Ciclo de conferencias “Profesor César Siculer” - Prueba y verdad
Continuando con el ciclo de conferencias “Profesor César Siculer”, el pasado 29 de marzo tuvo lugar en el Aula Magna la disertación del profesor Marcelo Sancinetti sobre prueba y verdad. Previo a su exposición, el profesor Juan Pablo Alonso realizó una breve presentación y, posteriormente, el profesor Rolando Chirico introdujo la temática.
A modo de introducción, el profesor Rolando Chirico indicó que el problema filosófico de la verdad se remonta a Aristóteles, quien había diferenciado la función del término “verdad” como sustantivo y adjetivo. En este sentido, analizó la Teoría de la correspondencia y señaló que cuando una afirmación es verdadera significa que se ha corroborado sensorialmente que ese estado de cosas es real. A su vez, aseguró que toda reconstrucción histórica, en principio, es un discurso. En cuanto al conocimiento de la realidad, precisó el problema de la inducción, ya que la historia se reconstruye a partir de hechos que se consideran probados. Sin embargo, “las inducciones amplían el campo y se vuelven dudosas”, expresó, agregando que si se sigue al garantismo debe tenerse cuidado. Por lo tanto, “debe recomendarse claridad al legislador al momento de la sanción de las leyes y prudencia al juez en el modo de ampliar los hechos”, remarcó. Finalmente, recordó que un razonamiento es una unidad de argumentación pero el relato de los hechos es parcializado.
Por su parte, el profesor Marcelo Sancinetti centró su exposición en el principio de inocencia y la insuficiencia del testimonio único, considerando que se trata de una base probatoria muy endeble. Así, mencionó la máxima de Trajano, contenida en el Código Justiniano, sobre el principio de la presunción de inocencia que postula “es mejor que un culpable sea absuelto a que un inocente sea condenado”. Cuestionó entonces cuántos culpables serían mejor. En tal sentido, planteó los principios que sostienen que el testimonio único no vale y que nadie es testigo en causa propia. En este orden de ideas, precisó que la prueba legal no es suficiente para condenar, pero es una condición necesaria. Asimismo, se refirió a la consagración de Tribunales Internacionales sobre jurisprudencias pro víctimas que remarcan el derecho inalienable de la presunta víctima a ser parte del proceso penal como titular de la acción pública. Siguiendo esta postura, subrayó que deberían dejarse de lado las garantías del acusado y estabilizar las expectativas de conductas vinculadas con el interés público. También hizo mención a la proliferación de reglas de protección a la víctima. Comentó, además, que el rechazo a una acusación basada en los dichos de un solo testigo se halla en la Biblia, en una época en la que estaba en juego la pena de muerte. Sin perjuicio de ello, observó que si se aceptara, se rompería el principio de igualdad, porque tiene más valor la declaración de una persona sobre la otra. Así, marcó que el reconocimiento de la necesidad de pluralidad de testigos aparece reiteradamente en el Nuevo Testamento. Consideró entonces que las reglas morales que cubren las religiones de amplio espectro cultural no pueden ser dejadas de lado por el mero tránsito a la libre valoración de prueba del siglo XIX. “Se debería constatar una pluralidad de declaraciones para que con una se pueda apoyar en los detalles eventualmente concordantes de las otras, antes de analizar su respectivo peso”, manifestó, lo cual ya aparecía reflejado en el movimiento de la Ilustración. Además, aseveró que “cuanto más grave es el delito, más exigente debe ser el estándar probatorio”.
Aportó también la visión de la psicología experimental o psicología de la declaración, y la psicología del testimonio. Hizo referencia entonces al indicio de perseverancia y de constancia, comentando la situación en la cual la víctima se retracta y cuando la retractación es confirmación del abuso.
Explicó además el análisis de validez de la declaración basado en criterios, que se trata del sistema de evaluación que goza de mayor prestigio en Europa. Así, mencionó sus cuatro etapas: el estudio del expediente y antecedentes del caso; la entrevista con el declarante; la aplicación a la clave verbal de la entrevista, no a la visual; y la lista de validez para ser chequeada por criterios complejos que se agregan a la carga de la declaración. Sin embargo, advirtió que no ha tenido resultados muy satisfactorios en lo que se refiere a controles de falibilidad.
Por último, instó a que el principio de inocencia recupere el valor central que debe tener en el proceso penal. “En las imputaciones en que la materialidad del hecho está basada exclusivamente en dichos de una sola persona sin elementos externos corroborantes debe regir el principio de igualdad, salvo casos extraordinarios; no se debe alterar una regla de paridad entre acusador y acusado”, concluyó.
“Cuanto más grave es el delito, más exigente debe ser el estándar probatorio”, aseguró el profesor Marcelo Sancinetti.