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Año XIV - Edición 250 18 de junio de 2015

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Conferencias de Douglas Husak

  • Nota de Tapa

La Secretaría de Investigación organizó durante los días 2 y 4 de junio dos conferencias a cargo del profesor Douglas Husak (Rutgers University, School of Arts and Science, Estados Unidos), especialista en filosofía del derecho, cuyos estudios versan principalmente sobre la intersección entre el derecho penal y la filosofía moral.

El 2 de junio, tuvo lugar la conferencia “Reservas acerca de la sobrecriminalización”. Tras la breve presentación del profesor Roberto Gargarella, Douglas Husak mencionó que en 2008 escribió el libro Overcriminalization, el cual despertó muchas críticas. Con el tiempo, percibió que algunas de estas críticas no eran relevantes pero hubo otras que lo inquietaron. “Perdí un cierto grado de confianza en algunas de mis creencias a la hora de escribir el libro y se me ocurrió hablar acerca de las reservas o dudas que puedo llegar a tener respecto de algunas de las aseveraciones que hice en mi libro”, resaltó. De esta manera, Husak se refirió a las inquietudes planteadas. “No hay ninguna de estas inquietudes que me hayan hecho cambiar de opinión, no obstante, tengo menos confianza de la que tenía cuando escribí el libro”, aclaró. Entre otras cuestiones, entendió que el significado mismo de la sobrecriminalización no es algo respecto de lo cual se logre un consenso universal. Así, opinó que el problema no es simplemente que haya demasiadas leyes, sino que el problema es normativo. “No se puede decidir si uno sobrecriminaliza si no define una línea base de cuál debe ser el grado apropiado de criminalización”, subrayó. En idéntica tesitura, resaltó que la base es normativa: se castiga a las personas sin suficiente motivo. Asimismo, aseveró que no solo se castiga gente que no debía ser castigada, sino que el problema verdaderamente importante tiene que ver con la forma con la que se distribuye el poder en el sistema penal, siendo esto lo que sobrecriminaliza.

Asimismo, señaló que la teoría de la criminalización que plantea en su libro hace referencia a siete principios o restricciones que deben cumplirse antes de sancionar una ley penal e hizo mención de que en el derecho penal hay algo especial, ya que sujeta a las personas con un castigo por parte del Estado. Con relación a sus reservas, Husak comentó que entre las restricciones que se debían cumplir antes que una ley penal sea justificada es la del daño. El derecho penal no debería utilizarse salvo que de alguna manera prevenga el daño. Este principio tiene una historia filosófica muy importante. Sin embargo, en los últimos años el principio del daño ha sido víctima de ataques por parte de los filósofos. “Es uno de los principios que cuanto más tratamos de defender, más difícil se torna. Se me plantean dudas y esta es una de las reservas que tengo”, resaltó. Acto seguido, analizó que la reserva que más le preocupa cuando se habla del principio del daño es con qué exactitud este principio debe ser formulado. “Cuando uno toma consciencia de que no hay un solo principio del daño, sino varios, nos damos cuenta de que cada versión plantea problemas”, estimó. Otra de las restricciones mencionadas por Husak se vincula con que el derecho penal no debería castigar a las personas que no merezcan una pena, de modo que ninguna ley debería prohibir ningún tipo de comportamiento, salvo que la persona que comete ese tipo de comportamiento merezca ser castigada. “Considero que el merecimiento no es algo que tenga que ver con una teoría del bien sino que es una propiedad de los delincuentes cuando cometen un delito sin justificación en forma dolosa que le da al Estado motivo suficiente para imponerles un castigo”, declaró. De esta manera, el motivo que lleva a una actitud reactiva no es necesariamente sustancial o fuerte porque hay otros motivos tan fuertes para no castigar. “El merecimiento nos da un motivo para castigar y a esto me refiero yo cuando hablo de redistribucionismo”, describió. No obstante, comentó que existen muchos filósofos escépticos del merecimiento, “es muy difícil defender la existencia de un concepto frente a gente escéptica de la existencia de ese concepto”, agregó.

