Contra la creación de universidades por decreto
El artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional y el artículo 48 de la Ley de Educación Superior determinan la competencia del Congreso en relación a la creación de universidades nacionales, mediante un procedimiento complejo que incluye estudios de factibilidad, previsión presupuestaria y dictamen previo y obligatorio del Consejo Interuniversitario Nacional.
No existen antecedentes en la historia nacional de que se hayan creado universidades nacionales por decreto, con las excepciones de aquellas que fueron creadas en los gobiernos de facto.
El Poder Ejecutivo Nacional había fundamentado en los decretos de referencia, dictados el 16 de diciembre de 2002, que estaba pronta a sancionarse la Ley de Presupuesto para el 2003 y que, si no se dictaban estos decretos, el Congreso no podría incorporar partidas presupuestarias para ambas universidades. Sin embargo, a consideración de los promotores de la acción impugnatoria, al estar el Congreso en funciones, el Poder Ejecutivo podría haber incorporado el asunto en el temario de las sesiones extraordinarias. Destacaron, asimismo, que el proyecto de creación de la Universidad Nacional de Chilecito tenía ya media sanción de la Cámara de Senadores.
Refiriéndose al aspecto de su financiación, enfatizaron que el Congreso no incorporó a ninguna de las dos universidades en las previsiones presupuestarias de la Ley de Presupuesto Nacional, constando la provisión de fondos a la Universidad del Noroeste en un artículo diferente al general sobre asignaciones a las universidades nacionales, sin que se realicen menciones a la Universidad Nacional de Chilecito.
El argumento central que sustentó la acción promovida se basa en que la apertura de las mencionadas universidades por decreto de necesidad y urgencia, contraría el procedimiento constitucional establecido, ya que aparta esta decisión del ámbito de competencias del Congreso. En ese sentido, consideraron de máxima importancia garantizar el derecho de acceso a la educación superior por medio del aumento del presupuesto universitario y una correcta distribución geográfica de las instituciones. Respecto de este último punto, en los fundamentos se destacó que, en el caso de la ciudad de Chilecito, ya existe una universidad nacional que corresponde a su jurisdicción —la Universidad Nacional de La Rioja - mientras que en el caso de Junín el proyecto de creación de una universidad nacional tendría más antecedentes, lo que sin embargo no justificaría una creación por decreto. La modalidad en que se llevó a cabo el proceso de creación de las nuevas casas de estudio, de acuerdo a la opinión de los letrados, respondería en última instancia a finalidades políticas.