Dos Filosofías del Derecho Argentinas Anticipatorias
En ocasión de cumplirse este año el 20º aniversario del fallecimiento de Werner Goldschmidt y Carlos Cossio, la Fundación para las Investigaciones Jurídicas de Rosario editó recientemente un libro para rendirle homenaje a estos dos grandes juristas que han dejado una impronta ampliamente reconocida como docentes en los claustros de esta Facultad.
El libro se titula “Dos Filosofías del Derecho Argentinas Anticipatorias”, y se compone de un conjunto de artículos escritos por aquellos docentes e investigadores que, más o menos cercanamente, han sido discípulos o han decidido continuar las ideas de aquellos maestros, entre quienes se cuentan a Miguel Ángel Ciuro Caldani (coordinador) y a Mariano Novelli y Silvina Pezzetta (compiladores).
La obra a su vez se divide en dos partes. La primera está dedicada a la famosa Teoría Trialista del Mundo Jurídico que fuera elaborada y defendida por Werner Goldschmidt, y la segunda parte a las formulaciones más significativas de Carlos Cossio, en torno a su Teoría Egológica del Derecho y sus estudio sobre ideología.
Respecto de Werner Goldschmidt, a lo largo de los distintos artículos se le reconoce a este jurista su gran preocupación por las cuestiones metodológicas y, a ese respecto, se destaca en él su obsesión por describir de la mejor manera posible la complejidad del fenómeno jurídico (como un fenómeno de adjudicación de potencias e impotencias). De esta manera, su Teoría Trialista describe al derecho como un universo de tres dimensiones (la sociológica, la normativa, y la dikelógica), contrario al universo unidimensional (el normativo) utilizado habitualmente por las teorías positivistas y las iusnaturalistas apriorísticas.
Cada una de las dimensiones goldschmidtianas, a su vez, contiene a las dimensiones restantes en su seno, y se nos presenta a través de métodos particulares. Así, y a diferencia de la Teoría General del Derecho que se vale de los métodos analítico y sintético, en la Teoría Trialista hará falta realizar una combinación del método inductivo de reconocimiento de la realidad social (dimensión sociológica), con el método deductivo sobre la estructura del ordenamiento normativo y el funcionamiento de las normas (dimensión normativa), y el método intuitivo acerca de los valores de justicia que priman en la sociedad (dimensión dikelógica). Esta estructura triple del mundo jurídico, dicen los autores, permite complejizar el objeto de estudio del derecho (no reduciéndolo sólo a las normas, sino ampliándolo a la realidad social y a los valores) y, a fin de cuentas, lo humaniza.
De este modo, se explica, la Teoría Trialista ha podido anticipar la realidad de la investigación jurídica actual que diversifica el derecho en múltiples ramas y se nutre no sólo del derecho positivo, sino también de la cultura, la historia, la salud, la ciencia, el arte, la educación, el derecho comparado, etc., a tal punto que en el libro se demuestra cómo su teoría puede servir para estudiar temas actuales como la tutela administrativa de los derechos humanos, los derechos difusos, o cuestiones ligadas al debido proceso legal, a los daños punitivos y a la calidad de vida. Más todavía, no se duda en el libro de afirmar que la teoría elaborada por Goldschmidt en 1960 constituye una perspectiva “vanguardista”, siendo que, varios autores intentan demostrar cómo algunos juristas actuales de renombre mundial -como Robert Alexy- han seguido en lo sustancial con sus ideas de neto perfil kantiano.
Claro que, también se dice, para comprender a Goldschmidt es necesario conocer su biografía. Nacido en Berlín en 1910, en el seno de una familia judía signada por los horrores del nazismo, vivió su educación migrando por distintas universidades europeas (Berlín, Kiel, Hamburgo), donde tuvo como maestros, entre otros, a Hermann Kantorowicz, Gerhardt Husserl, Emil Lask y hasta a su propio padre, James Goldschmidt, quien fuera profesor de derecho y de quién tomaría el interés temprano en el derecho penal, aunque luego se volcará (según se confiesa en el libro, “por descarte”) en el Derecho Internacional Privado. A partir de los 22 años, Werner no volvería a vivir nunca más con su familia y se exiliaría primero en Suiza y España, para luego recalar definitivamente en Argentina, donde desde 1949 dio clases en las Universidades Nacionales de Tucumán, Buenos Aires, del Litoral, y de Rosario.
Por el lado de Carlos Cossio, se afirma en los artículos del libro que, al igual que Goldschmidt, partía desde cierta perspectiva fenomenológica (el derecho no como norma sino como fenómeno) y existencialista, dando fuerte importancia a la problemática social y al rol que el saber y las intuiciones juegan en toda decisión jurídica. Así se describe su Teoría Egológica del Derecho, cuyo centro de gravedad lo constituye el juez, quien reviste la calidad de “canon del sujeto cognoscente”. Es decir que quienquiera que se acerque al fenómeno jurídico con una pretensión operativa (el abogado en su defensa, el dogmático en sus análisis, o el teórico al construir su metadiscurso), lo haría ubicándose en el lugar del juez o constituyendo al juez en su interlocutor. De esta manera se comprende la egología, como un conocimiento que parte de la propia conducta y que vuelve reflexivamente sobre ella.
En ese sentido, como no existe construcción teórica que pueda escaparse del propio sujeto y su complejidad, Cossio innova vinculando el derecho con la problemática de la circulación de la ideología, el discurso político, y la construcción y dinamismo de las estructuras de poder. Dialogó mucho, en esos aspectos, con la Escuela de Frankfurt y los textos de Marx, y mantuvo fuertes discusiones con Hans Kelsen. Este análisis novedoso para la época -se sostiene en el libro-, abrió un horizonte muy rico en Argentina para las teorías y las filosofías críticas, y para las teorías de la comunicación social, cuya influencia se puede notar en autores como Dworkin, Habermas, Rawls o Alexy.
El libro trata a fin de cuentas también de hacer una reivindicación de estos dos grandes autores, cuyas teorías -en algunos casos por lo crípticas, y en otros casos por actitudes de censura del entorno- siempre han encontrado obstáculos para tener, al menos en el espacio del debate discursivo, el lugar que se merecen.
Aportan sus artículos: Pablo Banchio / Mario Chaumet / Miguel Á. Ciuro Caldani / María I. Dabove / Érika Nawojczyk / Dariel Barbero / Alejandro Menicocci / Alicia Perugini Zanetti / Silvina Peseta / Juan J. Bentolila / Mariano Morelli / Elvio Galati / Mariana Isern / Eduardo Lapenta / Matías Mascitti / Andrea Meroi / Noemí Nicolau / Mariano Novelli / Jésica Lattari Luque / Joana Perugini / Alfredo Soto / Carlos Cárcova / Luiz Coelho / Julio Raffo. |