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Año V - Edición 95 19 de octubre de 2006

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Conferencia – La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el décimo aniversario de su vigencia

  • Nota de Tapa

Con motivo de haberse cumplido el décimo aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Facultad de Derecho en conjunto con la Facultad de Ciencias Sociales y la Sociedad Científica Argentina, organizaron una conferencia titulada La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el décimo aniversario de su vigencia. El evento se desarrolló el 26 de septiembre en el Salón Rojo de la nuestra Facultad y participaron como disertantes los Dres. Atilio Alterini, Alberto Dalla Vía, Luis Lozano, María José Lubertino, Juan V. Sola y el Lic. Jorge Mayer. La actividad estuvo coordinada por la Dra. Alejandra Lazzaro.

Abrió el encuentro el Dr. Atilio Alterini, quien comenzó expresando que en los diversos cargos que desempeñó a lo largo de su vida, siempre trabajó para hacer cumplir la Constitución Nacional y al mismo tiempo lograr que se reconozca a la Ciudad de Buenos Aires la calidad de Estado autónomo, “situación jurídica que se ha ido postergando a lo largo de los años por mezquindades de índole política” –expresó. El Dr. Alterini agregó que “esta Constitución tiene gran importancia para la Facultad de Derecho dado que muchos de sus profesores han sido Convencionales Constituyentes”, y además indicó que “reafirmar el compromiso con la Constitución Nacional y cumplir cabalmente la Constitución de la Ciudad son dos imperativos para la gente de Derecho, y que desde esta Facultad se fomenta la formación de estudiantes en consonancia con esos imperativos esenciales”.

Seguidamente, el Dr. Alberto Dalla Vía recordó que antes de la reforma de 1994, la Constitución Nacional establecía en materia de Derecho Público, dos niveles de gobierno: la Nación y las Provincias. Así lo instituían los  Arts. 121 y 5, y que si bien se mencionaba el régimen municipal, la división de competencias era en sentido vertical entre esas dos formas de organización. En este sentido, explicó que hoy las cosas han cambiado en función de que el Derecho Público argentino regula actualmente cuatro niveles de gobierno –la Nación, las Provincias, los Municipio y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, existiendo la posibilidad de un quinto nivel con el establecimiento de regiones.

En lo referido a al estatus jurídico de la Ciudad, el Dr. Dalla Vía hizo un análisis detallado de los acontecimientos históricos, que van desde el reconocimiento de la Ciudad como distrito federal de la República, hasta el establecimiento de su autonomía en la Constitución de 1994. En este sentido, dejó planteado el interrogante de “si es del todo justo que la Ciudad de Buenos Aires tenga una posición equivalente a una Provincia”, en razón de que “existe una desigualdad en materia de composición poblacional así como también de ingreso de renta con respecto al resto del país”. Este es uno del los reclamos más frecuentes que proviene del interior del país, y uno de los ejes de la negación de su autonomía a lo largo de los años –agregó.

En cuanto a la Constitución de la Ciudad, Dalla Vía advirtió que “es muy abierta al pluralismo, con instituciones muy novedosas como son el presupuesto participativo y la revocatoria de los mandatos”. Concluyó su exposición diciendo que “la forma de ejercer la autonomía que hoy tiene la Ciudad de Buenos Aires es una historia con final abierto y en buena medida dependerá de la actuación con que la ciudadanía esté dispuesta a ejercerla”.

Por su parte, el Lic. Jorge Mayer comentó que tuvo la oportunidad de participar de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires siendo asesor del Dr. Hipólito Orlandi y que había trabajado en la Convención Constituyente del ’94. En este sentido, explicó que en aquél entonces se percibían una serie de condicionamientos palpables que implicaban “una reacción de lo que había sido el Pacto de Olivos en la Convención Constituyente a nivel nacional”. Existía la sensación que a partir de algún tipo de modelo constitucional, de una serie de mecanismos de participación y de diseño de las instituciones, la actividad política podía llegar a redimirse.

Mayer indicó que el contexto político que rodeo la Convención Constituyente no era sencillo, “gobernaba el Partido Justicialista que era dentro de la Ciudad una minoría sumamente pequeña, las elecciones para Convencionales las había ganado una nueva fuerza política como el FREPASO, y la UCR se presentaba dividida, incluso internamente entre constituyentes que habían apoyado el Pacto de Olivos y otros que habían sido sumamente críticos”. Fue dentro de ese contexto que se comenzó a diseñar algún tipo de modelo constitucional que se pudo llevar a cabo a partir de una serie de acuerdos necesarios y elementales dentro de cualquier actividad política.

Respecto al esquema de la Constitución, Mayer comentó que “la idea de moderar las atribuciones del Poder Ejecutivo dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tenía como finalidad trasladar esas atribuciones a la Legislatura. Por el contrario, se buscó alcanzar esa finalidad a través de un modelo de descentralización, con la creación de comunas. Sobre este aspecto culminó diciendo que “los porteños necesitamos instrumentos eficientes en términos de acción política que permita la toma eficiente de decisiones con un accionar político efectivo”.

