Congreso de Derecho Privado para estudiantes y jóvenes graduados "Reflexiones sobre la reforma del Código Civil"
Con más de 600 inscriptos, durante los días 1 y 2 de noviembre se realizó en el Salón Azul de esta Facultad un congreso de derecho privado para estudiantes y jóvenes graduados cuyo eje central giró en torno a la reforma del Código Civil y Comercial dela Nación.
La jornada del 1 de noviembre se inició con las palabras de bienvenida de la Decana Mónica Pinto, quien observó: “hemos recreado la práctica de la Facultad de Derecho de tener congresos para estudiantes sobre distintas ramas del derecho que por muchos años se interrumpió. En el primer cuatrimestre tuvimos un congreso de derecho público para estudiantes y ahora tenemos un congreso de derecho privado para estudiantes”. Para la Decana el propósito de recrear estos congresos es la posibilidad de darles mayores alternativas de formación a los estudiantes. Por otro lado, estimó que la posible reforma del Código Civil alienta a la organización de actividades de esta naturaleza. Sobre el final recordó la figura de Atilio A. Alterini. “La Facultad ha sufrido una pérdida importante con la partida de Alterini y este congreso de derecho privado indudablemente hace pensar mucho en Alterini y su figura”, añadió. De este modo, se guardó un minuto de silencio en el Salón Azul en memoria de Atilio A. Alterini.
Posteriormente, Aída Kemelmajer de Carlucci brindó al público presente una conferencia inaugural a la que tituló: “Bases constitucionales de la reforma al derecho privado”. Tomando los fundamentos del anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Kemelmajer de Carlucci anticipó que con esta reforma hay una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el del derecho privado. Ya en 1997 el reconocido constitucionalista Germán Bidart Campos señalaba que el Código Civil no es el techo del ordenamiento jurídico, y no lo es porque “el derecho civil no puede mirar para un lado y el derecho constitucional para el otro”, recordando así el memorable contrapunto entre Juan Bautista Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield, quienes debatieron sobre el mismo punto. Este proceso de constitucionalización está caracterizado por una reforma que pone el acento en la igualdad real, más que en la igualdad formal. El paradigma es el de la no discriminación dentro de las cuales se incluye a las mujeres, los niños, las personas con capacidades diferentes, los consumidores, las comunidades originarias, entre otros. Esta reforma en aras de la constitucionalización del derecho privado no solamente regula los derechos individuales sino que también regula los derechos colectivos. Además de ello, destacó que la reforma intenta respetar el carácter plural de nuestra sociedad, dándole, por ejemplo, mayor valor a la autonomía de la voluntad.
Los estudiantes y graduados presentaron sus ponencias en talleres organizados en distintas comisiones: Elementos de Derecho Civil (Sebastián Picasso y Silvia Tanzi); Obligaciones Civiles y Comerciales (Graciela Wust); Elementos de Derechos Reales (Eduardo Molina Quiroga y Marcelo Pepe); Contratos Civiles y Comerciales (Diego Zentner y Miguel De Lorenzo); Derecho Internacional Privado (Juan José Cerdeira); Derecho de Familia y Sucesiones (Néstor Solari y Jorge Berbere Delgado).
En el primer panel del congreso los expositores reflexionaron sobre el concepto de persona y las nuevas técnicas de reproducción asistida. La moderación estuvo a cargo de Magdalena Giavarino.
Julio Cesar Rivera expuso sobre el dilema del comienzo de la existencia de la persona humana. Enseñó que la mayor parte de los códigos del siglo XIX establecieron que el comienzo de la existencia se produce con el nacimiento de la persona. Fue el Esbozo de Freitas el que propuso que la persona comience su existencia desde el momento de la concepción, pero no desde una perspectiva humanista sino técnica. De hecho, resultaba incoherente que en el derecho comparado se le reconociese derechos a quienes aun no se les reconoció su existencia. A su vez,la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la vida está protegido, en general, a partir del momento de la concepción.
