Tambussi, Carlos Hernández, Fernando Sagarna, Federico Ossola, Roberto Vázquez Ferreyra, Fabricio Mantilla Espinosa (Colombia), Andrés Mariño (Uruguay), Mauricio Tapia (Chile) y Carlos W. Pizarro (Chile). Paula Cicchino, Mauro D. Lucchesi, Segundo J. Méndez Acosta y Eduardo Civitate organizaron el encuentro.

“Para mí la obligación de seguridad es siempre de resultado más allá del carácter que pueda tener la obligación principal, respecto de la cual aquella es autónoma. La consideración de la obligación de seguridad como obligación de medios en algunos casos ha conducido a algunos autores a pensar en trasladarlas por razones de utilidad al plano extracontractual para proteger mejor a la víctima”, manifestó Alberto J. Bueres.