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Año X - Edición 185 03 de noviembre de 2011

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores regulares de la Facultad de Derecho

  • Nota de Tapa

Continuando con el ciclo de almuerzos académicos para profesores regulares de la Facultad, el 25 de octubre la Dra. Delia Lipszyc expuso algunos lineamientos referidos a la propiedad intelectual en relación al auge de las nuevas tecnologías.

Luego de las palabras introductorias de la Decana Mónica Pinto, la Prof. Delia  Lipszyc comentó que el pasado gran impacto de las tecnologías electrónicas analógicas, reprodujo una suerte de integración de los medios y cada uno fue encontrando un espacio y una función propia. Así, observó que “estamos envueltos en un ámbito digital; el crecimiento de Internet fue exponencial a partir de 1992 cuando el Congreso de los Estados Unidos autorizó la realización de actividades comerciales en la red de la Fundación Nacional para la Ciencia que facilitaron las conexiones con proveedores comerciales de servicios que empezaron a surgir”. En tal sentido, aseguró que la explosión digital impactó en muy variados ámbitos, no sólo en nuestras costumbres sino en nuestra vida, como el derecho a la privacidad, al honor, a la imagen y a la protección de datos personales.

En cuanto a las opiniones que consideran que el derecho de autor no tiene sentido en el ámbito digital o que debe eliminarse, aseguró que el derecho de autor ha probado su idoneidad para estimular la actividad creativa, para asegurar al autor la posibilidad de obtener una retribución económica, el respeto por su obra y el reconocimiento de su condición de creador, con el consiguiente beneficio para la comunidad al fomentar la creación de obra y su difusión, especialmente, el de las nacionales. “El derecho de autor constituye la forma de preservar la propia identidad cultural frente a la ingente producción foránea y al indiscutible acceso a los diversos canales de explotación que tiene la producción extranjera.”, expresó. Precisó, además, que se trata de una forma de lograr una indispensable diversidad cultural, en contraposición con la cultura global. A su vez, advirtió que los consumidores han mostrado una creciente codicia en adquirir y compartir copias no autorizadas de obras, en especial de música y films, sin que sus autores tomen conocimiento de esta utilización.

Con respecto al impacto de la informática, distinguió entre sus etapas, la primera en la que se predijo que los derechos de autor no serían aplicables a un entorno tecnológico de redes digitales y que la dimensión global de redes supone un profundo vacío jurídico. Con posterioridad, se generalizó un enfoque totalmente contrapuesto, por lo tanto el derecho de autor era perfectamente apto también en el entorno de redes digitales, y así el autor dispone del derecho exclusivo en torno a la utilización de su obra. Explicó entonces que en la actual etapa, se considera que afecta por igual a autores, intérpretes e industrias de productos culturales y servicios del entretenimiento, que tienen lugar en el ámbito digital de ejemplares físicos y en Internet, donde se generó una cultura de descargar sin pagar y de tener una experiencia que permite actuar sobre los bienes digitales, crearlos, compartirlos y modificarlos. En este orden de ideas, indicó que todas las obras pueden ser digitalizadas e incorporadas a la memoria de una computadora personal o de un servidor que puede subir esos contenidos en Internet. “Una vez que las obras están disponibles, el público puede efectuar todas las copias que quiera en forma rápida y perfecta, no solamente sin el consentimiento de los autores sino bajo su desconocimiento”, aseveró. De este modo, precisó que las asociaciones de consumidores rechazan la aplicación de la ley de propiedad intelectual a los usuarios que comparten libremente la información, sin autorización del titular, sin pagarlo y que lo hacen a través de la web, alegando que toda restricción al libre uso de obras y prestaciones protegidas el derecho de autor constituye exclusiones impropias. La expositora opinó que libertad de conocimiento no es sinónimo de libertad de apropiación y argüir derechos humanos para defender lo contrario, resulta una falacia. Destacó que Internet ofrece fantásticas posibilidades para la educación, la información y el entretenimiento, pudiendo acceder a obras de todos los géneros en infinidad de materias. “No existen acuerdos definitivos ni situaciones estables, los cambios son inevitables y es necesario enfrentarse a ellos de modo permanente”, concluyó.

“El derecho de autor constituye la forma de preservar la propia identidad cultural frente a la ingente producción foránea y al indiscutible acceso a los diversos canales de explotación que tiene la producción extranjera”, expresó la profesora Delia Lipszyc.