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Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

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Ciclo de reflexiones sobre el proyecto de Reforma Judicial

Consejo de la Magistratura y Ministerio Público Fiscal

  • Nota de Tapa

El 2 de octubre se desarrolló por zoom el último encuentro de este ciclo de reflexiones sobre el proyecto de Reforma Judicial. En esta ocasión, el eje fue "Consejo de la Magistratura y Ministerio Público Fiscal" y participaron las profesoras Beatriz Rajland y Gabriela Alejandra Vázquez y los profesores Mauro Benente, Gustavo Caramelo Díaz, Horacio Corti, Ricardo Damonte, Diego Duquelsky Gómez, Oscar Hergott y Guido Risso, cuyas ponencias moderó la secretaria académica de la Facultad, Silvia Nonna.

En primer lugar, Mauro Benente indicó que “en general, el proceso de selección de jueces supone una serie de definiciones políticas muy relevantes que tienen que ver con qué perfil de jueces y juezas queremos y eso debería estar definido en los alcances legislativos porque es en el parlamento donde la representación popular tiene un reflejo más potente”.

En esta línea, planteó que “uno de los grandes problemas que ha tenido el Consejo en el funcionamiento ha sido la cuestión de las demoras en la sustanciación de los concursos”. Y puso de manifiesto la necesidad de revisar algunos aspectos cualitativos en este proceso de selección: “Qué se evalúa y cómo se evalúa en un proceso de selección define qué perfil de jueces y juezas queremos. En ese sentido, son relevantes tres cuestiones a tener en cuenta: cómo se califican los antecedentes; qué se evalúa en la prueba escrita; y el rol de la entrevista que se toma en el marco del Consejo después de la evaluación escrita y la evaluación de antecedentes”, detalló.

Luego se enfocó en el proceso de rendición de cuentas de jueces y juezas en el marco del Consejo de la Magistratura. “No contamos con un sistema de rendición de cuentas popular, no hay responsabilidad ante el electorado y el único sistema de rendición de cuentas que tenemos o el más importante es el de las denuncias que se presentan en el marco del Consejo de la Magistratura”, subrayó y concluyó que “estas dos cuestiones son fundamentales: qué tipo de perfil de juez o jueza deseamos y en función de eso ajustar todo el proceso de concurso en función de ese perfil y, en segundo lugar, qué tipo de rendición de cuentas le vamos a exigir a cargos vitalicios en el marco de las democracias actuales y en función de ese tipo de rendición de cuentas repensar todo el sistema que funciona en el marco del Consejo”.

Por su parte, Gustavo Caramelo Díaz señaló que “el Poder Judicial es percibido hoy por la sociedad como una corporación oscura, ineficiente y sospechada de corrupción y esto lo separa de la sociedad. En gran medida esta disociación se vive por cómo están integradas también sus estructuras de trabajo desde lo básico: el ingreso al sistema de justicia, que es un sistema endogámico”. Y sostuvo: “Lo que hay que trabajar en la reforma es que el Consejo pueda asegurar un ingreso democrático y abierto para todos los sectores de la población, que el Poder Judicial se nutra del mismo pueblo al que sirve en términos generales y no solamente de unos estamentos que generan un sistema de retroalimentación de conceptos y de una cultura propia de una casta en cómo se produce”.

Seguidamente, aseveró que “los mecanismos de selección en el ingreso al sistema de justicia tienen que ser sistemas democráticos y abiertos, pero después para acceder a cargos como secretario de juzgado debe haber concursos en la justicia nacional”.

Hacia el final, remarcó: “Necesitamos capacitación imparcial porque muchas veces está ofrecida o auspiciada por los propios intereses que litigan en torno a los conflictos. Entonces, es importante que el Consejo asegure que los jueces podamos tener capacitación neutral respecto de las cuestiones novedosas en las que tenemos que intervenir”.

A su turno, Horacio Corti disertó en torno al capítulo tercero del texto aprobado por el Senado referido a la transferencia de competencias del ámbito federal a la Ciudad de Buenos Aires. “Hay varios artículos, pero el central es el art. 29 donde se dispone la transferencia de la competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos en la Ciudad de Buenos Aires con exclusión de los delitos de carácter federal”, introdujo.

