Control de convencionalidad, doctrina desarrollada por la Corte IDH y método de racionalidad y armonización
Las cátedras Luis F. Niño llevaron adelante el pasado 25 de abril, en el Salón Verde, la jornada "Control de convencionalidad, doctrina desarrollada por la Corte IDH y método de racionalidad y armonización" que contó con la ponencia de Sergio García Ramírez (exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en el marco de la inauguración del Seminario permanente de estudio sobre el cumplimiento de los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia penal y procesal penal en las decisiones de los tribunales nacionales.
La apertura del encuentro estuvo en manos de Luis Fernando Niño. “Examinar el cumplimiento de los estados parte del compromiso que asumieron a partir de la suscripción de la carta del Pacto de San José de Costa Rica en su art. 68 requiere un trabajo continuo de relevamiento y sistematización de esas decisiones y del acatamiento por parte de los tribunales a fin de lograr luego un diagnóstico lo más exacto posible respecto de cuál es el estado de la materia a nivel local”, desarrolló. En este sentido, planteó: “A esto solo puede aspirarse a través de un trabajo continuo y sostenido de los diferentes actores involucrados en la temática que pueda dar cuenta de los avances y, eventualmente, de los retrocesos, de la jurisprudencia nacional respecto de esa relación con el sistema interamericano de derechos humanos a fin de elaborar no solo estadísticas (...), sino que también tiene que haber un seguimiento”. Luego presentó al expositor invitado.
A su turno, Sergio García Ramírez brindó, en primer lugar, una reflexión en torno al cumplimiento de las sentencias internacionales. “Si hablamos de cumplimiento y lo queremos traducir en estadística y cotejamos los números con los pronunciamientos de la Corte, la cifra resultante podría preocuparnos. Por ello he tratado de explorar otros conceptos sin perder de vista el estricto puntual cumplimiento de las resoluciones de la Corte. El impacto es uno de esos otros conceptos y, más aún que el impacto, la trascendencia”, introdujo.
En este marco, se refirió a la trascendencia de los pronunciamientos y cómo influyen en la elaboración del orden jurídico americano y en la adopción de prácticas y de desempeños del orden jurídico. “No necesariamente es lo mismo el cumplimiento de todos y cada uno de los extremos de una sentencia, que pueden ser muy numerosos, que la trascendencia de las decisiones de la Corte Interamericana”, indicó y profundizó: “La trascendencia es lo que, sobre todas las cosas, persigue la Corte Interamericana y es lo que persiguieron quienes crearon hace ya muchos años el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”. En esta línea, agregó: “Sí el cumplimiento puntual de cada uno de los extremos condenatorios de una sentencia, pero, sobre todo, la trascendencia, es decir, la forma en que una decisión de la Corte Interamericana, sea en opinión consultiva o sea en sentencia en caso contencioso, va más allá del caso, va más allá de la pregunta a la que se refiere la opinión consultiva y se filtra, nutre y riega al sistema jurídico del país correspondiente o de la región americana”. Además, contó: “A veces ocurre que una sentencia tiene diez, doce o quince puntos condenatorios de complejo cumplimiento. Nada excusa del cumplimiento (...), pero, sin perjuicio de ese cumplimiento, hay que ver cómo una sentencia o cómo una opinión consultiva se interna en el orden jurídico de un país o de la región”.
Seguidamente, analizó dos extremos dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH: uno vinculado con la materia penal y otro con el control de convencionalidad. Para comenzar, sostuvo que “el sistema penal es la zona crítica de los derechos humanos. Es la región en la que los derechos humanos corren mayor y más grave riesgo. La vida, la libertad, la propiedad, el honor se encuentran más gravemente comprometidos cuando interviene para conculcarlos o para protegerlos eventualmente el poder público con toda su fuerza, con todo su imperio”. Y recordó que a lo largo del siglo XIX, y a partir de los últimos años del siglo XVIII, apareció lo que llegaría a ser una tradición liberal: “Es el buque penal de la navegación de los derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos recoge esta corriente en tratados generales y en tratados especiales”, detalló.
Más adelante, comentó que “la Corte Interamericana no es un tribunal penal y lo ha manifestado en varios pronunciamientos. En ocasiones se le pide que dicte resoluciones a la manera de un tribunal penal haciendo condenas en contra de individuos y fijando penas”. No obstante, la competencia contenciosa de la Corte nació con materias penales, con temas que tenían que ver con el despliegue de esta misión persecutoria y punitiva del Estado.
Por otro lado, compartió: “El diagnóstico que hacen los penalistas de esta hora acerca del sistema penal es, por demás, inquietante. A pesar de esta larga marcha sembrada de derechos y libertades en el siglo XIX y una parte de siglo XX, la situación que contemplamos en el mundo entero no es particularmente tranquilizadora”.
“La Corte Interamericana se ha ocupado de las decisiones penales fundamentales”, subrayó y aludió a los grandes temas de la preocupación y la ocupación del penalismo contemporáneo y de la jurisprudencia consecuente de la Corte Interamericana. Estos temas son: la visión del sistema penal, la identidad del delito, la caracterización del delincuente y cómo abordar la figura criminal, las consecuencias del delito, las sanciones y el método de adjudicación de la responsabilidad penal, es decir, el procedimiento penal o sus sustitutos.
En cuanto al control de convencionalidad, indicó que no es un concepto acabado y profundizó que “es a través de esta doctrina se acredita la vocación transformadora de la jurisprudencia interamericana con impacto sobre el conjunto del orden jurídico interno, impacto que se deposita en la mano de los jueces porque también estoy hablando de control de jurisdiccional de convencionalidad. No de un control caprichoso arbitrario que pudiera ejercer cualquier servidor público, sino del verdadero, a mi modo de ver, control de convencionalidad que es el control judicial de convencionalidad”.
En el marco de su labor en la Corte, expresó: “Leíamos la Convención Americana para aplicarla en un caso concreto y recordábamos que esa convención se elaboró en 1969, pero si la íbamos a aplicar en 2010, en 2015 o en 2020 había que calarse los anteojos de la modernidad, de la contemporaneidad y leer las mismas palabras con esa mirada renovada”.
Sobre el concepto del control de convencionalidad, recordó que la Corte adelantó una caracterización en el caso Gelman: “El control es institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en el este caso el derecho internacional de los derechos humanos, y, específicamente, la convención interamericana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este tribunal”. Luego García Ramírez amplió esta definición: “El control de convencionalidad es un procedimiento de verificación y congruencia entre los órdenes jurídicos nacional e internacional.
Verificamos esos órdenes y procuramos su congruencia, su armonía, con efectos vinculantes, ese es el fruto del control de convencionalidad, ejercido en el plano nacional y en el internacional, pero también es importante en la caracterización ver qué es lo que pretende e integrar esa pretensión en la caracterización del control de convencionalidad”. Y agregó: “Pretende la mejor protección a los derechos y libertades de la persona, puesto que su criterio rector es necesariamente pro persona”.