Más tarde,Ricardo Rabinovich-Berkman se preguntó: ¿Debió haberse suprimido el uso del término “persona” en el Código? El orador expresó que los conceptos jurídicos, como todas las construcciones culturales, constituyen un producto de circunstancias históricas irrepetibles cuya amplitud e interrelaciones exceden la posibilidad humana de conocimiento. Por lo tanto, obligan a quien pretenda predicar sobre esos conceptos a cortar arbitrariamente el marco de su discurso. En su exposición se remontó milenios atrás para describir la evolución del término “persona”.
Seguidamente,Graciela Medina brindó una conferencia titulada “Gestación por otro, del delito al turismo reproductivo. Una mirada desde el Derecho Comparado”. Medina comentó que el proyecto empleó el término “gestación por otro”, lo que pretende desvincular a la mujer que solamente presta su cuerpo para llevar a cabo un embarazo a favor de una pareja que le ha solicitado que geste un niño para ser luego entregado. “En la inmensa mayoría de los países, salvo 6, el contrato de gestación por otro, de maternidad subrogada, es un contrato nulo. Es un contrato nulo porque su doble objeto es nulo: el contrato tiene como fin el contrato de un niño, por un lado, y por el otro, el contrato tiene como fin la utilización del cuerpo de una mujer”, explicó.
El segundo panel trató sobre la responsabilidad civil. La moderación le correspondió a Marialma Berrino. La ronda de oradores comenzó con la intervención de Alberto Bueres, quien realizó algunas reflexiones sobre el daño en el Proyecto de Reforma. Bueres indicó que le resulta insuficiente interpretar al daño como una lesión o menoscabo a bienes o como una lesión a derechos subjetivos. “Hace algunos años propuse definir al daño por el rasero del interés, […] no cabe duda que el interés es el núcleo básico no sólo para activar la tutela resarcitoria, sino también para poner en marcha las tutelas inhibitorias y restitutorias”, prosiguió. Para Bueres, una interpretación apropiada e inteligente de las normas de este nuevo proyecto puede permitir que se alcancen los resultados deseados derivados de la consagración explícita de la reparación de la chance, el principio de reparación plena o íntegra, entre otros.
Acto seguido, Carlos Ghersi conferenció sobre la reforma de los factores de atribución y el derecho de daños. Pero antes de ello, fue terminante al opinar: “en un año no se puede modificar un código. La modificación de Borda, más la ley del consumidor duró 20 años y estábamos bien. Creo que hemos retrocedido y voy a demostrar que vamos a retroceder”. Por otro lado, señaló que la construcción del modelo de responsabilidad de Vélez Sarsfield es igual que el penal y el religioso, es la culpa y el pecado: se determina una autoría, se le adjudica un factor de atribución que fue la culpa, y el valor preservado fue la propiedad privada y el modo de producción. Para Ghersi en el proyecto se vuelve a un esquema de responsabilidad subjetiva en el que el protagonista es el dañador y no el dañado.
A continuación,Norma Silvestre hizo uso de la palabra para exponer sobre “Pluralidad de responsables. Las acciones concurrentes”. Silvestre subrayó que en el proyecto nos encontramos con las llamadas obligaciones concurrentes definidas en el artículo 850 como aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Mencionó también el artículo 851 referido a los efectos de estas obligaciones concurrentes. “Consideramos acertada la regulación, por supuesto que puede tener algunas equivocaciones o algunas cosas que habrá que interpretar pero consideramos adecuada la regulación que trae el proyecto de las obligaciones concurrentes”, añadió.
A su turno, Oscar Ameal se abocó a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos en el proyecto de reforma. El expositor se preguntó si la responsabilidad del Estado es diferente a la responsabilidad clásica del derecho de daños y si el derecho de daños es un derecho que se puede aplicar sólo a los contratos, a las obligaciones, a preservar los derechos de la personalidad, o realmente puede también invadir el campo del derecho de familia o incluso al accionar del Estado. “La responsabilidad civil tiene funciones importantes como la función reparadora, la precautoria, la sancionatoria y las tenemos que poner en marcha pero no sólo con los particulares, no podemos aplicarle astreintes nada más a los particulares”, resaltó Ameal.
