Aspectos conflictivos sobre divorcio y alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial
El 14 de diciembre en el Aula Magna tuvo lugar una conferencia acerca de “Aspectos conflictivos sobre divorcio y alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial” a cargo de Jorge Kielmanovich y Eduardo Sirkin.
En este marco, Eduardo Sirkin hizo mención del artículo 7 del nuevo Código. “Ha dado letra para que muchos autores opinemos sobre la aplicación de la nueva disposición a situaciones jurídicas preexistentes”, comentó. Remarcó que hay una orientación en varios fallos de la Cámara Nacional en lo Civil en las cuales si el juicio no tiene sentencia firme, no pueden aplicarse disposiciones del Código derogado. “En la tesitura de que no existen esos derechos como derechos adquiridos por no haber sentencia firme, dan la posibilidad, con algunas variables, por la cual las partes piden la adecuación o incluso habiendo sentencia con culpa sostener que no es aplicable esa disposición porque la aplicación del Código nuevo es inmediata. Una cosa es decretar el divorcio y otra son los efectos que trae aparejado el mismo”, desarrolló.
Por su parte, Jorge L. Kielmanovich enmarcó a la aplicación del régimen de costas como un tema importante y opinó: “Creo que la opinión de la mayoría de nosotros era que no iba a generar demasiado conflicto la imposición de costas por su orden, porque en realidad la aplicación del nuevo Código implica tornar abstracto al proceso de divorcio por causales subjetivas o por la causal objetiva”. Asimismo, destacó que la declaración de abstracción de una causa implica un modo de terminación del proceso. “El proceso no concluyó por una declaración de culpabilidad o inocencia de nadie, el proceso concluye por un cambio de legislación. Cuando el proceso se ha tornado abstracto a raíz de un cambio de legislación, sería lo más injusto que se impongan costas a alguno de los dos sujetos como si ellos fueran los culpables del cambio de legislación”, indicó.
Retomando la palabra, Sirkin agregó que, dependiendo de las variantes de cada caso, podría darse el supuesto de que alguna de las partes desista. “Si desiste, tenemos el art. 73 del Código Procesal por el cual las costas se imponen por su orden en caso de cambio de legislación o jurisprudencia”, señaló.