Ciclo de reflexiones sobre el proyecto de Reforma Judicial
Este ciclo, que comenzó el 4 de septiembre, es producto de la convocatoria que lanzó la Facultad durante el mes de agosto a profesores/as regulares y extraordinarios/as que tuvieran interés en hacer públicas sus opiniones sobre el proyecto legislativo denominado "Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal" y la contemporánea creación de un "Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público".
La iniciativa se enmarca en el rol que la Facultad como ámbito académico neutral y científico que contempla la pluralidad de opiniones, asume frente a los grandes temas y debates nacionales. Todos/as los/as profesores/as que respondieron a la convocatoria y confirmaron su presencia participarán en distintos paneles que se llevarán adelante los días viernes del mes de septiembre y el 2 de octubre.
Los próximos encuentros se llevarán adelante el 18 de septiembre (Cuestiones procesales generales. Juicios por jurados. Recurso extraordinario y funciones de la Corte Suprema), 25 de septiembre (Unificación de fueros y eventuales traspasos de jurisdicciones) y 2 de octubre (Consejo de la Magistratura y Ministerio Público Fiscal).
Justicia Federal Penal, reorganización y sistema acusatorio
El 4 de septiembre se abordó el tema "Justicia Federal Penal, reorganización y sistema acusatorio". La actividad, transmitida en vivo por la página de Facebook de la Facultad, contó con la participación del decano Alberto J. Bueres y los profesores Fernando Díaz Cantón, Javier De Luca, Oscar Hergott y Daniel Vítolo.
Para comenzar el decano Bueres resaltó la importancia del encuentro por su contenido y el significado que tiene para la Facultad en erigirse en un centro receptor de la más amplia pluralidad de ideas sobre temas que están íntimamente ligados al quehacer cotidiano de los profesores de derecho.
Acto seguido, expuso Fernando Díaz Cantón, quien indicó, en cuanto al proyecto en sí, que tiene un problema central: “La figura del juez investigador o la figura del juez de instrucción que este proyecto tiende a multiplicar de un modo exponencial con la creación de numerosos cargos de ese tipo de magistrado, inundando la Justicia nacional y también la Justicia provincial de nuevos jueces federales”.
En esta línea, señaló que “se proclama para fortalecer la justicia federal y resolver un poder perverso que es el que todos conocemos con el nombre de un edificio: Comodoro Py. De lo que se trata es de licuar este poder que ha sido muy nefasto para la historia judicial de la República y para el prestigio de la Justicia, pero lo que sucede es que para poder neutralizar la parte oscura de este poder se escoge la peor alternativa posible que es la de multiplicar la figura del juez de instrucción”. Y explicó: “Todos los proyectos de reforma más modernos tienden a desterrar la figura del juez investigador porque se identifica con la figura del inquisidor, ya que el juez como tal es una figura que entendida como corresponde es un sujeto del proceso que se limita a decidir conflictos que le proponen las partes”.
Por otro lado, manifestó: “Mi propuesta es exactamente la inversa: no inundar a la Justicia Federal Nacional y de las provincias de sujetos que son inquisidores por función, sino justamente terminar de implementar el sistema procesal penal nuevo que tiene un juez que ejerce una función imparcial y recién después o en el mismo proceso de implementación ver qué cantidad de jueces se necesitan”
Por su parte, Javier De Luca comenzó diciendo que “esto no es una reforma procesal. La reforma procesal, por lo menos en el ámbito penal, está corriendo paralelamente por vía de la sanción y puesta en vigencia en algunas provincias del Código Procesal Penal Federal y una serie de leyes que se han dictado con posterioridad”.
Luego señaló que “lo que dispone el mismo mensaje del Poder Ejecutivo es una suerte de tratar de desconcentrar el poder que tienen los jueces en el ámbito federal y la forma que ha elegido para desconcentrar es poniendo más jueces”. En este marco, planteó: “Esto puede salir bien o mal. En la experiencia habrá que ver cómo funciona: si más jueces van a tener más poder o si esa desconcentración al quitar un porcentaje del poder jurisdiccional que tienen los jueces actuales y repartirlo en nuevos va a implicar una desconcentración”.