Sobre el final del díala Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, se refirió a los jóvenes en el nuevo proyecto de Código Civil. La oradora se refirió al concepto de familia, especialmente su tratamiento en el proyecto atendiendo a las nuevas modalidades convivenciales de nuestra sociedad. Adicionalmente, remarcó que el niño ya no puede ser comprendido como un objeto sujeto a la voluntad de los padres. El niño es un sujeto de derecho, habiendo en los padres una responsabilidad en la dirección de este. Todo esto se encuentra en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, afirmó que “en cada figura donde estamos hablando de los menores, de las personas menores, estamos mencionando otra vez el interés superior del niño, y al niño hay que asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar como sujeto de derecho”.
El 2 de noviembre se inició con el tercer panel del congreso, en este caso orientado a todo lo concerniente a los contratos. En el mismo estuvo presente como moderadora Geraldine Dresdner.
La primera de las expositoras fue María Blanca Noodt Taquela que expuso sobre las normas internacionales sobre contratos y el Proyecto de Código Civil y Comercial Argentino. Noodt Taquela expresó que a nivel internacional las normas sobre contratos están presentes en los tratados internacionales como, por ejemplo, la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías celebrada en Viena para el año 1980. Sin embargo, también existen otros mecanismos que pueden resultar efectivos cuando no se alcanzan los consensos necesarios para la celebración de un tratado. Un ejemplo de esto último son las leyes modelo. Por otro lado, advirtió sobre las semejanzas entre lo establecido en el artículo 964 del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y los principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) sobre los contratos comerciales internacionales.
Además, Celia Weingarten disertó sobre los contratos y su armonización con la ley de defensa del consumidor. La oradora remarcó que “ha habido un recorte de la ley de defensa al consumidor muy importante”. Tampoco se mostró plenamente convencida de la conveniencia de haber llevado ciertos fragmentos de la ley de defensa del consumidor al proyecto del Código Civil y Comercial. En este último tiempo se han producido variadas confusiones que con seguridad terminarán repercutiendo negativamente sobre los consumidores. “Hoy en día nos encontramos con que hay un principio general que es el contrato de adhesión, porque este es el contrato que celebramos a diario, y el contrato paritario quedó como una excepción dentro del sistema”, observó. Sin embargo, para la expositora la atención en el proyecto no está puesta sobre lo que ocurre con el principio general pero sí con lo que ocurre con la excepción. “Toda la parte de contratos, e incluso la parte de responsabilidad está estructurada como si se tratara todo de un contrato de negociación individual”, añadió.
Luego, Cristina Armella analizó las modificaciones en los contratos especiales. Armella explicó que uno de los grandes desafíos de este proyecto ha sido la armonización integral de su texto. A su vez, manifestó que “estamos lanzándonos hacia un principio de absoluta igualdad y de absoluta autonomía de la voluntad”. En el proyecto los cónyuges podrán celebrar entre sí contratos de compraventa, producto de un nuevo régimen patrimonial del matrimonio. Por otro lado, se refirió a la capacidad para contratar de los discapacitados o personas con capacidades diferentes, debiendo el juez determinar cuáles son aquellos negocios jurídicos que sí pueden celebrar. “Si la discapacidad no puede revertirse, pero sí mejora, el juez a través de una sentencia irá otorgando facultades para que esta persona pueda celebrar otros actos o negocios jurídicos que en un inicio habían sido limitados”, agregó.
