Ciclo de conferencias del Prof. Luca Marafioti
Con la organización del Departamento de Derecho Penal y Criminología, la Procuración General del Tesoro de la Nación y la Cátedra del Dr. Daniel Pastor, los días 9 y 10 de mayo tuvo lugar el ciclo de conferencias a cargo del catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma Tre, Prof. Luca Marafioti.
Durante la primera jornada, el destacado profesor disertó sobre “El papel del Fiscal en la Investigación preliminar”. De tal modo, comentó el significado del nuevo proceso penal que en 1989 sustituyó el anterior sistema mixto, produciéndose una abolición de la instrucción llevada a cabo por el juez y la entrega de esta función al Ministerio Público. Observó entonces que en la fase de investigación, debe tenerse en cuenta que entre los polos extremos de la investigación pura y la mera preparatoria de la defensa se encuentra un peculiar campo de abstracción. Asimismo, destacó que el conflicto acusación-defensa se despliega sobre el terreno de la prueba. “Las investigaciones preliminares pueden no estar destinadas finalmente a formar la prueba, pero reúnen elementos que se procesan trasformándose en prueba a través de la oralidad de la audiencia”, manifestó. A su vez, explicó que el procedimiento intermedio llevado a cabo en audiencia preliminar se dirige a establecer si el acusado debe o no ser sometido a juicio. Al referirse a la Policía, indicó que tiene una autonomía limitada, toda vez que sólo debe informar la noticia del delito fiscal sin demora junto con elementos especiales del hecho y el órgano de acusación asume el control de la investigación, impartiendo a la Justicia órdenes precisas en la búsqueda de puentes de evidencias. Advirtió entonces que el mecanismo de coordinación es espontáneo y horizontal, carente de correctivo en caso de insuficiencias ya que se ha querido evitar utilizar un mecanismo vertical u otras formas de poder para garantizar un grado suficiente de unidad investigativa.
En cuanto al recurso al incidente probatorio, aclaró que permite probar pruebas anticipadamente durante la investigación y ante el juez para la investigación preliminar en audiencia extraordinaria. También señaló de gran importancia la disciplina del archivo, desarrollando los mecanismos procesales de control sobre la no-acción penal. Así, detalló que al final de la investigación, el fiscal no puede archivar directamente las investigaciones sino que debe comunicarse con el juez de la investigación preliminar que ejercerá un control, existiendo tres posibles soluciones: que el juez de investigación preliminar esté de acuerdo con la solicitud y emita un decreto de archivo; si considera que la investigación no está completa, fija audiencia y vistos sus resultados, puede indicar a los fiscales nuevas y adicionales investigaciones; o, si considera que las investigaciones contienen todos los elementos para un proceso requiere al fiscal ejercer la acción y formular la acusación, aunque en la práctica resulta una rara hipótesis. “Toda vez que el fiscal se enfrenta con pruebas insuficientes, contradictorias o controversiales, no debe descargar el proceso a juicio con la esperanza de que en ese contexto lo que ahora es incierto, se vuelva seguro e indiscutible”, aseguró.
A su vez, sostuvo que la investigación criminal enfrenta una paradoja, ya que debe impregnarse del empirismo inductivo y luego, debe ir a buscar la entrada a la reconstrucción de cada objeto; por otro lado, se debe pasar por la hipótesis falseable y el tiempo de prueba. Al plantearse la cuestión de la existencia de tantas acusaciones débiles que comparecen ante el juez, consideró que esta situación probablemente se vincule con el uso de estándares de prueba demasiado bajos por parte del fiscal.
Al día siguiente, la exposición versó sobre “La prueba digital”. En tal sentido, la definió como toda información probatoria cuya relevancia procesal depende del contenido del dato y de su particular organización en un dispositivo periférico determinado, o del hecho de haber sido transmitido mediante modalidad informática o telemática. Sin embargo, advirtió que puede ser dañada o destruida, aún de manera involuntaria por alguien que no posea conocimientos adecuados. También hizo referencia a las dificultades en términos de su evaluación y sostuvo que la especificidad de la scientific evidence puede menoscabar la relación tradicional entre la prueba y la opinión, tratándose de un razonamiento probatorio que necesariamente debe basarse en leyes desconocidas para la Corte como herramienta para pasar de un hecho conocido a desconocido. Mencionó, además, el delicado problema de la relación entre verdad y proceso, asegurando que la prueba científica parece lejana a un proceso acusatorio ya que el foco de atención de un proceso basado en evidencia científica está cada vez más en la etapa del proceso preliminar. En virtud de ello, remarcó que “el órgano jurisdiccional está en peligro de perder su papel esencial en relación a la gestión y evaluación de la prueba”. Asimismo, resaltó que el vínculo instrumental entre la prueba y la verdad de los hechos es la base que sustenta a la verdad de la prueba.
Por otra parte, se refirió a los servicios de webmail, indicando que la Policía puede requerir acceso al proveedor de servicios para eventuales secuestros posteriores. Sin embargo, puntualizó las dificultades de coordinación entre la regulación de la toma de datos informáticos y la actividad de intercepción de actividad telemática. A su vez, observó que la digital evidence ha revolucionado el concepto de irrepetibilidad y estimó necesario respetar la integridad de la prueba, aseverando que no debe ser posible compensar la falta de calidad de las pruebas con mayor cantidad de la misma. Advirtió, finalmente, las características intrínsecas de la fragilidad y volatilidad que poseen las pruebas informáticas.
El Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma Tre comentó el significado del nuevo proceso penal que en 1989 sustituyó el anterior sistema mixto, produciéndose una abolición de la instrucción llevada a cabo por juez y la entrega de esta función al Ministerio Público.