Asimismo, detalló que “la reforma del Código Procesal Penal Federal fue sancionada en diciembre del 2014 y a mediados del 2015 ya hubo una primera ley de implementación que la amputó y después subsistieron otras normas, incluido un DNU del presidente anterior que la terminó de conformar de un modo que no estaba previsto”. Y agregó: “La unificación de fueros en definitiva lo que hace es aumentar el número de jueces, pero sigue con la misma lógica de lo que está vigente, es decir, no la del proceso acusatorio que implicaría un cambio de estructura”.
A continuación, Oscar Hergott detalló que “el proyecto de ley que pretende reformar la justicia procesal penal federal no contiene una reforma estructural de las muchas reformas que se necesitan en la administración de justicia penal”. Y desarrolló: “Contiene sí seis títulos que en resumidas cuentas se refieren a la unificación de los fueros federal y penal económico, a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales tanto en las provincias como en lo que se refiere al MPF y a las defensorías, a la creación de un órgano para resolución de conflictos de competencias entre la justicia civil y comercial federal y el fuero contencioso administrativo federal y no hay mucho más”.
En cuanto a la transferencia de la totalidad de las competencias no federales a la Ciudad de Buenos Aires que se estipula en el proyecto, sostuvo que “se trata de hacer realidad la voluntad de los constituyentes de 1994 cuando se reformó la Constitución y se sancionó el art. 129. Allí se fijó que la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires tendría que tener su propio poder judicial y además de sancionar su propia constitución, que finalmente se realizó en 1996 y que en su art. 106 estableció expresamente que la Ciudad tuviese una organización de justicia plena”.
Hacia el final, analizó que “este proyecto de ley no tiene la característica de ser una reforma integral a los fines de lo que se considera como el mejoramiento de la administración de justicia. Es una herramienta más con el propósito de llevar adelante la implementación de lo que sí ha constituido una verdadera reforma de la administración de justicia y que es el Código de Procedimiento Federal que todavía no ha sido implementado a pesar de sus reiteradas y constantes reformas”.
Finalmente, Daniel Vítolo se enfocó en dos aspectos principales de la iniciativa legislativa: las cuestiones técnicas o del contenido de las propuestas y las cuestiones de la oportunidad en el momento de la sanción de la norma.
En cuanto al primer aspecto, sostuvo: “Estamos frente a un intento de unificación no explicado. Los fueros criminal y correccional federal y nacional en lo penal económico, cuya unificación se pretende conforme el art. 1 del proyecto, resultan tribunales con competencia materialmente diversa”.
En esta línea, se preguntó: “¿Quién asegura que funcionarán ambos mejor si se fusionan? ¿Dónde están los estudios, los análisis, las estadísticas y los informes que avalan la sugerencia unificatoria? ¿Quién ha dicho que necesitamos una estructura sobredimensionada que lleva de 12 a 46 estos juzgados? ¿Cuántos actos más de corrupción se esperan, cuánto crecimiento tendrá el narcotráfico para que se necesite armar tal estructura y llevar de 12 juzgados a 46?”.
Seguidamente, remarcó que el régimen de selección de magistrados es inadmisible: “El procedimiento de selección previsto para cubrir las subrogancias es diverso del previsto actualmente en la ley de subrogancias y también presenta algunos cuestionamientos constitucionales porque la competencia criminal nacional constituye una competencia local por lo que existiría una imposibilidad de subrogancia en una competencia federal la cual constituye una competencia material diversa, entre otros aspectos”.
Además subrayó: “Se propone esta reforma judicial en tiempos de pandemia, en tiempos de un aislamiento social, preventivo y obligatorio, en momentos en que el Congreso de la Nación debería estar atendiendo prioritariamente los problemas más urgentes que se deriven de las consecuencias y efectos que ha generado y sigue generando la pandemia y el aislamiento”.
