El alcance de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el plano de las observaciones generales, de Susana Albanese
Con el objetivo de brindar algunos comentarios sobre las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y aportar casos desarrollados tanto en el campo jurídico interno como en el internacional,se ha publicado recientemente la obra “El alcance de los derechos económicos sociales y culturales en el plano de las observaciones generales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el control de convencionalidad” de Susana Albanese, Profesora de esta casa de estudios.
En el primer capítulo, la autora aborda “Las observaciones generales del Comité DESyC y el control de convencionalidad”. Así, señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido una serie de Observaciones Generales con el propósito de establecer los alcances de algunas normas convencionales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención que desde la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional.
La autora ha reunido las Observaciones Generales en cinco grupos. El siguiente capítulo titulado “Los Estados y el Pacto IDESyC. Observaciones Generales 1, 2, 3, 9 y 10”, trata los deberes de los Estados parte del Pacto IDESyC. Aclara entonces que la presentación de informes constituye un sistema de control internacional que ha sido habitualmente adoptado en las Convenciones de derechos humanos. En cuanto a la índole de las obligaciones, se destaca el artículo 2.1. del Pacto que indica que los Estados parte se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. También se aborda el artículo 26 de la Convención Americana y su efectividad y la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los DESyC.
El siguiente capítulo sobre “No discriminación y DESyC. Observaciones Generales 5, 6, 16 y 20”. En tal sentido, se distinguen una serie de instrumentos internacionales donde el concepto de la eliminación de la discriminación ha ocupado un lugar importante tanto a través de declaraciones y convenciones generales como de declaraciones y convenciones específicas. Asimismo, se analizan las disposiciones en el ámbito internacional de personas con discapacidad, las normas sobre la igualdad de oportunidades y de derechos, las personas mayores y el derecho a vivir en su propio hogar.
Posteriormente, se examinan los “Derechos culturales. Observaciones Generales 11, 12, 17 y 21”. Con respecto al derecho la educación, se considera un derecho económico, social, cultural, y también un derecho civil y un derecho político, el cual se encuentra reconocido en otros instrumentos internacionales, además del Pacto IDESyC. También se hace mención al derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
En el capítulo “Derecho a un nivel de vida adecuado, vivienda, alimentación y agua. Observaciones Generales 4, 7, 12 y 15”, la autora plantea que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la evolución del tratamiento del derecho a una vivienda adecuada debería centralizarse en el acceso a la justicia como una herramienta para afrontar las políticas públicas ineficientes. Para detallar el alcance de adecuación, el Comité discurre sobre la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios, los gastos soportables, la habitabilidad, la accesibilidad, el lugar y la adecuación cultural.
El siguiente capítulo versa sobre “Derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social. Observaciones Generales 18, 14 y 19”. Asegura entonces que el ejercicio del derecho al trabajo es esencial para la realización de todos los derechos. Su dimensión individual se encuentra establecida en al artículo 7, mientras que su dimensión colectiva se desarrolla en el artículo 8. Además, el derecho a la salud incorpora libertades y derechos, entre las primeras se encuentra la posibilidad de controlar la salud, no padeciendo injerencias, y entre los segundos, la existencia de un sistema de protección a la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud.
En cuanto al siguiente capítulo “Sanciones económicas y derechos humanos. Observación general 8”, se subraya que las medidas adoptadas como sanciones económicas a aquellos Estados que han vulnerado normas relativas a la paz y la seguridad internacionales, han perjudicado el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que habitan los lugares en conflicto. Se advierte que durante la permanencia de las sanciones no se accede a la enseñanza primaria, ni al agua potable, ni a la atención médica adecuada, derechos lesionados por las sanciones y sus consecuencias.
En la sección de Anexos, se incluyen a nómina de las Observaciones Generales del Comité de DESyC; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales; el protocolo facultativo del pacto IDESyC. A/RES/63/117; y las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados Parte con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto IDESyC. E/C.12/2008/2.