El 4 de junio se llevó a cabo la segunda conferencia del experto, la cual versó sobre “Ignorancia culpable y deber de investigar: una pieza en el rompecabezas sobre el efecto exculpatorio de la ignorancia del Derecho”. En esta oportunidad, la presentación estuvo a cargo de Gustavo Beade. Luego, Douglas Husak manifestó: “Yo no diferencio mucho entre la respuesta a la pregunta de si alguien es responsable por el delito que cometen cuando son ignorantes del derecho y la pregunta de si las personas tienen una responsabilidad moral cuando cometen ilícitos cuando la ignorancia de lo malo está implícita”, desarrolló. Posteriormente, entendió que cuando uno dice que no cree que la persona sea responsable por lo que hizo se piensa que lo que hizo no es tan malo. “Esta es una implicancia que quiero negar. No estoy hablando sobre bien y mal, sino que hablo de responsabilidad por lo que es malo, no por lo que es bueno, porque yo no quiero hablar de mérito”, señaló. En este sentido, afirmó que a los teóricos del derecho penal les interesa la culpa, no lo que está bien.

Por otra parte, analizó que el retributismo tiene muy mala reputación en todas partes del mundo, particularmente en Argentina. “Yo simplemente digo que uno si va a defender una teoría de derecho penal y una teoría del castigo en algún punto hay que hacer referencia al concepto de merecimiento. De hecho, si hacemos referencia al concepto de merecimiento uno es retributista”, argumentó. En idéntica tesitura, el expositor entiende que ser retributista no implica ser vengativo o que haya un bien intrínseco en hacer sufrir a las personas, sino que para entender el derecho penal, el castigo y su justificación se debe mencionar el merecimiento. Además, añadió que el derecho penal en Estados Unidos, aunque quizás en otros países no tanto, hay una diferencia entre si una persona es excusada cuando comete un error de hecho y si es excusada cuando comete un delito y son ignorantes del derecho. “Hay una asimetría entre hecho y derecho cuando la ignorancia sirve como excusa. Esto es lo que dicen muchas personas, dicen que la ignorancia debería excusar ya sea un hecho o un derecho, pero solamente cuando la ignorancia no es culpable”, estimó. A continuación, el expositor señaló que en muchos libros y artículos de derecho penal se suele sostener que las personas frecuentemente son culpables de su ignorancia del derecho porque hay algo que deberían haber hecho en el pasado. “Esta es la razón que muchas personas dan para pensar que la ignorancia no siempre se convierte en una excusa. No es algo peculiar para el derecho penal”, declaró. No obstante, Husak se mostró escéptico de este abordaje general. “Yo no creo que hay que acudir al deber de investigar por algo que no hicimos en el pasado, esto no nos habilita a ser culpables”, indicó. Entre las razones para este escepticismo, opinó que no cree que haya obligación de investigar. “No creo que estemos violando nuestras obligaciones como agentes morales cuando no conocemos la ley o el contenido de la moralidad. El derecho es muy complejo y la moralidad es difícil de comprender”, puntualizó. Otro motivo tiene que ver con que si tenemos la obligación de investigar y conocer la ley, esto no quiere decir que seamos responsables cuando no hacemos lo que tenemos la obligación de hacer. “Estas cuestiones de responsabilidad son cuestiones de obligaciones, no de lo que está bien y lo que está mal, sino cuestiones de culpa por no cumplir con nuestra obligación”, opinó. “Si no creen que somos responsables por obligaciones que no sabemos que tenemos, cuando violamos esas obligaciones, ¿por qué somos responsables por violar obligaciones de investigar cuando no sabemos que tenemos esas obligaciones?”. Su siguiente preocupación se vincula con el contenido de la obligación de investigar. Así, Husak se cuestionó acerca qué cosas deben hacer las personas ignorantes para eliminar esta ignorancia. Hacia el final, resaltó que el argumento general que intenta discutir es un tipo de argumento que no solo se aplica a los casos de ignorancia del derecho, sino a otros casos similares en el sentido de que “con frecuencia cuando alguien nos quiere culpar por algo que cometemos hoy y parece que tenemos una excusa, no van a aceptar esta excusa por algo que hicimos en el pasado”.