Ciclo de charlas sobre el Derecho Administrativo Europeo
En el marco del ciclo de charlas sobre el derecho administrativo europeo, el pasado 28 de febrero visitó la Facultadde Derecho el Vicerrector de la Segunda Universidadde Nápoles, profesor Mario Spazziano, quien brindó la conferencia “Trasparenza e partecipazione nell'attività amministrativa: fonti democratiche di legittimazione del potere (servizio) pubblico" (“Transparencia y participación en la actividad administrativa: fuente democrática de legitimación del poder [servicio] público”).
De manera introductoria, el profesor Carlos F. Balbín señaló que el Derecho argentino se ha nutrido del derecho administrativo europeo de hace 50 años atrás. Por ello, consideró importante intercambiar y debatir sobre el derecho administrativo europeo actual, con las modificaciones introducidas por el derecho comunitario.
A continuación, el profesor Mario Spazziano abordó el principio de transparencia del poder público, asegurando que no es una exigencia propia del sector público, sino que se trata de una exigencia difusa a nivel jurídico y económico, como también en el ámbito privado porque la sociedad es compleja. “La transparencia es una exigencia, un modo de ser; la complejidad de la sociedad impone la transparencia”, expresó. Así, subrayó que la transparencia se convierte en un valor necesario del ordenamiento administrativo.
Observó entonces el elevado grado de tecnología y tecnicismo, advirtiendo que la tecnocracia impera en todo el mundo. De tal modo, resaltó que la técnica y la información son dos grandes oportunidades en nuestro momento histórico. Sin embargo, advirtió que el exceso de información es desinformación.
Definió al poder público como la suma de los poderes de los individuos que lo delegan a un sujeto. Teniendo en cuenta la variedad de alcances del término “transparencia”, analizó su significado etimológico y epistemológico, y remarcó que en el ámbito jurídico se trata de la posibilidad de entender la realidad, la capacidad de conocerla.
Comentó también que la transparencia es condición sine qua non cuando se requiere de la participación del ciudadano. En tal sentido, aseveró que la participación tiene un profundo significado jurídico porque se legitima en el momento electoral. Hizo referencia además a la legitimación democrática del Poder Ejecutivo y del Legislativo. De esta manera, destacó a la ley como expresión de un poder democrático a partir de la participación originada en el momento electoral.
Señaló entonces que el ciudadano, tanto en forma individual como asociada, debe convertirse en un sujeto activo de control del ejercicio de la actividad administrativa. Así, resaltó que el ciudadano es la fuente originaria de legitimidad del poder público y la transparencia decodifica la complejidad. En este orden de ideas, estimó que la técnica debe ser decodificada porque el ciudadano debe poder comprender.
Aseveró también que la transparencia implica la predefinición del resultado. Hizo mención al principio de legalidad, agregando quela Administracióndebe ser llamada a dar respuesta y estar acostumbrada a respetar la norma, pero no está habituada al resultado de su actividad. “La Administracióndebe prever el resultado de su acción”, concluyó.
Posteriormente, en el ámbito de las inquietudes de los participantes, el expositor se refirió a los mecanismos para aplicar la transparencia. De tal modo, opinó que la transparencia es una cuestión cultural. Hizo énfasis también en el principio de motivación de hecho y derecho de los actos dela Administraciónpública, que se encuentra contemplada enla Ley241 sobre procedimiento administrativo. Respecto a la participación ciudadana, planteó que debe ser previa a las decisiones.
A su vez, analizó la exigencia de la transparencia aplicada a los sujetos privados y la institución del sistema jurídico italiano -denominado “Conferencia de servicios”- como procedimiento alternativo de control. Mencionó también que para dar lugar al principio de la eficiencia dela Administraciónexiste la sustitución de la decisión administrativa con el silencio administrativo y con la autocertificación, teniendo en cuenta quela Administraciónno puede impedir el ejercicio de alguna actividad. Destacó que el rol fundamental dela Administraciónconsiste en resguardar garantías y consideró necesario incentivar formas de organización de participación. Con relación a las técnicas de participación, examinó la crisis de estas técnicas en Europa, la influencia del estado de emergencia y la experiencia en Italia sobre la incorporación de herramientas informáticas a las técnicas de participación.
Finalmente, se refirió al principio de transparencia en el marco dela Unión Europea.
“La transparencia es una exigencia, un modo de ser de la sociedad contemporánea; la complejidad de la sociedad impone la transparencia”, expresó el profesor Mario Spazziano.