Posteriormente, el Dr. Luis Lozano destacó que el Art. 129 de la CN es una norma que tendió a restituir el régimen republicano que estaba privando a los habitantes de la Ciudad de ser una sociedad política con facultades legislativas y jurisdiccionales propias. Ello derivaba de que los porteños debían soportar que tanto en materia de justicia como de legislación local, hubiera una presencia muy fuerte por parte del Gobierno Nacional. “La autonomía de la Ciudad no es más que la restitución de poderes que ya tienen nuestros compatriotas con asiento en las provincias” –agregó.

El Dr. Lozano realizó un balance de lo que ha ocurrido en materia jurisdiccional en la Ciudad, donde se obtuvieron competencias en materia de derecho administrativo, contravencional y de faltas, pero al mismo tiempo se preguntó “¿por qué tomamos como natural que los Jueces que imparten justicia a los porteños en asuntos absolutamente locales como una cuota alimentaría, un divorcio, una tenencia de hijos o un daño en la medianera de nuestros departamentos, sea impartida por Jueces de la Nación?”. Añadió que fue la Constitución del ´49  la que instala un modelo en el que hay una tendencia a unificar el Poder Judicial, una de cuyas patas es colocar toda la justicia de la Ciudad dentro del Poder Judicial de la Nación y la otra es generar las reglas para que la Corte Suprema no hiciera interpretaciones uniformes de derecho común. Una vez que desapareció la Constitución del ‘49 surgió una tendencia de raíz conservadora, con el fin de mantener la Justicia local dentro del área del Poder Judicial de la Nación, eliminando cualquier posibilidad de mayor incidencia de la ciudadanía de Buenos Aires sobre la selección de los magistrados y sobre algo más importante, el control de su desempeño.

Culminó subrayando que si hay algo que nos debería alarmar es que no exista un reclamo suficiente de parte de la ciudadanía, afirmando que  si “no ocurre es porque no hay una comprensión suficiente acerca de las ventajas de poder tener instituciones propias en la materia”.

A continuación, la Dra. María José Lubertino, dijo que la Convención Constituyente de la Ciudad fue uno de los procesos más importantes en cuanto a aporte político, atento a que esta Constitución es un claro ejemplo de un proceso participativo de construcción de normas y que “no se trató del producto de 60 políticos o teóricos iluminados”.

Lubertino advirtió que ninguna experiencia se asemeja a la de esta Convención, donde muchas de las comisiones fueron a puertas abiertas y la redacción no se elaboraba sólo por asesores, legisladores y constituyentes, sino también por actores sociales que incidían en ese trabajo. Por otra parte, señaló que la Constitución presenta un bagaje muy importante de incorporación de normas que fueron pioneras en materia de derechos humanos y que algunos de los conceptos allí estipulados no solo fueron retomados por otras leyes o Constituciones Provinciales, sino que han sido incorporadas a varias Constituciones Latinoamericanas.

El Dr. Juan V. Sola cerró el panel planteando como interrogante “¿es una Provincia la Ciudad de Buenos Aires?”. Remarcó que en un sistema Federal existen dos sistemas normativos posibles: el Gobierno Federal y el Provincial. Sobre este aspecto recalcó que no hay una única regla para determinar cuales son sus competencias. Respecto de la Ciudad de Buenos Aires, indicó que la primera es dictar su propia Constitución, cobrar sus impuestos y elegir sus autoridades, entre otras, pero para tener las mismas atribuciones que una Provincia todavía falta un sistema policial y de justicia local.

En otro orden de ideas, declaró que “estamos festejando diez años de haber recuperado en parte el sistema republicano perdido en 1880” y que “en este decenio, la Ciudad ha demostrado ser un importante laboratorio constitucional”. La virtud de tener un sistema federalista es que cada Estado tiene un sistema jurídico diferente que permite innovar creándose de ese modo un sistema jurídico más desarrollado –agregó.

La Ciudad de Buenos Aires ha innovado y al innovar permite incorporar al debate político una actividad que sale de la mimesis reiterada que tienen nuestras Provincias de copiar la Constitución Nacional. Pero al mismo tiempo consideró como problemático “la tentación de nacionalizar el debate local”. La Ciudad no sabe cuando termina de ser municipio y empieza a ser Provincia, aunque es evidente que si tuviéramos justicia y seguridad seríamos una importante Provincia argentina.
El Dr. Sola concluyó diciendo que “es cierto que la Constitución es ideológica, es cierto que muchas cuestiones son opinables, pero después de estos diez años el balance ha sido muy favorable, constituyendo un procedimiento exitoso hacia la creación de una Provincia”.