“La verdadera reforma de la justicia consiste en fortalecer y hacer eficiente la justicia que trabaja en los temas de la gente. La justicia federal de la capital federal no se ocupa de los temas de la gente, se ocupa de actos de corrupción, de narcotráfico y de algunos delitos complejos”, reflexionó y concluyó: “Si este proyecto de ley es sancionado y es ley de la nación seguramente los funcionarios de ayer y de hoy habrán cumplido con su agenda y habrán reformado su justicia. La gente lamentablemente seguirá esperando sin obtener la justicia que la Constitución le ha prometido y que es obligación de los gobernantes asegurar”.
Cuestiones procesales generales. Juicios por jurados. Recurso extraordinario y funciones de la Corte Suprema
El 11 de septiembre se abordó el segundo eje del ciclo, titulado "Cuestiones procesales generales. Juicios por jurados. Recurso extraordinario y funciones de la Corte Suprema".
Expusieron los/as profesores/as Roberto Gargarella, Lidia Garrido Cordobera, Osvaldo Gozaíni, Patricio Maraniello, Tiberio Pardiñas, María Alejandra Perícola, Jorge Rojas y Néstor Sagüés. La presentación estuvo a cargo del decano Alberto J. Bueres.
Roberto Gargarella comenzó diciendo que desde una lectura procedimentalista lo que se recomienda “es pensar la constitución y la creación legislativa de un modo específico asumiendo un enorme margen de deferencia hacia la política y hacia el legislador en todas aquellas cuestiones que podemos llamar sustantivas”.
En este sentido, se preguntó si entonces la política puede modificar las reglas de juego y sostuvo: “Sí, lo puede hacer. Sin embargo, si lo va a hacer, primero debe hacerlo en estricto respeto de las reglas procedimentales y, si va a tocar las reglas procedimentales, eso va a merecer el escrutinio más estricto, lo cual pone a todas las decisiones que tome el poder político sobre las reglas de juego, a diferencia de todas las demás decisiones, bajo amenaza porque van a ser miradas con una presunción de invalidez”.
Asimismo, opinó: “Si yo tuviera que decir a lo que debe dedicarse una reforma judicial, diría remediar los principales dramas institucionales de nuestra época que tienen que ver con la desigualdad y con la impunidad, con la contribución del sistema judicial a la impunidad del poder”.
Por otro lado, detalló: “El sistema judicial merece reformarse, pero merece hacerlo en ciertos contenidos particulares que es facilitando el acceso de los más vulnerables al sistema judicial y bloqueando lo que hoy es la regla que es la cobertura mutua entre poder político y poder judicial”. Y concluyó: “Hoy estamos zozobrando porque la reforma incluye contenidos muy problemáticos, omite todo lo que debió haber hecho y procedimentalmente se encuentra parada sobre pilares que se deshacen con solo mirarlos”.
Lidia Garrido Cordobera introdujo que “la construcción de esta reforma judicial está edificada sobre lo que la mayoría de los profesores que se han dedicado al tema vienen escribiendo hace más de treinta o cuarenta años”. Sin embargo, se preguntó sobre la oportunidad. “Reconozco que se necesita una reforma judicial, pero ¿es el modo y es el tiempo? Y ahí mi respuesta es que no es ni el modo, porque falta todo ese proceso de construcción, de debate y de acuerdo que se necesita para llevar adelante una reforma, y tampoco es el momento”, sostuvo.
También consideró que “hay que reforzar el tema de la oralidad, la inmediatez, los medios alternativos de resolución de conflictos, la digitalización y tratar de ver en qué casos de justicia civil funciona el juicio por jurados”.
