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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad
"El nuevo constitucionalismo dialógico. Posibilidades y límites"

  • Nota de Tapa

En el marco del ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad de Derecho, el pasado 5 de noviembre tuvo la palabra el profesor Roberto Gargarella, quien analizó “"El nuevo constitucionalismo dialógico. Posibilidades y límites”.

Tras la presentación de la Decana Mónica Pinto, el profesor Roberto Gargarella se refirió al nuevo constitucionalismo dialógico, cuyo desarrollo ha sido relativamente reciente con un antecedente importante como la Carta Canadiense de los Derechos y las Libertades del año 1982. Además, hizo mención a la aparición de la notwithstanding clause, que permite a la legislatura insistir con una norma aun cuando es impugnada por la justicia. De tal forma, consideró que el constitucionalismo dialógico resulta ser un camino intermedio entre los sistemas de supremacía judicial y los de supremacía legislativa. Asimismo, comentó la inclusión de Reino Unido de la obligación de revisión política de compatibilidad de la norma que se va a dictar con la Convención Europea, es decir, que el Poder Judicial puede declarar que es incompatible pero no que la ley es inválida.

Respecto al modo de las soluciones dialógicas sobre límites y alcances de la decisión judicial, mencionó las convocatorias de audiencias públicas, que en nuestro país se produjo con la Ley de medios y el caso Mendoza, remitiendo a la idea de diálogo. Analizó también el vínculo entre Derecho Constitucional y democracia, señalando que a la hora de dar una respuesta a un problema se ha tenido en cuenta la teoría democrática. “Las normas jurídicas ganan en validez en la medida en que son el producto de una discusión entre iguales y potenciales afectados”, expresó.

Así, aseguró que el esquema de frenos y contrapesos, como organización de poderes predominante en América Latina, propio de Estados Unidos y que ha ganado mayor peso en Europa, no es un esquema constitucional amigable con las formas dialógicas, la apertura de foros para la discusión. En este sentido, explicó que estaba pensado no para el diálogo sino para la lógica de la guerra, la de reconducir la guerra civil a través de vías institucionales porque dota de herramientas defensivas a los miembros de cada una de las ramas del poder para que puedan responder a los seguros ataques de los demás poderes. En este orden de ideas, indicó que el veto presidencial, la declaración de inconstitucionalidad, el juicio político, son herramientas para resistir los ataques.

Opinó entonces que existen dos lógicas en juego con diferentes nociones de la democracia: aquella que piden los nuevos instrumentos dialógicos que tienen que ver con una particular idea de la democracia asociada con el debate, el diálogo, la comunicación y el reconocimiento del otro; y la lógica del sistema de frenos y contrapesos, que es la lógica de la guerra, la cual responde a otra idea de democracia, para evitar la mutua opresión.

“El sistema debe ser interpretado de otro modo, pero hay mecanismos que no tiene, herramientas que faltan”, observó. Instó entonces a que la tensión permanente entre desarrollos atractivos se convierta en prácticas estables y no en expresiones que el Poder Judicial otorga, sólo cuando considera conveniente y no como solución estable.

“Las normas jurídicas ganan en validez en la medida en que son el producto de una discusión entre iguales y potenciales afectados”, aseguró el profesor Roberto Gargarella.