Luego comentó que “la reforma judicial es algo esencial para hacer. Considero que está bien el camino, pero es muy insuficiente con respecto a lo que debe hacerse y más puntualmente con lo que la Corte Suprema de Justicia ha claramente exhortado a los poderes públicos, entre ellos al Congreso de la Nación, de lo que debe hacerse”.

En cuanto a la autonomía de la Ciudad dispuesta por el art. 129 de la Constitución, planteó: “Entre el año 2015 y el 2019 hay una familia de fallos de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se ha fijado con claridad cuál es el sentido de la disposición constitucional”.

Dentro de este marco, agregó que “la Corte habla también de que hay un incumplimiento de un mandato de hacer: hay una omisión legal o legislativa inconstitucional porque hay algo que debe hacerse y no se hace”. Y concluyó: “Está muy bien que el Congreso en la reforma de la Justicia concluya el proceso de transferencias de competencias penales, pero lo que falta es decidir cumplir con la Constitución, tal como lo interpretó la Corte con la exhortación del año 2015, reiterada el año pasado, y transferir el conjunto de la justicia (tribunales y Ministerio Público) en lo que se refiere no solo a la materia penal, sino también en la materia civil, comercial y laboral”.

Ricardo Damonte se refirió a “la necesidad de una reforma integral del ámbito público, ya sea nacional, provincial, municipal y todo aquello que tenga participación estatal”. Y remarcó que “la reforma no sólo tiene que verse desde un punto de vista exclusivamente judicial. Hay muchos otros organismos vinculados a todo el ámbito judicial que han conformado y conforma siempre enormes burocracias (...). Hace mucho tiempo eran burocracias de papel, luego pasaron a ser burocracias cibernéticas y ahora son teleburocracias; esto implica un enorme gasto público, que es el talón de Aquiles más grave que tiene nuestro déficit fiscal, es un problema para tener en cuenta, se guarda prudente silencio”.

En cuanto al proceso de selección del Consejo de la Magistratura, desarrolló que es de suma importancia que se agregue la palabra “comparativamente” al dictamen fundado que se les exige a los jurados para decidir el orden de mérito provisorio: “Si es un concurso de oposición, es necesario dejar bien en claro qué postulante es mejor que otro comparativamente”. Y adicionó que “una cuestión que debe eliminarse es la facultad que se le otorga al plenario de revisar de oficio los órdenes de méritos y las postulaciones hechas por la comisión de selección. Todas estas cuestiones ayudarían a emprolijar adecuadamente este tema, que considero decisivo y mejorará la selección de los jueces que todos sabemos que constituye el poder que tiene la última palabra”.

Diego Duquelsky Gómez mencionó a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. “Ni la ley, ni el Consejo de la Magistratura le dan demasiada importancia. Y debería ser una escuela no solo relevante para quienes acceden al Poder Judicial, igualando posibilidades de gente de adentro y de afuera del sistema, sino, incluso, de los empleados”, sostuvo.

Además marcó la necesidad de seguir formando a los magistrados. “En general, los magistrados consideran que ellos ya saben todo lo que tienen que saber y quién va a venir a formarlos. Entonces, trabajar con los jueces en ejercicio y exigir como requisito reglamentario la capacitación permanente es algo a trabajar”, resaltó.
También expuso que “una de las funciones de todos los consejos de la magistratura ha sido garantizar la independencia del Poder Judicial, pero la independencia presenta dos facetas: la interna y la externa y, en general, es muy poco defendida la independencia interna del Poder Judicial y los jueces de primera instancia sienten mucho más compromiso con su cámara que con la Constitución”. Y puntualizó que “la independencia externa no es solo independencia de otros poderes públicos, es también independencia de otros poderes privados”.

