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Año IX - Edición 167 07 de octubre de 2010

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Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho - “Las razones del derecho del trabajo”

  • Nota de Tapa

En el marco del Ciclo de Conferencias de Filosofía del Derecho, el pasado 22 de septiembre tuvo lugar en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la disertación del Dr. Mario Ackerman (Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) titulada “Las razones del derecho del trabajo”.

Para dar inicio, el Dr. Mario Ackerman expresó su preocupación por la grave crisis institucional que está atravesando nuestro país y acuñó la idea de “insolvencia republicana” que se manifiesta cuando no se logra cumplir con las obligaciones republicanas, situación en la cual los juristas y hombres de derecho deben estar atentos.

A su vez, hizo referencia al artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo, puntualizando que el objeto de este consiste en el desarrollo de una actividad productiva y creadora. En tal sentido, aclaró que del contrato de trabajo no resulta una relación obligacional, es decir que no pertenece al derecho de las obligaciones. En virtud de ello, brindó los fundamentos de la existencia de esta disciplina, recordando que en el comienzo del siglo XIX, con el advenimiento de la industrialización y por la condición jurídica de las personas que producían, la presión social, de la Iglesia y de las doctrinas liberales, se abolieron las distintas formas de esclavitud. De tal modo, precisó que una relación de trabajo implica una relación de poder, donde uno manda y otro obedece, y se subordina a los poderes del empleador, que son el poder de organización, de dirección y disciplinario. Comentó, además, la situación de la aparición de los sindicatos, las medidas de fuerza, la presión y la negociación, que aparecen en la primera mitad del siglo XX y conforman el sistema de relaciones colectivas de trabajo.

Luego de desarrollar la evolución de la seguridad social, consideró que se trata de un sistema de solidaridad vertical y es una verdadera distribución de la riqueza que se refleja en tres expresiones: “Los ricos son responsables por los pobres; los jóvenes son responsables por los mayores; los sanos son responsables por los enfermos”, manifestó.

Explicó, asimismo, que con las normas de fuente estatal los trabajadores recuperaron la libertad; además, el sistema de relaciones colectivas de trabajo les dio la posibilidad de negociar en un plano de igualdad, y la seguridad social se apoya en el principio de solidaridad. Por lo tanto, “libertad, igualdad y fraternidad son los conceptos sobre los que se apoya el Derecho del Trabajo, aquellos ideales de la revolución burguesa del siglo XVIII”, aseveró el disertante. Sin embargo, postuló que durante los años ‘70 en pleno apogeo de estos principios, se produjo un cambio ideológico y tecnológico. Planteó entonces que con la desaparición de los llamados países del este o bloque soviético, cambió la fisonomía del mundo, generándose modificaciones en la manera de producir y trabajar, e incluso en las relaciones comerciales internacionales, lo cual se plasmó en cambios dentro del mundo del trabajo y una crisis del Derecho del trabajo que produjo la desaparición de puestos de trabajo tradicionales, y una escasa duración de las calificaciones ya que la formación profesional y la capacitación resultan obligatorias para no salir del mundo del trabajo. “Este nuevo modelo de organización social produce una precarización del empleo y desaparece la lógica de la protección para dar lugar a la lógica del negocio”, advirtió. Así, destacó el debilitamiento de los Estados que pierden frente al capital ya que las empresas terminan extorsionando a los gobiernos, modificando los términos de la negociación.

Por último, hizo referencia al discurso de la libertad, sosteniendo que el capitalismo del fin del siglo XX llama libertad a la propiedad, desvirtuando el verdadero lenguaje de la libertad.