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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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Conferencia de Luis Rodríguez Ennes “La permanencia del derecho romano en los códigos europeos e iberoamericanos”

  • Nota de Tapa

El 12 de noviembre se realizó una conferencia sobre la permanencia del derecho romano en los códigos europeos e iberoamericanos. El expositor fue Luis Rodríguez Ennes, catedrático de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos comparados en la Facultad de Derecho de Orense, Universidad de Vigo, de la que también fue Decano entre 1990 y 2000. La presentadora fue la profesora Mirta Álvarez, quien comentó que Rodríguez Ennes fue Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Es Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Real Academia de la Historia, de la Academia Romanística Constantiniana, de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación y del Instituto de Estudios Ibéricos, Vicepresidente del Tribunal Arbitral de Galicia. Entre sus publicaciones, constan Instituciones de Derecho Privado Romano, junto con Jesús Daza Martínez, última edición, 2009, y Acotaciones histórico-jurídicas al siglo de las luces, 2010.

Al tomar la palabra, Luis Rodríguez Ennes explicó que una primera clasificación de los sistemas jurídicos de carácter occidental obliga a distinguir entre los que se encuentran expuestos fundamentalmente en forma de códigos, que son los que se llaman del sistema romano-germánico, y los sistemas del derecho judicial denominados anglosajones. “El derecho romano de algún modo se encuentra presente en ambos (common law y sistema romano), incluso yo me atrevo a señalar que desde el punto de vista del procedimiento está más cerca del que se llama sistema anglosajón no romano que el sistema romano-germánico”, definió. El sistema anglosajón se caracteriza por el principio del derecho judicial, esto es que el juez hace el derecho, mientras que el sistema romano-germánico descansa sobre el principio de la primacía de la ley. Es sabido que en el derecho romano la legislación tuvo muy poca importancia y, sin embargo, la creación del derecho se establecía sobre la base principal del edicto del pretor, es decir, de la jurisprudencia. Aquí reside la influencia del derecho romano sobre el derecho anglosajón.

Por otro lado, el proceso de unificación europea que se inicia con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial ha determinado que muchas instituciones jurídicas propias de cada uno de los dos sistemas realicen un trasvase continuo. Así explicó que “cada vez en el continente se le da más importancia a la jurisprudencia, a la actuación de los jueces, y cada vez por imperativo legal, a través de las directrices comunitarias, los británicos tienen que incorporar legislación a su ordenamiento jurídico”. Para Rodríguez Ennes los valores jurídicos culturales tanto del derecho anglosajón como del derecho continental son los mismos porque, en definitiva, los cambios que hoy se aprecian son más que nada procedimentales. Esto último se explica debido a que independientemente del modo en que se cree el derecho -jurisprudencia o ley- todos, tanto británicos como españoles, pueden en general proteger jurídicamente los mismos bienes, producto a que se trata del mismo sistema de valores.

Las primeras codificaciones se iniciaron con la Revolución Francesa, compendiando a la Francia napoleónica con su Code civil, a otras naciones europeas y también a las antiguas colonias iberoamericanas. “Pero los orígenes de la codificación hay que situarlos antes del Código de Napoleón, hay que situarlos incluso antes de la Revolución Francesa”, aclaró. Tales orígenes deben remontarse a la época del iluminismo, de la ilustración del siglo XVIII. Aquí se cristaliza algo que hasta aquel entonces permanecía en el imaginario colectivo como algo utópico y que era el triunfo de la razón. Aquel antropocentrismo que prevalece sobre las concepciones teológicas medievales del teocentrismo. En estos tiempos se generó un ambiente contrario al sistema legislativo de la época que finalmente dio paso al proceso codificatorio. Fue en este punto cuando se preguntó cuáles habían sido las razones por las cuales el Reino de España se demoró más de ochenta años en sumarse a este proceso codificatorio. Lo cierto es que el país ibérico no se había beneficiado del iluminismo con la misma intensidad que en otras regiones de Europa. En España perduraba la Santa Inquisición que todo controlaba, no pudiéndose uno escapar del dogma sin ser castigado por lo menos con la privación de la libertad. Por ejemplo, estaba prohibido importar libros de otras naciones europeas. “Esa ortodoxia militante cerró muchísimo las mentes de los españoles al progreso y también en el ámbito jurídico. Tampoco se vivió la reforma protestante sino todo lo contrario”, señaló. Mientras que en Francia la base de toda la codificación la asienta el código civil, el derecho sustantivo, y luego vienen los códigos de comercios, de derecho público y de procedimiento, en España fue al revés: se empezó por el código de comercio, las leyes de procedimiento, la legislación especial, y luego al final de todo se hizo el código civil.

“No se ha solucionado el problema todavía, porque al código civil se le rodeó de una serie de legislación forales que le van quitando, y hoy en día en España hay 17 códigos civiles más o menos en lugar de uno”, opinó. 

“El derecho romano de algún modo se encuentra presente en ambos (common law y sistema romano), incluso yo me atrevo a señalar que desde el punto de vista del procedimiento está más cerca del que se llama sistema anglosajón no romano que el sistema romano-germánico”, precisó el profesor Luis Rodríguez Ennes.