Charla-debate sobre la igualdad - Presentación del Nº 89 de la Revista Lecciones y Ensayos
El pasado 29 de abril se llevó a cabo la presentación del número 89 de la Revista Lecciones y Ensayos “Dossier de la igualdad” en el marco de una charla-debate sobre la igualdad. Para ello, se reunieron los profesores Mary Beloff (Directora del Departamento de Publicaciones y Profesora de la Facultad de Derecho), Emiliano Buis (Profesor de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA), Roberto Gargarella (Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y UTDT) y Roberto Saba (Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y UP), Alejandro Coto (actual Director de la Revista Lecciones y Ensayos) y Ezequiel Monti (ex Director de la Revista).
En primer lugar, Alejandro Coto consideró que este número de Lecciones y Ensayos ofrece un panorama general de las discusiones contemporáneas en torno a las relaciones entre derecho e igualdad. En ese sentido, hizo referencia a la convergencia que despierta la igualdad como valor social elemental y la divergencia de las posturas respecto de su interpretación y alcances. A su vez, resaltó que se trata de una obra colectiva, fruto del trabajo en equipo y esfuerzos trascendentes, con una sana pluralidad que ha aportado una multiplicidad de visiones.
A continuación, la profesora Mary Beloff se centró en aspectos de la igualdad donde hay mayores desacuerdos en América Latina, en especial, aquellas discusiones por las que no se han podido lograr consensos en el continente respecto a los niños. Mencionó entonces que la preocupación de los adultos parte de una diferencia fenomenológica, como la incompetencia básica de los niños para estar en el mundo de los adultos. Así, remarcó la protección en el trabajo de niños y mujeres. “Ocuparnos de los niños nos define como cultura y como especie”, expresó. Agregó que el problema surge de haberse producido una asociación entre incompetencia básica y debilidad, y en esta alianza entre situación de carencia con proclividad al delito se basa las políticas estatales tendientes a organizar la respuesta del Estado a los niños que no tuvieran quien los cuidara. Observó que con la irrupción de los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de los Niños, en América Latina se redujo el tema de derechos humanos de los niños a cambiar las leyes, aunque no tuvieran políticas públicas ni se asignara presupuesto, generando un reduccionismo legal.
Seguidamente, el profesor Emiliano Buis se refirió a la pluralidad de sentidos que implica la palabra igualdad y cómo los trabajos de la obra recorren la cuestión desde distintas ramas y dimensiones. De esta manera, aseguró que no se trata de un concepto que deba ser trabajado exclusivamente desde lo jurídico, sino también desde lo político, social, religioso e histórico. Su contribución en el libro aborda esencialmente el Derecho Internacional Público desde una perspectiva histórica. Recordó entonces que la imposibilidad de que un Estado intervenga en los asuntos del otro, vinculada con la lógica de la igualdad jurídica de los Estados, tiene origen en la Paz de Westfalia de 1648. De este modo, los Estados son soberanos pero no implica que hayan reconocido otro tipo de igualdad que traducen consideraciones de tipo político y económico. Advirtió también que los grandes conceptos del Derecho Internacional carecen de definición expresa en las normas. En cuanto al análisis del discurso, su trabajo intenta mostrar cómo una lectura histórica del Derecho Internacional refuerza la idea de una confluencia polémica entre una pretensión jurídica de igualdad, por un lado, y una realidad concreta de desigualdad en términos políticos y económicos, por el otro.
Para finalizar, aseveró que “el Derecho Internacional es un discurso legitimador, una construcción argumentativa que implica generar un espacio de persuasión respecto a las acciones propias”.
Por su parte, Ezequiel Monti destacó la función académica que cumple la revista, en el sentido que estudiantes o pares debaten sobre problemas jurídicos, filosóficos y políticos. Respecto al objeto de su trabajo en la obra, se basó en discutir la exigibilidad o la justiciabilidad de los derechos sociales. En este orden de ideas, examinó la justificación del control de constitucionalidad en materia de derechos sociales, siendo el disparador del trabajo dos decisiones del Tribunal Superior de Justicia. Precisó entonces que una distinción entre derechos sociales y derechos civiles y políticos a los efectos de justiciabilidad está injustificada, dado que todos los derechos implican un conjunto de obligaciones que incluyen obligaciones positivas y negativas. Diferenció dos niveles de discusión: uno vinculado con las funciones del Estado y el otro en cuanto a las funciones de los jueces. Marcó que las obligaciones de hacer y no hacer son relevantes en función del principio de la autonomía de la voluntad. En lo relativo a la justificación epistémica de la democracia, opinó que la procedencia del control de constitucionalidad es problemática de justificar. Indicó, finalmente, que el ejercicio de control de constitucionalidad de derechos sociales procede si se trata de una obligación negativa o positiva si hay una regla de acción, definida como aquella que se exige al Estado.
Posteriormente, el profesor Roberto Saba se basó en el ideal de igualdad previsto en la Constitución Nacional. Entendió a la igualdad por el no sometimiento de grupos y sostuvo que el Estado tiene facultades pero no derechos, encontrándose limitado por el respeto a la igualdad. Sin embargo, en las relaciones entre particulares existen derechos. Por ello, se centró en la demanda de igualdad en las relaciones entre particulares, específicamente en el derecho de asociación y derecho a contratar, toda vez que trata de situaciones de conflicto entre la libertad de asociarse y la libertad a contratar con la igualdad ante la ley. Distinguió entonces tres tipos de asociaciones: aquellas que se vinculan por relaciones de intimidad, aquellas para expresarse y aquellas para disfrutar de algún bien conjuntamente. Advirtió que el derecho a asociarse podría traer implícito el derecho a discriminar, a no admitir gente que piensa como uno y que la idea de libertad de contratar se refiere a elegir. En este sentido, postuló que deben derribarse barreras. Para finalizar, analizó cómo justificar la regulación de contratos por parte del Estado y cómo poner límites a esa interferencia.
Hacia el final, Roberto Gargarella abordó la igualdad como gran principio ordenador desde una visión dworkiniana. Estimó necesario entonces efectuar una reflexión continua sobre los valores básicos, desde el ámbito de la moral personal, como respeto a la igual autonomía de las personas, y también el mismo principio trasladado a la moral intersubjetiva, vinculado con buscar acuerdos a partir de la confrontación de ideas, teniendo en cuenta la Constitución entendida como un pacto entre iguales. “El principio de la autonomía individual y el principio del autogobierno colectivo son los dos grandes principios de la filosofía pública constitucional”, expresó. Consideró relevante determinar cuándo importa la diferencia y qué nos lleva a hacer esa diferencia, lo que implica que uno sea diferente de otro y si requiere mayor o menor apoyo estatal. Destacó que la reflexión sobre derechos constitucionales y la organización del poder se enriquecen enormemente con una base de pensamiento igualitario.
A modo de conclusión, precisó que a partir de la obra se puede realizar una crítica radical a un sistema de autoridad concentrado, marcado en toda América Latina, que es esencialmente anti-igualitario; y, por el otro lado, propone una organización constitucional argentina como modo de relaciones superador de frenos y contrapesos, con el cual se pensó la noción de la democracia hace 200 años atrás.
“El principio de la autonomía individual y el principio del autogobierno colectivo son los dos grandes principios de la filosofía pública constitucional”, expresó el profesor Roberto Gargarella.