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Año IV - Edición 64 07 de abril de 2005

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Revista Jurídica de Buenos Aires

  • Reseñas Bibliográfica

Editado por el Departamento de Publicaciones de la Facultad, apareció recientemente un nuevo número de la legendaria Revista Jurídica de Buenos Aires. En esta oportunidad, la obra fue dirigida por la  Dra. María Graciela Reiriz y reúne las disertaciones efectuadas en el Seminario Internacional de Derecho Administrativo llevado a cabo en la Facultad de Derecho en marzo de 2004.

La sección doctrina está dividida en nueve capítulos referidos a un eje temático particularizado. Ellos son: El acceso a la justicia administrativa (Cap. I) dónde Johann-Christian Pielow y Juan Carlos Cassagne tratan –en distintos artículos– el papel de la justicia administrativa en Alemania y Argentina ante el reto de la modernización e internacionalización del Estado Social de Derecho así como también a la modificación de las estructuras de la administración.

En La profesionalización de la Administración Pública (Cap. II), Daisy Baró, esquematiza la profesionalización de la Administración Pública, analizando su complejidad desde distintas perspectivas, en tanto que Luis Pérez Colman en un artículo llamado La capacitación Administrativa aborda lo referido a la preparación de la función pública, caracterizándola como “una necesidad del trabajo humano, el cual importa no mantenerse ocioso para lograr con ello la máxima eficiencia y eficacia”.

En El Derecho Administrativo frente a los procesos de integración (Cap. III), Celso Antônio Bandeira de Mello analiza la problemática de Brasil y entiende que la cuestión es más política que jurídica. Así, entiende que una integración entre países latinoamericanos redundaría en una mayor armonía y desarrolló los puntos que deben atenderse para conjugar una regulación administrativa compatible. Mariano R. Britto, examina en su trabajo el concepto y origen etimológico del término “integración” para luego acotarse al ámbito del MERCOSUR. Asimismo, estudia la diferencia entre el derecho de integración y el derecho comunitario, resaltando las ventajas de la gradualidad en estos temas.

En Los servicios públicos y su regulación.  Agencias reguladoras independientes (Cap. IV), Jorge Fernández Ruíz se explaya sobre la situación de los Servicios Públicos en México y destaca la importancia de no confundir servicio público con función pública. Alejandro Uslenghi indaga los entes reguladores de las empresas prestatarias de los servicios públicos.  En especial enuncia las características de los entes reguladores, tales como su independencia y la participación de los usuarios. El último artículo de este capítulo corresponde a Alberto Bianchi, que reseña brevemente la historia de los entes reguladores en nuestro país distinguiendo las facultades que podían serle delegadas, su independencia, facultades jurisdiccionales y financiamiento, entre otros temas.

En Regímenes de contrataciones gubernamentales en espacios económicos integrados (Cap. V), Franck Moderne, expone la situación de Francia y la tercera generación de directivas del Consejo Europeo sobre contrataciones públicas, destacando algunos principios como el de simplificación y flexibilización, receptados por estas nuevas directivas. Jorge A. Sáenz trató el tema de las contrataciones gubernamentales en el MERCOSUR con especial referencia al Protocolo de Contrataciones Públicas, en especial al principio de no-discriminación, el ámbito subjetivo de aplicación y los principios de transparencia y legalidad. Por su parte, Ismael Mata detalla los distintos grados de integración que existen y menciona casos de espacios integrados no convencionales, como ser la O.M.C. y los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones Recíprocas.

En Alcance del control judicial de las políticas públicas (Cap VI), Tomás-Ramón Fernández, se ocupa del control legal del actuar administrativo, profundizando sobre el concepto de discrecionalidad legítima y su distinción con la arbitrariedad. Tomás Hutchinson se introduce en la cuestión relativa a la discrecionalidad, caracterizándola como uno de los principales problemas del derecho público en su unidad, puesto que pertenece tanto al derecho constitucional como al administrativo.  Héctor A. Mairal explica los vicios que pueden encontrarse en el procedimiento, resaltando especialmente la figura de la audiencia pública. También hace referencia a cuestiones de competencia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sentenciando que la delimitación entre ellas había quedado fuera de quicio a través de los Reglamentos de Necesidad de Urgencia y de los Decretos Delegados.

En Estado y el Arbitraje (Cap VII), Horacio Rosatti considera las problemáticas relacionadas con el Estado Argentino ante los tribunales arbítrales internacionales del CIADI.  La principal crítica que efectúa es que no constituye un sistema, ya que al carecer de alzada, de precedentes válidos y de regularidad afectan la seguridad jurídica. Antonio A. Martino conjetura sobre la viabilidad de la creación o transformación en un Gobierno Digital por medio del cual la Administración se torna “un front – office  frente a los ciudadanos que pueden solicitar –sin recurrir al papel- todos los datos y certificados que le atañen”.

En La organización administrativa. La participación ciudadana en la gestión administrativa y en el control (Cap VIII), Ana María Merico Stephens se encarga de la temática desde la perspectiva del derecho norteamericano en tanto que María Graciela Reiriz alude a la fuente del derecho de participación de los ciudadanos, refiriéndose al art. 33 de la Constitución Nacional (derechos implícitos) y al artículo 22.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y realizando un homenaje al Dr. Agustín Gordillo.

Graciela Güidi explica la relación entre reforma del Estado y reforma de la Administración y hace hincapié en la reforma administrativa que se produjo en la Argentina a finales de los 80 y durante la década del 90 que se limitaron a modificar algunas estructuras jerárquicas y denominaciones de organismos estatales.

En La función pública y la corrupción (Cap. IX), Alejandro Nieto García califica a las famosas políticas anticorrupción de una “farsa utilizada como coartada por los corruptos”. Julio R. Comadira destaca los principios que deben regir el ejercicio de la función pública (altruismo, responsabilidad, legalidad, y otros). Héctor Rodríguez profundiza sobre la corrupción en los sectores público y privado (casos Enron, Parmalat y Exxon), identificando a las burocracias como generadoras de subpoderes que la favorecen, e hizo mención del avance normativo de la Argentina en materia de medidas anticorrupción (sanción de la ley 24.156, Ley de Ética Pública, decreto 1172/03, régimen de declaraciones juradas de los funcionarios, etc.).

El número se completa con la sección Ensayos, Documentos y Bibliografía.