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Año III - Edición 60 02 de diciembre de 2004

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Criminalidad Compleja

  • Nota de Tapa

El pasado 9 de noviembre tuvo lugar en el Salón del Consejo de la Facultad, la conferencia “Criminalidad Compleja en la UE”, sobre delitos vinculados con la globalización y los nuevos mecanismos del mundo moderno. Para ello fueron invitados a disertar el Dr. Hans Jörg Albrecht (Director Max Planck Institut, Alemania) y el Dr. Ulrich Sieber (Director del Departamento Penal del mismo Instituto). La presentación estuvo a cargo de la Secretaria de Investigación de la Facultad María Cecilia Gómez Masía, y el del Ministro de la Corte Suprema Dr. Eugenio Zaffaroni. Moderaron los Dres. Juan Félix Marteau y Alejandro W. Slokar.

Hans Albrecht se refirió a las características que adopta la legislación contra el terrorismo y los efectos que tuvieron los acontecimientos del 9/11 en estos temas.

Comentó que estas reglamentaciones en general son leyes de emergencia que ponen en acción los mecanismos del poder estatal. Esto evidencia a su vez una gran distancia entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo en la incumbencia que ambos tienen en el dictado de las normas. Este tipo de leyes anulan el debate y la discusión, es decir, son leyes frente a las cuales nadie puede estar en desacuerdo. Incluso, son normas que no presentan un absoluto tratamiento penal, sino que también se entremezclan con imperativos administrativos y civiles.

Luego mencionó algunos precedentes internacionales en la materia, como lo fueron la Convención de la ONU en los años 60, la de Viena de 1988 y la de 2000. También afirmó que en Europa muchas organizaciones que luchan contra el terrorismo tienen en sus legislaciones enfoques sustancialmente subjetivistas, e incluso llevan elaboradas listas de personas y grupos de potenciales actores terroristas. Explicó que en la arena internacional, lógicamente resulta muy difícil a los países hacer reservas o discutir cuestiones respecto a los tratados interregionales. Fundamentalmente, estas legislaciones chocan con el límite de la libertad de expresión y de asociación. Un cambio importante en los últimos años ha sido la incorporación de la motivación del terrorista como una circunstancia determinante. El problema que esto suscita es que pone en duda si lo que se juzga es la conducta o el pensamiento.

Otra de las formas de crimen que aparecen vinculadas con el terrorismo es el lavado de dinero que posibilita el financiamiento de los grupos operantes. También un área importante tiene que ver con el intercambio de información y la actuación de servicios secretos. Toda esta actividad está generalmente basada en la elaboración de expedientes de riesgo (risk profiles). A su vez, la manera en que generalmente se consigue la información es a través de las bases de datos de los sectores administrativos del Estado o de las empresas de telecomunicaciones a la que se compele a guardar el tráfico de datos.

Usualmente, el derecho penal antiterrorista procede siempre sobre la pre-sospecha. En Inglaterra, por ejemplo, se suspendió la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos para poder detener y deportar personas sin límite, que fueran sospechadas de colaborar con células terroristas. También en los procedimientos se prohíbe a los detenidos comunicarse o tomar contacto con defensores. Por otra parte, para muchos países la ejecución de estas leyes internacionales es una oportunidad de fortalecer la seguridad interior confundiendo los medios. La consecuencia última de esto es el monopolio de la fuerza punitiva en cabeza de EEUU, un país reacio a cumplir pactos de derecho humanitario.

Finalmente, Albrech aseguró que el tema del terrorismo está cambiando todos los paradigmas penales. El gran problema en el futuro será cómo hacer para que aquellos que se nos muestran diferentes no sean automáticamente perseguidos como enemigos.

Ulrich Sieber disertó sobre los crímenes que involucran el uso de computadoras. Manifestó que en una charla con hackers, uno de los más importantes confesó que tenía la capacidad de acceder al 90% de las computadoras del mundo. Este hecho alarmante exige que a futuro la sociedad comience a buscar mecanismos de alto grado de seguridad en los servicios informáticos. La dificultad de este tipo de delitos es el arduo aspecto probatorio y jurisdiccional. Por ejemplo, contó que los relojes de las computadoras son muy fáciles de modificar y los crímenes de este estilo se cometen en un segundo.

Los delitos se cometen contra la privacidad, contra la integridad de los sistemas informáticos y el copyright. Los crímenes contra la integridad de los sistemas informáticos son mayormente cometidos por jóvenes que sólo procuran divertirse comprobando su grado de poder. Los mecanismos que utilizan los hackers para penetrar los sistemas son las llamadas fishing passwords o pescas de contraseñas. Los anzuelos en este caso se basan en engaños al usuario, que es conducido mediante links falsos a páginas de bancos o de compras.

El problema de estos delitos es que el derecho tradicional no considera al sistema informático como un bien jurídicamente protegido. Hay algunas tácticas en las empresas que consisten en contratar hackers para que les diseñen programas de protección. Muchos de estos sistemas de hecho son utilizados por las agencias de investigación para obtener datos, y eso es un gran problema para la reglamentación de este tipo de conducta. Otro tema es la publicación que los hackers hacen en Internet de las claves y demás artilugios. Aquí la duda es si puede penarse a quien no comete el delito pero sí distribuye las herramientas. Hoy se está avanzando mucho en el tema de la pornografía infantil, intentando extender el delito a aquellos que distribuyen las fotografías.

Por último, la legislación internacional no está armonizada: en EEUU, por ejemplo, se dan mayores protecciones que en Europa. Ahora, un paso importante sería empezar a pensar qué responsabilidad les cabe a los servers o proveedores de páginas web por aquello que se publica. Esta es una discusión muy delicada, pero lo cierto es que los hackers cometen los delitos desde máquinas que no son las suyas. Es una zona del derecho penal donde se requiere de mucha colaboración.