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Año IX - Edición 169 04 de noviembre de 2010

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Conferencia del Profesor Michel Troper - "La pretendida crisis del Estado"

  • Nota de Tapa

La Facultad de Derecho y el Centro Franco-Argentino de Altos Estudios de la UBA invitaron el 18 de octubre al profesor Michel Troper, quien brindó la conferencia titulada "La pretendida crisis del Estado" en el marco de su desempeño como profesor visitante de la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Para dar inicio, el disertante señaló que en la época de la creación de los Estado Nación, existían algunos débiles por el tamaño de su territorio, por su población, su fuerza militar o su desarrollo económico pero se los seguían considerando Estados. “No se hablaba de crisis en esa época, a pesar de que no tuvieran poder”, indicó. Aseguró entonces que el Estado no es un simple hecho, sino que se trata de un fenómeno jurídico. En virtud de ello, para descubrir si el Estado perdió su poder, analizó dos aspectos: el modo de gobierno y la característica esencial ligada al Estado, que es la soberanía.

En cuanto a la forma de gobierno, aludió a Max Weber, quien definió al Estado como la empresa política de carácter institucional que reivindica con éxito el monopolio de la fuerza física legítima en la aplicación de sus reglamentos. Sin embargo, hizo mención a Hans Kelsen, quien mostró que esta definición no era sociológica, sino implícitamente jurídica ya que el Estado ejerce una coacción y éstos sólo pueden ser realizados por los hombres pero se imputan al Estado, porque tiene el monopolio de la coacción legítima. Explicó entonces que la legitimidad se funda en que cada decisión se toma conforme a la aplicación de una norma. “Si el gobierno fuera realmente legítimo, no habría que llamar Estado a un gobierno que no estuviera ligado a la justicia”, expresó. Así, recordó que Weber distinguió varias formas de legitimidad, que son los mecanismos que el Estado implementa para obtener la obediencia. A su vez, mencionó a Habermas, quien consideraba que el Derecho moderno, es decir el Estado, se vuelve el medio de organizar la dominación política, esto es, la dominación legal. “Todos los que producen decisiones en el Estado pueden sostener que no constituyen la expresión de la voluntad propia, sino que son la aplicación de reglas superiores y anteriores”, manifestó el disertante. Aseguró además que el Derecho sigue organizándose bajo el modelo jerárquico del Estado, por lo tanto, no hay crisis del Estado.

Con respecto a la soberanía, postuló que el poder soberano demuestra que el Estado existe siempre que hay soberanía, pero si ésta se limita, el Estado está en crisis. De tal modo, resaltó que la soberanía no es una propiedad empírica, sino un principio jurídico, constitutivo. Examinó entonces los distintos sentidos de la soberanía, como carácter supremo del poder estatal y referido a la soberanía internacional. Cuestionó asimismo si este concepto es divisible, opinando que la soberanía no puede dividirse y cualquier tentativa de hacerlo lleva a su destrucción. “Como no hay nadie por encima del Estado, es indivisible”, afirmó. Sin embargo, agregó que como poder del Estado, la soberanía es la totalidad de competencias que el Estado puede ejercer, por lo tanto, en este sentido es divisible ya que se puede confiar a un órgano el poder de determinada materia. Señaló, a su vez, que el Parlamento francés es un órgano soberano porque ejerce una soberanía que no le pertenece y que es del pueblo. En lo relativo a la crisis de la soberanía a nivel internacional, remarcó que la limitación de la soberanía mediante la Constitución no es una verdadera autolimitación y si el Estado consiente a limitar su soberanía en Tratados tampoco se trata de una restricción, sino simplemente resulta una limitación de su ejercicio ya que sólo los soberanos pueden firmarlos. En este sentido, hizo referencia a la delegación de competencias del Estado en organismos internacionales. Puntualizó el caso del poder de acuñar moneda en Europa, ligado a la soberanía, donde se delegó el ejercicio de una competencia. Pero aclaró que sólo el Poder Constituyente es soberano, ya que puede cambiar la Constitución y repartir los poderes, y se encuentra compuesto por los diferentes órganos.

Finalmente, se refirió a la soberanía como principio de imputación, lo cual estimó necesario cada vez que existe una jerarquía de normas ya que la ley brinda validez a los actos jurídicos, y ésta es una norma jurídica porque fue sancionada por el Parlamento conforme una Constitución. Asimismo, los Tribunales Constitucionales ejercen el control de la ley. En consecuencia, consideró que el principio de imputación de la soberanía es esencial para el funcionamiento del Estado y para su forma de justificación, concluyendo así que no hay decadencia del Estado tanto desde plano jurídico como político.