Hacia el final, desarrolló: “Seguimos dando vueltas hace más de veinte años con los juzgados tendientes a la defensa del medio ambiente y del consumo. Están en la Constitución y en las constituciones provinciales. Hay provincias donde directamente tenemos juzgados especializados con esa competencia entonces por qué en un futuro macroproyecto no terminamos de consolidar estos tipos especiales de justicia que implican una potencialidad de daño muchísimo mayo que simplemente un accidente o un recurso común administrativo”.
Osvaldo Gozaíni manifestó: “La presencia de todos nosotros como profesores, como voces que ponen una alerta, una sugerencia o una recomendación me parece muy útil porque no hay proyecto. Estamos hablando de una reforma que no existe, que se va a elaborar. De manera que si por vez primera quieren escuchar la voz de los académicos y de los universitarios, pues bienvenida sea esta ocasión”.
En cuanto a las reformas judiciales en general, aseveró que “el problema es que los jueces aplican las reformas para generar cambios de 360 grados y caen en saco vacío. No se han cumplimentado adecuadamente porque siempre hay un problema que tiene que ser el punto de partida para analizar esto: no hay reforma judicial que pueda funcionar si el Código Procesal va a seguir siendo el mismo”.
Más adelante, puntualizó: “El objetivo de la reforma parece ser que sin importar las herramientas o los individuos lo que se quiere es llegar a una fórmula que permita trabajar con la tranquilidad y la seguridad jurídica y con algo que se viene pergeñando hace tiempo: la necesidad del precedente judicial”. Y finalizó: “Bienvenida la reforma de la Justicia, pero dentro de esa reforma necesitamos mirar muy bien los instrumentos con los que vamos a trabajar y ahí va a estar el Código Procesal”.
Para comenzar, Patricio Maraniello expresó que “en cada reforma judicial estamos interviniendo en el ciudadano común porque el último lugar donde puede reclamar sus derechos es la justicia con lo cual una reforma al funcionamiento de la justicia es de sumo interés para todas las personas de nuestro país”.
Por otro lado, puntualizó: “Si nosotros estudiamos las últimas reformas, las iniciativas surgieron de los poderes políticos, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Y la pregunta sería si hay un activismo legislativo en este caso”, señaló y explicó que el activismo se da “porque un poder del Estado no cumple con su función o no encuentra una norma para resolver y entonces hay una falencia”. Y subrayó: “Hay activismo legislativo por ausencia de proyectos, pero si bien esto está posiblemente establecido para modificarse por lo pronto tiene un límite que son las garantías constitucionales y no reemplazar los poderes del Estado. Estos serían los límites a un activismo legislativo con una reforma a la organización del Poder Judicial”.
Por otro lado, especificó: “Si queremos modificar algo, tenemos que hacer un estudio serio de qué es lo que queremos modificar y por qué. Por ejemplo, se incrementó una gran cantidad de jueces (...). Ahora bien, ese aumento de cámaras y juzgados ¿está acorde a la metodología que debería establecerse a nivel de una estadística seria?”. Y reflexionó: “Con una reforma en la cual no se ha tenido en cuenta la metodología, la finalidad o su contenido de mejorar la justicia, ¿realmente cumple el objetivo?”.
Tiberio Pardiñas aseveró: “Me parece que es una oportunidad única en esta reforma de tratar de que la gente esté más formando parte de la solución y no viviendo el fenómeno judicial como algo extraño”. Y expresó: “Hay una norma que tantea este tema del juicio por jurados desde la Constitución de 1853 que es el art. 24 que plantea que el juicio por jurados se tiene que establecer en todos los ramos”.
Seguidamente, puso el foco en las acciones colectivas: “La reforma de 1994 al haber introducido las acciones colectivas y después esto ser receptado por el Código Civil y Comercial, nos ha dejado una suerte de oportunidad que también hay que aprovechar que tienen que ver con la cuestión de una mora legislativa en la materia que tenemos que completar que es regular las acciones colectivas”.
