Coloquio internacional "Enrique Marí" de filosofía y teoría jurídico-social. La crítica: intensidades, pliegues y repliegues
El 9 de mayo pasado se desarrolló en la Facultad esta actividad con motivo de conmemorar el décimo aniversario del fallecimiento del epistemólogo y filósofo del derecho Enrique Marí. Este encuentro académico conformó un espacio de reflexión sobre las modalidades y figuras, luces y sombras de la crítica en la filosofía y teoría jurídica y social, atravesando linajes diferentes del campo intelectual e indagando sobre los estilos de producción de saberes y las tareas de las obras del pensamiento.
La apertura del evento estuvo a cargo del Secretario de Investigación Marcelo Alegre, el Profesor Emérito David Baigún y el Profesor Titular Consulto Eduardo Barcesat.
Seguidamente, brindó la conferencia inaugural el Prof. Julián Sauquillo (Universidad Autónoma de Madrid), cuya exposición se tituló "Enrique Eduardo Marí lector de Michel Foucault: la fascinación por el amor y los márgenes". Comentó entonces los trabajos que realizó Enrique Marí acerca de Michel Foucault y José Ingenieros, estudiando los orígenes de la medicina social preventiva. A su vez, precisó que Marí relacionó los estudios sobre Foucault con la psiquiatría, la medicina legal y la criminología en la historia contemporánea argentina.
Observó, además, que Marí realizó un ataque hacia José Ingenieros, entró en la lógica de la medicina social preventiva y entendió que la intención de José Ingenieros era destruir el concepto de libre albedrío, fundamental para la escuela de derecho penal argentino. Señaló también que cuando la racionalidad judicial se ve desbordada, se acude a psiquiatras, criminólogos y pedagogos. Sin embargo, “Enrique Mari advirtió que no hay una unidad semántica entre las ciencias sociales, la Criminología y el Derecho”, postuló el disertante.
Con respecto a la problemática del castigo, el Prof. Julián Sauquillo indicó que Enrique Marí emprendió el estudio de Bentham, quien compartía al mismo tiempo ideas justas y completas extravagancias. Por último, destacó que tanto para Foucault como para Marí resulta importante el contexto del portador del discurso y si bien parece que Marí tratara de distanciarse de Foucault, es cuando más se acerca.
Por su parte, la Decana Mónica Pinto remarcó que Enrique Marí fue un hombre de esta Universidad e hizo patria recorriendo Universidades por todo el país. Asimismo, resaltó la visión de Marí sobre el respeto que debe profesarse por los derechos humanos, ingrediente necesario para la construcción del Estado de Derecho.
A continuación, se realizaron los paneles con críticas sobre diversos temas: “Filosofía y compromiso”, “Sexo y género”, “Teoría social y política”, “Derechos y ficciones”, y “Poder punitivo y control social”.
A modo de cierre, tuvieron lugar las conferencias de clausura de los Dres. Roberto Bergalli (Profesor de la Universidad de Barcelona) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
El Prof. Roberto Bergalli recordó la personalidad singular de Enrique Marí, considerando que se trató de un intelectual heterodoxo, con una consistente calidad humana, que poseía vastos conocimientos generales y culturales, y reunía una erudición en ciertos campos particulares del conocimiento, como la filosofía y las ciencias sociales. Opinó además que algunas historias personales inciden y moldean de manera particular una comunidad, siendo el aporte de Marí de una enorme magnitud entre los iusfilósofos. A su vez, distinguió el control social del control jurídico penal, ya que el primero viene del sí mismo de las personas, del control de la propia sociedad y el otro viene del poder político, de las definiciones políticas jurídicas. “Las reglas jurídicas y el Derecho general no pueden descontextualizarse y no puede entenderse que respondan únicamente a sus elementos gramaticales constitutivos”, concluyó.
Finalmente, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni afirmó que Marí enseñó a abrirse hacia la dimensión de los hechos y del poder, teniendo en cuenta la vieja discusión entre Derecho Penal y Criminología. Trató entonces la dinámica del poder, precisando que el poder punitivo surgió en Europa del siglo XII, XIII, apareciendo en las sociedades que se han verticalizado, jerarquizado y corporativizado. Así, planteó que el poder punitivo constituyó un instrumento verticalizador muy importante durante el proceso de colonización en América. También hizo alusión a la Inquisición, momento en que la Criminología comenzó a separarse del Derecho penal a través de la búsqueda de enemigos. Entendió, además, que el límite del poder punitivo era el reproche ético, cuando no había una construcción jurídica, y luego fue la culpabilidad. En tal sentido, planteó que la contradicción entre culpabilismo y peligrosismo se presenta hasta el día de hoy para determinar la cuantificación de la pena y la medida de la culpabilidad y la peligrosidad.
Para concluir, se refirió al normativismo puro, al positivismo y al neokantismo. Sostuvo finalmente, que el Derecho penal debe contener al poder punitivo y para ello, requiere de la Criminología, por lo tanto, no existe subordinación entre ambas disciplinas sino que constituyen una recíproca nutriente de información.
“Las reglas jurídicas y el Derecho general no pueden descontextualizarse y no puede entenderse que respondan únicamente a sus elementos gramaticales constitutivos”, concluyó Roberto Bergalli en su conferencia de cierre.