Discurso Preliminar del Código Civil Francés
El Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en coedición con la editorial La Ley, presenta en esta oportunidad una traducción del Discurso Preliminar del Código Civil Francés de 1804, redactado por Jean Étienne Marie Portalis. Asimismo, este valioso documento es acompañado por un profundo estudio introductorio del Dr. Jorge H. Alterini. La traducción de Silvia de la Canal realizada sobre la versión original, cuya reproducción fotoestática tomada del volumen “Discours, rapport et travaux inédits sour le Code Civil”, par J.- Étienne Marie Portalis, publicado en París por el Vizconde Federico de Portalis y editado por Joubert en 1844, también se incluye en el libro.
Tal es la relevancia histórica del Código de Napoleón, como se lo conoció a partir de la segunda edición en 1807, que hoy es inusual en los países con tradición jurídica continental concebir un derecho no codificado. La idea de la codificación es producto del pensamiento ilustrado que consideraba un capricho de la historia la existencia de múltiples ordenamientos jurídicos. Hasta entonces, Francia estaba regida en parte por derecho escrito y en parte por derecho consuetudinario: “el territorio era uno, y las naciones diversas”. Por ello, los juristas de la revolución se propusieron instaurar un Derecho fundado en la naturaleza, adecuado a las necesidades humanas universales. Los primeros intentos de codificación estuvieron a cargo de Cambacérès que, entre 1793 y 1796, presentó tres proyectos con distintos caracteres –el primero poco filosófico y excesivamente jurídico (719 arts.), el segundo menos técnico pero demasiado general (287 arts.), y el tercero un poco más elaborado y con una notable atenuación en sus ideas iusnaturalistas (1004 arts.)–; no obstante, ninguno de ellos tuvo buena fortuna. El proyecto definitivo fue elaborado por una comisión nombrada por Napoleón e integrada por Tronchet, Maleville, Bigot de Préameneau y Portalis. Sin embargo, el mismo Napoleón presidió la mayoría de las sesiones, participando activamente de los debates y dirimiendo diferencias entre los juristas. Finalmente el código fue votado por títulos en 36 leyes.
En el Discurso Preliminar, Portalis logró plasmar las principales preocupaciones de los hombres de derecho de esa época. Así, analiza si la unificación del derecho en Francia es factible teniendo en cuenta que “la experiencia prueba que los hombres cambian con mayor facilidad de dominación que de leyes”. Años antes, en 1797 había instado a sus contemporáneos a renunciar a la idea de redactar un Código Civil. Consideraba que las circunstancias para ello no estaban dadas. Contrariamente, en el Discurso expresó: “Hoy Francia respira, y la constitución que garantiza su sosiego le permite pensar en su prosperidad”. Respecto de si la unificación era deseable, obviamente se inclinó por una respuesta afirmativa, fundada en el incremento de la seguridad jurídica que ella implicaría. Sólo presentaba problemas la forma de conciliar el derecho escrito con el consuetudinario. En ese sentido señaló que “es útil conservar todo lo que no es necesario destruir”. Por último, uno de los grandes temas a discutir era la técnica legislativa que debía emplearse. Postuló que “las leyes son hechas para los hombres y no los hombres para la leyes; ellas deben estar adaptadas al carácter, a los hábitos, a la situación del pueblo para el que ellas son instituidas”. Rechazó la idea de un código completo, que previese todas las situaciones posibles. Sentenció que un objetivo inalcanzable como éste es peligroso, ya que llevaría a una proliferación de leyes, la mayoría inútiles, y ellas debilitan a las necesarias. La función de la ley es “fijar, a grandes rasgos, las máximas generales del derecho; establecer principios fecundos en consecuencias, y no descender en los detalles de las cuestiones que pueden originarse en cada materia”.
El resto del Discurso está dedicado a analizar puntualmente distintos aspectos de la regulación normativa, como el matrimonio, la propiedad, los contratos, etc. A lo largo de sus páginas, como bien lo refleja el estudio introductorio del Dr. Jorge H. Alterini, quedan en evidencia cuáles fueron los principios que inspiraron al Código Civil Francés, una de las principales fuentes en las que Vélez Sársfield basó su obra. Sin dudas, su lectura será altamente enriquecedora para todos aquellos que deseen comprender el origen de muchos institutos de nuestro Derecho Privado.