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Año X - Edición 177 16 de junio de 2011

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77º Aniversario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires - XI Congreso Internacional de Derecho de Daños y II Congreso de Seguridad Social

  • Nota de Tapa

Durante los días 2 y 3 de junio con motivo de la celebración del 77º Aniversario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires se llevó a cabo el XI Congreso Internacional de Derecho de Daños y el II Congreso de Seguridad Social en nuestra Facultad.

La jornada se inició con las palabras de bienvenida de la Decana Mónica Pinto. A continuación, la Dra. Elena Highton de Nolasco, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó celebraciones pasadas en la que también se ha disertado sobre el derecho de daños y la previsión social. Por su parte, el Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dr. Eduardo Tavani, al tomar la palabra reiteró inicialmente los agradecimientos a todos quienes estuvieron presentes. Por otro lado, confesó sentirse muy satisfecho de poder haber cumplido con esta tradicional convocatoria que por lo menos cada dos años suele organizar la asociación. Por último, destacó la concurrencia de los jóvenes a actividades de esta naturaleza.

Más luego, la Dra. Mónica Pinto ofreció a los presentes una conferencia sobre derechos humanos y pobreza. En su primera aproximación al desarrollo del tópico propuesto, comentó sobre “La condición humana”, una novela ambientada en la China de los años ‘30 y cuya autoría corresponde al pensador André Malraux. En ella, según lo relata la expositora, uno de lo personajes le preguntaba a otro qué era realmente la dignidad. Ante esta pregunta, la respuesta consistió en describir a la dignidad tan sólo como lo contrario a la humillación. Pinto explica que lo que se presenta en la novela de Malraux puede encontrar variadas coincidencias con muchos de los distintos documentos que abordan la siempre recurrente problemática de la erradicación de la pobreza. Ello es así debido a que términos como “dignidad” y “pobreza” terminan estando insoslayablemente vinculados. En ese sentido, afirmó que “la exclusión es hoy más que ayer un problema globalizado que deja afuera de las oportunidades de desarrollo a millones de personas, que ofende la dignidad de millones de personas y que lesiona sensiblemente su libertad”.

En definitiva, la pobreza es innegablemente un problema de derechos humanos. Entendiendo a lo conocido por derechos humanos como una noción cualitativamente nueva, termina ésta de gestarse durante la segunda mitad del siglo XX, es decir, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y con el agravamiento en la relación entre las dos nuevas superpotencias. Sin embargo, existen según Pinto, algunos antecedentes previos a lo que hoy conocemos como derechos humanos. Dentro de estos mencionó a libertades públicas y a los derechos civiles y políticos hallados ya en las primeras constituciones occidentales de tónica liberal o, en el caso de la Argentina, en las conocidas declaraciones de derechos y garantías incluidas en la Constitución Nacional de 1983.

Agregó que los derechos humanos también vienen a poner de manifiesto que el Estado cuenta con la obligación de respetar la libertad y la dignidad de todas las personas, siempre actuando sobre la comunidad con un pie de igualdad entre los distintos conciudadanos, es decir, sin discriminaciones arbitrarias de ningún tipo. Pero sumado a este componente obligacional, los derechos humanos poseen además un carácter marcadamente internacionalista, especialmente sabiendo que muchos de estos están contemplados en los instrumentos internacionales suscriptos por los diferentes estados del globo. Adicionalmente, remarcó que los derechos humanos fueron una iniciativa occidental ante un mundo que se empequeñece día a día.

No es posible referirnos a los derechos humanos sin incluir dentro de sus elementos esenciales valores tales como la libertad, la dignidad, la igualdad y la no discriminación. Al igual que la dignidad es una sola unidad, con los derechos humanos ocurre algo similar. Sin embargo, esta concepción no siempre fue la que primó ya que, por ejemplo, Pinto mencionó que “el mundo intentó por los azares de los vientos políticos consagrar derechos humanos que eran más derechos y otros derechos humanos que eran más humanos que derechos porque, en realidad, no eran tan derechos”. Ello respondía a la ideología bipolar de la Guerra Fría, en la que se separó a los derechos humanos en derechos civiles y políticos de los derechos económicos, culturales y sociales, aún cuando existía el antecedente de la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 en que esta distinción no existía. La expositora aclaró que esta diferencia en la estructura normativa era producto de que en aquel entonces los Estados que se encontraban bajo el ámbito de influencia de los Estados Unidos se sentían más cercanos a la internacionalización de los derechos políticos y civiles, mientras que en el caso de los Estados del mundo oriental, cuyo máximo representante era tal vez la Unión Soviética, estaban por la internacionalización de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los estados no sólo deben respetar los derechos protegidos, sino que también asegurar el libre y pleno ejercicio de estos, a través de la adopción de todas las medidas necesarias, sea del modo y en el ámbito que corresponda.

Volviendo a la cuestión de la dignidad, no dejó de remarcar que la misma también debe incluir el acceso a una vivienda digna, así como también, al sistema de salud, a la educación, a una alimentación sana, entre otros. Es a ello a lo que el Estado debe comprometerse, generando un contexto favorable para la concreción de estos objetivos, es decir, para que estos derechos estén garantizados y que se hagan plenamente efectivos. “La misma dignidad que sirve de fundamento para la prohibición de la tortura es la que sirve de fundamento al derecho a la salud o al derecho de la alimentación”, concluyó Pinto.

Posteriormente, el Dr. Emanuele Lucchini Guastalla (Universidad Bocconi, Milán, Italia) expuso sobre daños en el derecho de familia o también conocido como derecho de daños interfamiliar. En primer lugar, dedicó parte de su intervención a evaluar los alcances del concepto de familia, incluyendo su transformación a lo largo de la historia, hasta llegar a la situación presentada en la actualidad. “En estos últimos años se ha ido afirmando la idea de que los remedios típicos del derecho de familia, por ejemplo, la separación de los cónyuges, ya no alcanzan para disciplinar de manera exhaustiva las crisis de los vínculos conyugales y de filiación”, afirmó Lucchini Guastalla. Ante esta realidad, la jurisprudencia italiana paulatinamente empezó a admitir la posibilidad de poder resarcir el daño acontecido en una relación de familia, independientemente de los remedios previstos por el derecho de familia y legislados en el Código Civil Italiano. Hoy se llegó al punto tal de determinar que una violación al cumplimiento de los deberes conyugales genera responsabilidad civil.

Acto seguido, el disertante pasó a efectuar un detallado análisis de la relación presentada entre la responsabilidad civil ante un hecho ilícito y la violación de los deberes familiares.

“La exclusión es hoy más que ayer un problema globalizado que deja afuera de las oportunidades de desarrollo a millones de personas, que ofende la dignidad de millones de personas y que lesiona sensiblemente su libertad”, explicó la Decana Mónica Pinto en la conferencia inaugural.