Congresos y Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Estas jornadas configuran el ámbito en el que los más notables académicos del Derecho Civil expresan diversas posiciones referidas a todos los aspectos de esta rama del derecho.
La publicación de las conclusiones de los tres primeros Congresos de Derecho Civil –1927, 1937 y 1961– ha sido posible gracias a las actas que fueron publicadas por la Universidad de Córdoba. Estos primeros Congresos congregaron a los más eminentes civilistas dispuestos a trabajar con ahínco para aggiornar la legislación argentina.
Hasta 1961 se realizaron tan solo 3 Congresos. Con miras a lograr una mayor periodicidad en los encuentros, el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, por iniciativa del Dr. Roberto H. Brebbia, decidió convocar a los profesores de la especialidad a las Primeras Jornadas de Derecho Civil, que se realizaron en esa Casa de Estudios en el año 1963. Allí se decidió que la actividad se realizaría cada dos años suspendiéndose tan solo en el período 1971-1977 retomándose en 1979. Desde esta última fecha las Jornadas se llevaron a cabo ininterrumpidamente.
Originariamente sólo se trataban cuestiones referidas a las cinco partes de derecho civil. Con el correr del tiempo se agregaron temas de Derecho Internacional Privado e interdisciplinarios, junto con las ulteriores incorporaciones de las comisiones de Derecho Romano, Enseñanza del derecho y Derecho comparado.
Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil han contribuido en gran medida al progreso de la legislación de Derecho Privado.
Así, surgió de las jornadas la declaración de que los principios de la responsabilidad indirecta por hecho de dependientes o auxiliares rigen también en la responsabilidad contractual (Santa Fe 1963); la distinción de los daños producidos con y por las cosas; la proclamación de la plena capacidad de la mujer casada (Corrientes, 1965); la incorporación al Código Civil de normas atinentes a la protección de la intimidad y de la imagen; la disposición del propio cuerpo; la regulación del enriquecimiento sin causa (Córdoba, 1969); el resarcimiento del daño moral ante el incumplimiento de cualquier obligación, y la consagración de la responsabilidad colectiva (Rosario, 1971); la reclamación de un examen integral del régimen de filiación legítima, que en el año 1985 realizó la ley 23.264 (La Plata, 1981); la tendencia de aceptar que, en caso de daño ecológico, la legitimación activa corresponde a cualquier integrante de la comunidad y la legitimación pasiva corresponde al grupo que haya realizado actividad contaminante (Mar del Plata, 1983); asimismo, las conclusiones de las Jornadas han tenido una marcada influencia en los distintos proyectos de reforma y de unificación de la legislación civil y comercial. En especial, cabe destacar al Proyecto de Código Civil de 1998, que ha receptado la doctrina mayoritaria plasmada en las mencionadas conclusiones.
Como dijera Atilio Alterini en su recordado trabajo Influencia de las Jornadas Nacionales en la Legislación Argentina, esta publicación pretende ser útil a la comunidad jurídica y constituir un homenaje a la inteligencia y la sabiduría de quienes, a lo largo de las Jornadas, estuvieron atentos a los requerimientos que la realidad vertiginosamente cambiante hace de continuo al derecho, y supieron darle respuestas adecuadas.