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Año XI - Edición 200 27 de septiembre de 2012

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Análisis Político Criminal y Derecho Penal

  • Nota de Tapa

En una nueva reunión del ciclo de conferencias de filosofía del derecho, el 12 de septiembre último disertó Alberto Binder. La actividad fue organizada conjuntamente por la Maestría y el Departamento de Filosofía del Derecho.

Al tomar la palabra, Binder afirmó que uno de los principales problemas en la actualidad es enfrentar el fenómeno criminal en una sociedad democrática erguida bajo formas republicanas. “No tenemos muy buenas ideas acerca de cómo resolver esto. Esta falta de ideas, esta falta de ámbitos de discusión de ideas, luego es remplazado por distintas costumbres”, remarcó. Y una de estas costumbres consiste en no considerar en el análisis cómo una sociedad que se dice democrática debiera enfrentar la criminalidad. Así, “se cae en formas y diseños de políticas meramente ocurrentes, de ensayo, de repeticiones, de un gran desorden en la ejecución de la política”, subrayó el orador.

Para Binder la política criminal se encuentra hoy atrapada en un universo conceptual que impide la elaboración de ideas, de planes, de métodos de evaluación como para lograr una mayor eficacia. El derecho penal arrastra desde hace un siglo una fuerte indeterminación acerca de que entiende por política criminal, especialmente en el plano en que esta debiera moverse. “A veces se habla de política criminal como, correctamente creo yo que es, el sector de la política pública que se dedica a administrar y organizar los instrumentos violentos del Estado, cuyo centro indubitable es el uso de la cárcel”, enseñó. Por otro lado, hay quienes consideran a la política criminal como el deber ser del derecho penal, es decir, como el mejor derecho penal posible.

En términos económicos, la política criminal moviliza grandes cantidades de fondos públicos. Frente a esto, llama la atención el escaso desarrollo de los conocimientos y saberes que existen alrededor de cómo impulsar una política criminal eficiente. Lo antes mencionado es de una extrema relevancia debido a que mayores conocimientos en la temática redundaran en poder enfrentar el fenómeno de la criminalidad, vinculado al fenómeno de la violencia en una sociedad, sin descuidar el respeto a los principios democráticos. Al momento de disponerse a iniciar la construcción de un saber sobre la política criminal, un saber útil para quienes tengan que diseñar, ejecutar, evaluar la política criminal, uno se encuentra con que ya existen otras disciplinas que han pretendido ocupar ese lugar. Una de estas disciplinas es la dogmática penal, que se caracteriza por poseer un “pretendido cariz de una rigurosidad, que es bastante falso y que tiene mucho más que ver con los modelos viejos de la escolástica tardía”. La dogmática penal al buscar orientar la política criminal genera problemas ya que esta tiene por pretensión la construcción de un saber racional presumiendo ámbitos en donde reina la armonía y desconociendo, de este modo, la existencia de permanentes elementos antagónicos. “Me pone un obstáculo para la construcción especifica de la política criminal”, expresó Binder. Por ejemplo, se crean categorías -dolo eventual- y se las presentan como categorías neutras, como una derivación natural de lo que es el dolo. “Esto no es así de ninguna manera, no hay ninguna derivación racional […] es una acción valorativa que tiene consecuencias tremendas”, indicó el orador y agregó que “hoy en día nosotros estamos utilizando la teoría de la autoría por el predominio de aparatos de poder, y nos ha permitido formas de solución, pero esa es una herramienta político criminal que no tiene nada que ver con las garantías, ni es una derivación razonada del concepto de autoría de nuestro Código Penal”. Se trata de discusiones valorativas que no pueden ser disfrazadas por una presunta racionalidad teórica.

Algo similar ocurre con el concepto de delito. No hay concepto más útil, para el derecho penal entendido como sistema de garantías, que el concepto de delito. En contrapartida, no hay concepto más inútil para el desarrollo de la política criminal que el concepto de delito. “Si usted quiere realizar un plan político criminal con el concepto de delito estamos sonados, pero si usted quiere desarrollar el sistema de garantías con el concepto de delitos es fantástico”, advirtió. El concepto de delitos, una construcción ahora legislativa, permite identificar casos en los cuales el Estado está utilizando instrumentos violentos. Se preguntó: ¿cómo hace un ministro para hacer un plan de política criminal para enfrentar el problema del delito? “No existe tal cosa, ¿ustedes creen que el mismo plan se puede hacer para resolver los problemas de narcotráfico grande, narcotráfico mediano, narco menudeo, trata de personas, hurtos callejeros, delitos bursátiles, practicas de lavado de dinero, violencia familiar, acoso sexual? Ahí la generalidad no me sirve para nada”, manifestó. Tenemos desde los centros productores de conocimiento un traslado de conceptos a los formuladores de políticas que es erróneo, que genera difusiones de alta gravedad.

Por su parte, la criminología también se ha propuesto mejorar los sistemas de respuesta al delito, a la criminalidad. Binder comentó que la criminología positivista -que después más tarde fue repudiada por ser fascista- nace, en gran medida, desde la izquierda. En el presente, la criminología en esta Casa es descriptiva y crítica sobre lo que ocurre, es una sociología del sistema penal. Sin embargo, en ningún momento la criminología se está proponiendo de forma clara y directa la construcción del saber lo que tengo que hacer. Y la política criminal requiere, precisamente, que alguien le provea algún saber para lograr ser eficaz. “Pero todavía (la criminología) tiene larvada la pretensión de hacer esto, y ocupa un lugar sin ocuparlo, está allí y vuelve”, reflexionó.

“Se cae en formas y diseños de políticas meramente ocurrentes, de ensayo, de repeticiones, de un gran desorden en la ejecución de la política”, subrayó Alberto Binder.