En este marco, advirtió: “Estamos ante una oportunidad de relacionar dos problemáticas. Por un lado, la regulación de las acciones colectivas y, por otro lado, acercar el juicio por jurados a las acciones colectivas”. Y resaltó que “la introducción del juicio por jurado puede dar la oportunidad de que la gente se sienta participando de este fenómeno y no se sienta aislada de lo que se decide en la justicia”.
María Alejandra Perícola se refirió al proceso de transformación de la jurisdicción por apelación reglada hacia una jurisdicción por apelación discrecional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Explicó que “con el correr del tiempo, el recurso extraordinario sufrió una transformación, especialmente por el avance de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que ha llevado a que el recurso extraordinario sea utilizado como mecanismo de activación de una casación general y como recurso de justicia y equidad y a ello se sumó la aparición de la causal de gravedad institucional”.
En este marco, hizo especial hincapié en la necesidad de incorporar el instituto procesal del certiorari positivo como mecanismo estratégico de selección de casos y construcción de una agenda judicial racional: “La reforma judicial orientada al establecimiento de modificaciones en el funcionamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia debería expresamente, a mi entender, incorporar el instituto procesal del certiorari positivo de admisión como mecanismo de selección de causas que arriban el máximo tribunal a fin de permitirle descomprimir la cantidad de trabajo y construir una agenda judicial racional”. Y agregó que “le otorgaría la necesaria flexibilidad para cumplir su misión institucional como poder del Estado a través de la elección de un número determinado de casos para ser tratados a lo largo del año judicial en virtud de la regla de la trascendencia y considerando los recursos humanos y materiales con los que se cuenta”.
Jorge Rojas aseguró que “desde la universidad podemos tener una mirada distinta frente a esta realidad apuntando hacia la reforma judicial que colabore a superar estas grietas políticas que existen en Argentina y que con una mirada distinta a la meramente política, de tipo académica o técnica para analizar lo que significa lo que se está llamando reforma judicial”.
En este marco, añadió que “el rol de la universidad es fundamental a tener en cuenta en este sentido porque es el que puede ayudar a abrir los canales de diálogo necesarios que tienen que existir a fin de que la sociedad pueda participar como se ha dicho aquí en todo lo que significan estos proyectos de reformaf”.
Por otra parte, detalló que “la reforma que se quiere hacer en la justicia federal significa una mera asignación de competencias que tiene un carácter meramente procedimental (...). La mirada que existe es meramente procedimental porque no se analiza desde un punto de vista sistémico al proceso judicial y cuando analizamos al proceso judicial desde un punto de vista sistémico podemos comprobar todos los factores que coadyuvan para la realización del proceso judicial, que no es solamente un código procesal nuevo, son oficinas judiciales adecuadas y preparadas tecnológicamente con el material que sea necesario”.
Finalmente, Néstor Sagüés subrayó que “estamos hablando de la regulación de dos poderes del Estado: del Judicial, empezando por la Corte Suprema, y del Ministerio Público, que también trata en su porfolio de ocupación el Consejo de la Magistratura. Es decir, que la carpeta de enmiendas es impresionante”.
Y sostuvo: “La reforma judicial se plantea en un momento donde se conjugan tres situaciones astrales negativas: un problema sanitario que supera con crisis problemas anteriores que tuvo el país; que estamos sentados sobre una bomba de tiempo que es la emisión descontrolada de papel moneda; y el grado de crispación política que impera en la sociedad argentina, especialmente en los cuerpos representativos del Poder Ejecutivo y Legislativo donde el grado de intolerancia y juego sucio en el manejo del proceso legislativo es realmente impresionante”.
En esta línea argumental, expresó: “Mi propuesta es que esta reforma judicial sea suspendida hasta tiempos mejores, sin perjuicio de que se profundicen mientras tanto los estudios en ella. No creo que estemos en un mal momento, sino que estamos en el peor momento para el tratamiento de temas tan delicados, profundos y vitales para el presente y el futuro de nuestra nación”.