Oscar Hergott describió que “la nueva ley que todavía no ha sido aprobada pretende reorganizar a la justicia y formular pautas a los fines de renovar algunas instituciones esenciales relacionadas fundamentalmente con el funcionamiento del sistema de justicia”. Y enfatizó que “la nueva ley pretende generar las bases de implementación del nuevo código de procedimiento para que se pueda dinamizar el sistema acusatorio que tiene la ley sancionada en el año 2014 y, además, ha introducido algunas cuestiones relacionadas con aspectos que son esenciales, como por ejemplo en los arts. 72, 73 y 74 que ha llevado a que los magistrados, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura dictaran un código de ética para que nunca más se repitan en nuestro país los hechos bochornosos y aberrantes que han ocurrido en los últimos cuatro años. Razón por la cual la necesidad que establece esta ley de sancionar un código de ética para la Corte Suprema y para el Consejo de la Magistratura permite pensar en términos de que por lo menos existe la posibilidad de respirar nuevamente aire fresco y transparente que de alguna forma dignifique a la justicia argentina”.

Beatriz Rajland señaló que “el Consejo de la Magistratura se estableció fundamentalmente para aplicar el mecanismo de elección de jueces y juezas y su designación y propuestas y para removerlos”. Sin embargo, criticó que “la Constitución dejó un margen bastante amplio para su reglamentación. Así veremos que si bien la Constitución nos habla de una composición equilibrada del Consejo, la realidad es que luego de haberse reducido a 13 miembros, se compone de 3 jueces, 6 legisladores, 2 abogados y 1 académico. No es necesaria mucha observación y reflexión para comprobar que de equilibrado, nada”.

En este sentido, compartió que “desde su composición y creación el Consejo de la Magistratura nos interpela sobre su propia existencia, sobre todo hoy que la judicialización de la política que ha ocurrido en los últimos años también impregna grandemente las actividades del Consejo de la Magistratura”. Y añadió que “esto es lo que hace rato debiera ponerse al debate para conservarlo, mejorándolo o para pensar sobre la utilidad de su existencia a la luz de la experiencia no muy promisoria y ampliamente criticada a lo largo de todos estos años”.

A continuación, Guido Risso expresó: “Desde mi visión el Consejo de la Magistratura es el gran responsable de los déficits de legitimidad que sufre nuestro Poder Judicial”. Y remarcó que “la reforma de 1994 nos ha dejado en términos institucionales un camino muy sinuoso con muy mala señalización, mal iluminado y sobre todo con ciertas rotondas sin salidas, que nos atrapan, nos confunden, nos marean y nos mantienen siempre en el mismo lugar”. Como ejemplo de esta situación, se enfocó en el art. 114 de la Constitución Nacional: “La norma constitucional tiene un pésimo diseño, una delegación excesiva al legislador infraconstitucional y está cargada de terminología vaga y ambigua”, detalló y profundizó que esto se debe a la irresponsabilidad de los constituyentes de 1994.
En lo que respecta a la recuperación de la legitimidad, propuso que se debe “intentar salir de esa rotonda que es la norma constitucional y esa salida nos obliga a pensar una ley que regule el Consejo de la Magistratura”. Para ello el Consejo no debe estar monopolizado por la inteligencia jurídica dado que se requiere de otras disciplinas, de otros saberes y otras miradas para poder diseñar el armado del servicio de justicia en un estado-nación.

Finalmente, Gabriela Alejandra Vázquez manifestó que “hay algunas cuestiones que son esenciales y que están claras dentro del art. 114 de la Constitución Nacional y son las funciones del Consejo: la administración de los recursos asignados a la justicia, la selección de magistrados y magistradas de las instancias inferiores, las funciones disciplinarias y la emisión de los reglamentos relacionados con la organización judicial y lo necesario para la eficaz prestación del servicio de justicia. Dentro de esto, está incluido lo que se refiere a asegurar la independencia de los magistrados y las magistradas”.

No obstante, reconoció que “en la actualidad, existen numerosas dificultades que obstaculizan el cumplimiento pleno de estas funciones esenciales por parte del Consejo de la Magistratura nacional”. Y explicó que “la reforma de 1994 quiso modificar que los jueces hagamos sentencias, nos dediquemos a la función jurisdiccional y que el Consejo se ocupe de administrar y esto no está funcionado así porque el Consejo no está pudiendo ejercer plenamente esa función esencial de administración porque todo el bagaje normativo infraconstitucional lo limita, como la ley permanente de presupuesto y la ley de autarquía judicial”.

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