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Año VI - Edición 101 22 de marzo de 2007

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Las razones de la producción del derecho

  • Reseñas Bibliográfica

Coordinada por los profesores de nuestra Facultad, Nancy Cardinaux, Laura Clérico y Aníbal D’Auria, esta primera edición de Las razones de la producción del derecho cuenta con doce artículos de destacados autores americanos y europeos, la mayoría de los cuales fueron presentados en la Conferencia Internacional “Verfassung und Argumentation” (Constitución y argumentación), celebrada en diciembre de 2003 en la Universidad de Bamberg (Alemania), en el marco del proyecto “Die Production des Rechts” (La producción del derecho), subsidiado por la Fundación Antorchas y el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD).

El libro se divide en tres partes —Argumentación y Constitución; Argumentación parlamentaria; y Argumentación en la selección y formación de los jueces—, dando cuenta del triple enfoque político, legislativo y judicial con el que se trató de abordar los senderos tradicionales por los que transita el discurso jurídico. Y si bien podría criticarse que no se incluya específicamente ningún apartado dedicado a la argumentación académica —tal vez una fuente no formal, pero sin dudas influyente—, esta se deja entrever en el propio trabajo de cada uno de los autores, enriqueciendo aún más la obra.

La Parte I comienza con artículo del profesor de la Universidad de Kiel, Robert Alexy, titulado “Ley Fundamental y teoría del discurso”, quien describe a la producción del derecho como una tarea de corrección, diferenciando las teorías contractualistas (corrección a través de la negociación) de la teoría del discurso (corrección práctica a través de la argumentación), y vinculando a esta última con el Estado Constitucional Democrático.

Luego aparece el artículo de Eugenio Bulygin, eximio profesor de nuestra Facultad, quien vuelve una vez más sobre los alcances del positivismo en “Sobre el problema de la objetividad del derecho”. Allí, insiste sobre dos preguntas básicas de la filosofía jurídica —¿Es realizable el ideal positivista de una ciencia jurídica no valorativa? ¿Hay siempre una respuesta correcta a toda pregunta jurídica?— a las que responde al concluir su trabajo.

En tercer lugar, se ubica el artículo “Subsunción, política jurídica y el reproche de ‘formalismo’” del profesor de la Washington University, Stanley L. Paulson, quien se propone revisar el encendido debate histórico suscitado en 1931 entre Carl Schmitt y Hans Kelsen alrededor de quién debería ser el “guardián de la Constitución”.

Para finalizar, el vicepresidente del Tribunal Constitucional de República Checa, Pavel Holländer, introduce al lector en la experiencia de la labor de control jurisdiccional en “Interpretación de las normas jurídicas: un rompecabezas metodológico”, donde describe las paradojas y diferencias interpretativas que distinguen al control constitucional de otras formas de control.

En la Parte II, los profesores Michael Becker (Universidad de Bamberg), Daniel Oliver-Lalana (Universidad de Zaragoza) y Jan-R. Sieckmann (Universidad de Bamberg) trabajan sobre “La producción del derecho: esbozo para un análisis normativo de la argumentación parlamentaria”. Para ello se concentran en elementos complementarios que son origen y consecuencia de dicha argumentación: cultura, legitimación y control. El primero de los autores nos lleva hacia una comprensión amplia de la comunicación política; el segundo de ellos nos habla de la importancia de dar a publicidad las justificaciones que dan origen a los efectos jurídicos —exposiciones de motivos, debates, sentencias fundadas, etc.—; y el último de ellos explora sobre la realidad de la discusión parlamentaria, a partir del análisis de un caso real sobre importación de células-madre en Alemania.

Por último, la Parte III comienza con un artículo introductorio del profesor Aníbal D’Auria, quien en “Los discursos del derecho” se mete de lleno a analizar las características y pretensiones habituales del discurso jurídico, según se trate sobre la creación del derecho, su aplicación, su conocimiento, o sobre la idoneidad de los jueces.

En segundo lugar, el profesor de la Universidad de Berna, Axel Tschentscher, avanza sobre la discusión “Nombramiento de jueces: entre la elección popular y el autonombramiento”, donde analiza las alternativas en la selección de jueces surgidas en países como Suiza, Italia y España, quienes se vieron obligados a abandonar el sistema judicial altamente manipulable del que disponían anteriormente.

A continuación, Gustavo Fondevila, profesor del Centro de Investigación y Docencia Económica de México se dedica a estudiar el impacto de la “Argumentación judicial en la formación de jueces en México”, comentando las experiencias y los problemas que surgen al intentar capacitar al Poder Judicial para mejorar la imparcialidad, la eficiencia, y rapidez en la administración de justicia.

Finalmente, el libro cierra con un artículo ciertamente novedoso de las profesoras Nancy Cardinaux y Laura Clérico, quienes proponen abrir una discusión siempre dormida en nuestro país: “Hacia una reconstrucción del argumento de idoneidad para la selección de jueces inferiores en la República Argentina”. En el artículo analizan el procedimiento de selección y nombramientos de jueces a través de la reconstrucción del argumento de idoneidad. Las autoras proponen adicionar criterios de contexto y dotar a la argumentación de selección de una perspectiva propositiva, a partir de la cual se haga hincapié no tanto en aquello que los jueces no deben ser sino en aquello que la idoneidad debería ser.