Por su parte, Esteban Centanaro se refirió al contrato de permuta, sus modificaciones y alcances, quedando comprendido dentro de su análisis el llamado boleto de permuta. Para el orador este es un contrato que no se utiliza salvo cuando se pierde fuertemente el valor de la moneda circulante. Sin dudas, la permuta fue un contrato ampliamente difundido previo al empleo de la moneda como método de intercambio de bienes y servicios. El artículo 1.172 del proyecto define que hay contrato de permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Por otro lado, dijo que “el concepto de contrato real que ustedes estudiaron aparentemente va a dejar de existir, y esto es un poco la doctrina moderna, porque a lo mejor estos contratos reales eran un poco volver a la idea de que no sólo el mero consenso obligaba”.
El último de los paneles estuvo dedicado al divorcio. Allí moderó Victoria Fama.
Marcos Córdoba analizó la evolución social y jurídica de Argentina en materia de divorcio. Para Córdoba hay pocas instituciones jurídicas que hayan respondido tan claramente a una tendencia evolutiva como ha sido lo que ha ocurrido con el divorcio. Comentó que se ha anunciado que el proyecto traerá la posibilidad del divorcio por petición unilateral y sin juzgamiento de culpa. Sumado a ello, se refirió brevemente a los deberes matrimoniales, los que ahora se reducirían notablemente.
Luego Carlos Arianna explicó los efectos del divorcio en el régimen proyectado. Enseñó que hoy en nuestra legislación vigente tenemos un sistema de divorcio mixto en la medida en que coexisten causales de divorcio sin atribución de culpas o con atribución de ella. Muchos de los efectos actuales tiene como eje discriminador el hecho de que si la parte actuó o no de forma culposa. “El proyecto erradica el sistema inculpatorio, por lo tanto, evidentemente la culpa no debería ser una clave para establecer efectos del divorcio” estimó, para luego agregar los efectos en el proyecto deberán regirse en base a la solidaridad, la equidad o a la necesidad.
Más adelante, tomó la palabra Lidia Hernández, quien reflexionó sobre los alcances del divorcio sin causa por pedido unilateral del cónyuge en el proyecto de reforma. Hernández aclaró que hasta ahora todo divorcio en el país era causado. Incluso aquel que en la legislación vigente se alcanza por medio del mutuo consentimiento lo es. El mutuo consentimiento sólo es posible si se manifiestan causales graves al juez que hagan imposible la vida en común y, por tanto, también es causado. Se preguntó el motivo por el cual prácticamente en todos los países del mundo se objetiviza la causal para divorciarse. De esta manera “se limita la pulsión que tiene el hombre” y agregó que “hay estudios de autores lacanianos que (indican que) en las épocas de mayor libertad en el mundo hay mayor angustia, y la angustia se cataliza por algún lado: droga, violencia”.
Para concluir, Jorge Azpiri disertó sobre “Una nueva concepción del divorcio en el Código Civil Proyectado”. Así, el expositor reiteró que el proyecto establece un sistema de divorcio objetivo donde el mismo puede ser peticionado por una o ambas partes, y advirtió que debe ser necesariamente acompañado por una propuesta que solucionen todas las cuestiones conexas con el divorcio. Dentro de estas cuestiones se incluye la atribución de la vivienda, la custodia de los hijos, régimen de visitas, alimentos entre cónyuges para los hijos, la división de bienes, compensaciones económicas, entre otras. “Todo pareciera indicar que se va a resolver el trámite judicial de una manera muy rápida y muy expeditiva, y lo más probable es que en muchos casos así suceda, pero también puede suceder que se presenten dificultades de orden práctico”, aseveró. Por ejemplo, si el divorcio es pedido por los dos cónyuges y están de acuerdo en las cuestiones conexas, entonces no habrá ninguna dificultad. No obstante ello, pueden surgir inconvenientes en lo relativo a competencia territorial y de intervención del Ministerio Publico Fiscal.
“En cada figura donde estamos hablando de los menores, de las personas menores, estamos mencionando otra vez el interés superior del niño, y al niño hay que asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar como sujeto de derecho”, expresó Elena Highton de Nolasco.