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Año X - Edición 183 06 de octubre de 2011

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Acto de entrega del diploma de Doctor Honoris Causa a Christian Larroumet

  • Nota de Tapa

El pasado 31 de agosto en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el Profesor Emérito de la Universidad Panthéon-Assas (París), Christian Larroumet, recibió el diploma que lo acredita como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires. La distinción le fue conferida en el año 2008. El catedrático francés a lo largo de todos sus años de intensa labor académica se ha abocado principalmente al derecho privado, incluyendo el derecho civil y mercantil de los bienes, de las obligaciones y contratos y de las garantías. Simultáneamente, sus estudios también han comprendido al derecho internacional privado, el derecho del comercio internacional, el derecho del arbitraje, y hasta el derecho de las inversiones extranjeras. Resta mencionar que Larroumet es además Doctor Honoris Causa por la Universidad de Chile y Profesor Honorario de la Universidad San Martín de Porres (Lima, Perú).

La laudatio académica fue pronunciada por el Vicedecano Alberto J. Bueres; y, posteriormente, el ilustre homenajeado dictó su conferencia magistral “La noción de defecto en los daños causados por productos elaborados, con especial referencia a los medicamentos”.

Por su parte, el Vicedecano Bueres afirmó: “es una distinción que premia con total justicia los extraordinarios merecimientos académicos y científicos que posee el Profesor Larroumet”. Relató que en 1968 Larroumet obtuvo su doctorado por la Facultad de Burdeos, cuya tesis doctoral tituló “Las operaciones jurídicas con tres personas en derecho privado”. A continuación, explicó que tan sólo un año después el homenajeado resultó ganador del Concurso de agregation de derecho privado y, por otro lado, se inició en su carrera de docente en Francia. “Desde entonces ha desarrollado una basta carrera académica que tuvo singular repercusión y reconocimientos en los planos nacional e internacional”, destacó.

Mencionó también que Larroumet es Profesor Emérito de la Universidad Panthéon-Assas (París II) desde el año 2009, además de ser autor de numerosas publicaciones entre las que se encuentra un valioso tratado de derecho civil que ya lleva cinco ediciones publicadas en Francia.

Finalmente, Bueres dijo: “estimo que todos estos antecedentes, que no son exhaustivos, dan cuenta de la importantísima trayectoria de del profesor Larroumet y de su constante vocación por entablar vínculos perdurables con nuestros pueblos. Por lo tanto, honra a toda la comunidad jurídica que nuestra Universidad le conceda este grado máximo de Doctor Honoris Causa”.

Antes de iniciar su lectio brevis, Christian Larroumet agradeció la distinción realizada a su persona. “Más que un honor es para mí sobre todo un testimonio de amistad”, resaltó.

Iniciando su conferencia magistral, estimó necesario puntualizar en que “en el derecho francés hay una ley sobre la responsabilidad por el hecho de los productos defectuosos, que es una ley reciente de 1998”. Enseñó que en Francia en materia de responsabilidad ante productos defectuosos la fuente es una directiva europea con fecha del 25 de julio de 1985. Calificó de “malos alumnos” a los franceses ya que estos decidieron implementar esa directiva en el derecho francés por un ley del año 1998, cuando tenían la obligación de implementar la directiva europea por lo menos diez años antes. “Antes de la ley de 1998 no había en el derecho francés disposición de la legislación sobre la responsabilidad de un productor, de un fabricante en el caso de un defecto de su producto”, aclaró el conferencista. Ante un caso semejante, existe un precedente jurisprudencial de la Corte de Justicia de la Unión Europea que determina que cuando un Estado no cumplió con su obligación de adaptar una ley conforme a la directiva europea, los jueces nacionales de este Estado tienen la obligación de interpretar sus normas locales a la luz de las disposiciones de las directivas europeas no cumplidas.

En el caso de las directivas europeas explicó que ellas suelen incluir tanto disposiciones imperativas como optativas. La directiva en materia de responsabilidad por los productos defectuosos tiene disposiciones de ambas naturalezas. Sin embargo, las pocas optativas sólo son tales en casos de que el legislador explícitamente decida en forma contraria.

“En materia de responsabilidad contractual, en el origen, fue la culpa la fuente de responsabilidad de un productor o de un fabricante”, advirtió. Bajo este requisito, en muchos casos el daño nunca hubiese podido ser reparado, debido a que en la mayoría de estos no existe culpa o su verificación es prácticamente imposible. Igualmente, el hecho de ahora entender a la responsabilidad del productor/fabricante como una obligación de resultado no permitía al consumidor poder verse resarcido por todos los daños sufridos a partir de la adquisición de un producto defectuoso. A decir verdad, y con miras a dar solución a lo anterior, en la actualidad no sólo existe una obligación de resultado sino también de seguridad. En otras palabras, una obligación de resultado, de seguridad y sin culpa.

“En materia de responsabilidad contractual, en el origen, fue la culpa la fuente de responsabilidad de un productor o de un fabricante”, advirtió el homenajeado durante su conferencia.