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Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

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40° aniversario de la creación de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario

  • Nota de Tapa

Durante los días 22 y 23 de noviembre se conmemoró el 40° aniversario de creación de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario. Las jornadas se desarrollaron en el Salón Azul con la presencia de destacados profesores y profesionales en la materia.

En el acto de apertura, la Decana Mónica Pinto, señaló que 40 años son importantes en el desarrollo de una vida institucional y resaltó que esta Carrera ha sido una de las primeras de posgrado de esta Facultad. “En términos de gestión, el tiempo transcurrido es un dato que señala continuidad y permite verificar que no es espasmódico, sino que tiene una sustentabilidad”, manifestó. Recordó además que la formación no termina con el título de grado e invitó a todos los graduados a continuar y perfeccionar sus estudios.

Seguidamente, Esteban J. Urresti, actual Director de la Carrera de Especialización, precisó que “conmemorar” viene de memoria, por lo tanto, se debe recordar y rendir homenaje a todos aquellos que han hecho posible que estemos hoy reunidos acá. Señaló, además, que esta actividad se realizó para y por los graduados. También hizo referencia a la evolución de la carrera, mencionando sus autoridades y las materias que fueron modificándose a través de los años.

Luego, tuvo lugar el primer panel sobre “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo de los profesores Carlos A. Porta, Bastiana Locurscio, Fabiana Schafrik y Mariano Braccia. El siguiente panel sobre “Derecho Constitucional Tributario”, estuvo integrado por José Osvaldo Casás, Pedro Rougés y Gladys Vidal.

En primer término, José Osvaldo Casás se refirió a la capacidad contributiva y la inmunidad fiscal de los entes públicos. De tal modo, identificó a la capacidad contributiva como el fundamento ético-jurídico del deber de contribuir, que da asiento al principio de generalidad y hace efectiva la garantía de libertad de los ciudadanos a través de la existencia del Estado, como así también resulta la base de medida de cuánto se debe contribuir. A su vez, fija dos límites, ya que por debajo de ella no hay obligación de tributar y por encima de determinado límite la carga tributaria altera su sustancia para convertirse en despojo desde la determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sentó el principio de interdicción del principio de confiscatoriedad tributaria. En cuanto a la inmunidad fiscal de los entes públicos, comentó la inmunidad de los instrumentos de gobierno, doctrina que alumbró en Estados Unidos y abordó luego la ausencia de capacidad contributiva del Estado y en otros entes públicos no estatales. Para analizar estos temas, desarrolló el fallo “Caja de jubilados y pensionados de abogados y procuradores de la provincia de Mendoza c/Estado Nacional” del 5 de mayo de 2009.

Por su parte, Pedro Rougés hizo referencia al derecho constitucional a trabajar y a las indebidas interferencias tributarias. Comentó entonces los deberes tributarios y las normativas que van creando la Administración referidas al tratamiento no de hechos imponibles, sino de conductas tributarias. También aludió a la relación directa de esta situación con el artículo 14 de la Constitución Nacional. En este orden de ideas, examinó el fallo “Hileret y Rodríguez c/provincia de Tucumán”, del año 1902, por el cual los dueños de ingenios azucareros de la provincia de Tucumán demandaron al Estado provincial a fin que se declare la inconstitucionalidad de una ley que creaba un impuesto adicional sobre la totalidad de cosecha de azúcar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Así, resaltó que la manda judicial menciona el artículo 28 de la Constitución Nacional, por el cual los derechos no pueden ser alterados, sólo se puede reglamentar su ejercicio.

Asimismo, subrayó que poder de policía y poder impositivo son distintos y que nuestra Constitución toma dos principios básicos: la libertad y la igualdad.

Por último, Gladys Vidal trató la delegación legislativa tributaria, remarcando que en relación al principio de reserva de ley hay dos sistemas: el agravado rígido, que exige que además de ley formal estén enunciados los elementos estructurales de dicho tributo; y el atenuado o flexible, el cual establece una morigeración respecto a ese principio de ley, ya que bastaría con que algunos de los elementos esenciales del tributo estuvieran enunciados en la ley de creación para que se diera satisfacción al principio de reserva de ley. En este sentido, conceptualizó a la delegación como el desplazamiento de una competencia que es propia del órgano legislativo, en cabeza del Poder Ejecutivo. Vinculó esta cuestión con el fallo “Selcro S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Ministros” del 21 de octubre de 2003, en el cual la Cámara hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer los valores para determinar las tasas a percibir por la Inspección General de Justicia. La demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia. A su vez, destacó la especialidad de la tasa respecto al impuesto especificando que este fallo generó dos posturas en la doctrina: en materia tributaria está vedada la posibilidad delegar; y que los elementos sustanciales de delegación deben estar consignados en la ley de creación del tributo.

Posteriormente, tuvo lugar el segundo panel sobre “Derecho Constitucional Tributario”, compuesto por Silvina Coronello, Diana Queirolo y Margarita Zabalza. En el siguiente panel, los Prof. Alberto Tarsitano, Sebastián Espeche, Viviana Di Pietromica, Anahí Pérez y Fernando Diez trataron el “Procedimiento Tributario”.

Durante la jornada del 23 de noviembre, Agustín Torres, María Estela Vivian Pintos, José Daniel Barbato, Marcelo Adrián Nieto y Luis Marcelo Nuñez abordaron los Impuestos Nacionales en sus aspectos nacionales e internacionales. En cuanto al Derecho Penal Tributario, disertaron Jorge H. Damarco, Teresa Gómez, Juan Pablo Fridenberg, Mariana B. Pucciarello, Eduardo Mario Laguzzi y Germán José Ruetti. Finalmente, respecto a los tributos locales, fue examinado por Esteban J. Urresti, Gastón Vidal Quera, Gustavo Grinberg, Germán Krivocapich y Gabriel Ludueña.

Para el cierre de la jornada, retomó la palabra José Osvaldo Casás para mencionar la evolución de las actividades académicas vinculadas con el Derecho Tributario, indicando que se está pensando el Derecho Tributario con una vocación profesionalista, como una herramienta frente a la proliferación de la abogacía. También hizo alusión a que el justo impuesto debe corresponderse con el justo gasto, para otorgar una visión completa de ingreso-gasto público. “40 años son un esfuerzo maduro que se ha demostrado a través de los paneles”, expresó. Para finalizar, estimó necesario que existan jóvenes con conciencia de pertenencia y sumisión, instando a que se produzcan cambios intergeneracionales. 

“En términos de gestión, el tiempo transcurrido es un dato que señala continuidad y permite verificar que no es espasmódico, sino que tiene una sustentabilidad”, manifestó la Decana de nuestra Facultad.