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Año XV - Edición 262 24 de marzo de 2016

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Pensar en Derecho Nº 7

  • Reseñas Bibliográfica

En el mes de diciembre se publicó el séptimo número de la revista Pensar en Derecho. Hernán Charosky da comienzo a esta publicación con el artículo El camino a los debates presidenciales. El autor narra cómo se gestó el debate presidencial en las elecciones del 2015. La historia de este suceso, explica Charosky, se compone de demandas sociales, condiciones políticas y un amplio arco de interlocutores. Asimismo, sostiene que el debate presidencial es una oportunidad democrática de la exposición de los candidatos y de escrutinio de los ciudadanos. Por otra parte, José Miguel Onaindia presenta el artículo El sistema de elección presidencial luego de la Reforma de 1994. En esta oportunidad, el autor explica que la realización de una doble vuelta electoral por primera vez en Argentina no exime de la revisión de la modificación adoptada en 1994. Seguidamente, Roberto Gargarella escribe sobre el control judicial y los procesos electorales, en donde pretende examinar el control judicial en relación con los conflictos electorales. Por este fin, analiza tres diversas teorías sobre el control constitucional. Luego, encontramos el artículo El Hábeas Data en el Derecho Electoral, escrito por Alberto Ricardo Dalla Vía. El profesor se focaliza en el marco constitucional y legal, finalidad y objetivos, legitimación activa y pasiva, el procedimiento y la competencia del Hábeas Data. En el artículo, además, expone sobre los precedentes jurisprudenciales de esta garantía.

A continuación, José Osvaldo Casás desarrolla Luces y sombras sobre el régimen electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se focaliza en el status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la Reforma Constitucional de 1994; de la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral y de partidos políticos; de los casos en que el Tribunal Superior de Justicia admitió su competencia en tal materia y de aquellos otros en que la descartó. Más adelante, Luis Francisco Lozano escribe sobre La Boleta Única Electrónica. En su trabajo expone la experiencia protagonizada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de adoptar las nuevas tecnologías para la emisión de sufragio y transmisión de datos para cargos locales en el proceso electoral celebrado en el año 2015. Luego, Alejandra Lázzaro expone, a través del artículo El financiamiento de la política en la República Argentina, que el régimen de financiamiento argentino es completo, prevé la asignación de fondos para el desenvolvimiento institucional de los partidos y para las campañas; establece límites de gastos, de aportes, nuevos mecanismos de control y sanciones. Ulteriormente, María Alejandra Perícola presenta su artículo El derecho de sufragio de los extranjeros donde desarrolla el alcance de los derechos políticos a la luz de los estándares interamericanos e internacionales y en el artículo 37 de la Constitución Nacional. La sección “Artículos recibidos por convocatoria abierta”, comienza con El principio de subordinación como fundamento del Estado constitucional. Su regulación en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México, redactado por Raúl Gustavo Ferreyra. Aquí el autor explica, entre otras cosas, que constitución, como fundamento raíz y razón, se despliega u opera por intermedio de cuatro principios constitucionales de “realización progresiva”: regla sobre la subordinación, regla sobre la variación, regla sobre la distinción y regla sobre la acción de los derechos fundamentales. Seguidamente, Alan Diego Vogelfanger en La creación de derecho por parte de los tribunales internacionales. El caso específico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza la postura tradicional que indica que los tribunales no pueden crear normas de derecho internacional y estudiar cómo funciona la interpretación en las sentencias a la hora de extender un tratado. En el artículo siguiente, Debates en torno al perfil recomendable para los magistrados de un Tribunal Constitucional. El caso español y datos comparados, Jorge O. Bercholc expone que el juez constitucional debe tener la capacidad y conocimiento para insertarse eficazmente en el esquema funcional estatal de control del poder y acción de gobierno del ejecutivo y del legislativo. Más adelante, Eugenio Raúl Zaffaroni y Guido Leonardo Croxatto desarrollan en El espionaje masivo como un nuevo Crimen de Agresión de un modo crítico un tipo penal presente en el Estatuto de Roma, que se mantuvo, sin embargo, casi una década (2002-2010) como un tipo penal abierto, hasta su definición en la Conferencia de Kampala, en Uganda. Pablo D. Colmegna y Juan Nascimbene redactan La legítima defensa y el funcionario policial: ¿uso necesario o proporcional de la fuerza? en donde proponen que a raíz de las obligaciones de derechos humanos a las que el Estado argentino se ha sometido, el funcionario policial debe utilizar proporcionalmente la fuerza. Hacia el final, Alberto E. Dojas examina Los privilegios e inmunidades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. Entre otras afirmaciones, Dojas señala que el sistema de inspecciones de la industria química mundial ha funcionado adecuadamente, sin que se produjeran conflictos o disputas de naturaleza jurídica y, finalmente, cierran esta edición Andrés Nicolás Beltramo, Maximiliano Boned, Tamara Escudero y Emiliano Estevarena con Análisis funcional de los elementos esenciales de los contratos. Trabajo eminentemente dogmático, donde desarrollan los elementos esenciales de los contratos (sujeto, objeto y causa), sus componentes y cómo aplican los institutos del derecho de los contratos a dichos elementos, con el fin de hacerle frente al déficit que se ha notado en los estudiantes a la hora de aplicar sus conocimientos teóricos.