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Año III - Edición 50 24 de junio de 2004

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El Sistema del Nuevo Proceso Penal del Menor

  • Reseñas Bibliográfica

El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho ha editado una traducción de una obra del Dr. Federico Palomba, titulada “Il sistema del nuovo processo penale minorale”.
El autor analiza el sistema incorporado en Italia por el Decreto del Presidente de la República 448 de 1988.

En el primer capítulo de la obra se examinan los elementos del sistema penal del menor.  Entre otras cosas, pueden encontrarse estadísticas respecto a los arrestos y denuncias de menores según la región, y en comparación con los arrestos y denuncias de mayores de edad.  Además, explica por qué debe considerarse al proceso penal del menor como un proceso autónomo y no como un proceso especial dentro del proceso penal general.

Otro de los apartados del trabajo está dedicado a los presupuestos del nuevo proceso penal del menor (P.P.M.) y a las sentencias de la Corte Constitucional que sirvieron como antecedente.  Una de las más significativas tal vez resulte la sentencia nro. 49 del 30 de abril de 1973, en la que la Corte subordina el interés en la aplicación del castigo del interés-deber del Estado en la recuperación del menor.  A la vez, el autor afirma que “el interés-deber en la recuperación del menor se basa en un interés protegido constitucionalmente, que surge con claridad del último inciso del artículo 31 de la Constitución.  Dicho interés es indicado como la tutela de los menores...”.

Asimismo, el autor abarca en su estudio fuentes internacionales y supranacionales, entre las que cabe destacar las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores aprobadas en el VII Congreso de las Naciones Unidas en noviembre de 1985 (denominadas también reglas de Beijing).

Al mismo tiempo, investiga en otros apartados las principales características del proceso penal del menor, tales como su naturaleza finalística, que se proyecta, por ejemplo, en que la aplicación de las disposiciones que forman parte de la ley procesal del menor debe adecuarse a la personalidad y a las exigencias educativas de éste (art. 1, inc. 1º segunda parte del decreto presidencial), o en la declaración de no proceder por irrelevancia social del hecho cuando el posterior curso del proceso perjudica las exigencias educativas del menor (art. 27, inc. 1º dpr). Otras características son la finalización educativa y la aptitud responsabilizante.  Esta última se traduce en el deber de explicar el significado de la actividad del proceso y de las decisiones (favorecer la responsabilización del menor), en la presencia de los familiares –que son convocados para tomar conciencia de los problemas del menor y definir las modalidades de compromiso-.  Conjuntamente se analizan las demás características del proceso.

Otros de los temas abordados son  la posición del imputado en el proceso penal del menor, las categorías psicosociales e interacciones operativas en el nuevo P.P.M., las etapas de éste, las medidas en materia de libertad personal, las decisiones en el marco del proceso, los procedimientos especiales cuando el sujeto no ha llegado a la mayoría de edad, las medidas de seguridad, y algunos más. 

Finalizando, estamos frente a una obra elaborada con motivo de la incorporación al sistema jurídico italiano del proceso penal del menor, instituto que previamente era desconocido por la legislación de aquel país.  Resulta novedosa e interesante, a pesar de haber transcurrido más de una década de su publicación.